Agradezco en todo lo que vale la información acerca del Foro “Nuevas Tecnologías”, aclaro que, de mi parte, y particularmente interesado en las cuestiones de mi especialidad, ingreso directamente al Foro de Derecho Penal mediante la nueva tecnología de haberlo seleccionado para “Mis Favoritos” del Internet Explorer, y que al pasar a examinar el tema de “¿Música y Películas bajadas de internet ¿Delito, infracción o permitido?” iniciado por Proin, he encontrado que mi opinión jurídica, expuesta en la presente consulta, coincide con la del experto abogado español Alonso Encinar.
1- A pesar de que la mayoría de los que participamos somos juristas, algunos tendemos a la especialización, por lo que unos están más versados que otros en ciertas materias. De ahí lo de "expertos en el tema".
2- Las opiniones de otros profesionales, aunque no lo sean del Derecho, nos son muy útiles e ilustrativas a todos.
Desconozco su modo de acceso a este Foro; le informo de que en la parte superior de la página existe el apartado "Foros Legales". Así accederá al de Nuevas Tecnologías.
Entrecomillo al vocablo los expertos por desconocer cuál sea su materia de trabajo y, en todo caso, nos encontramos en un foro de expertos en derecho, quienes debemos ser considerados lo peritos en el asunto, en lugar de otros profesionales.
Por otra parte, le agradeceré me informe cuál es el url del foro de Nuevas Tecnologías que menciona.
Muy cordiales saludos desde México-Capital.
Alejandro.
Me he perdido los debates en los que “los expertos” han concluido que bajar música de Internet es atípico si la copia se destina a un uso privado, por lo que en esta consulta hago notar que las leyes de autoría permiten la obtención de una copia de respaldo de las obras protegidas, pero siempre y cuando el copista cuente con el respectivo original, así que tercio en el debate con esta aportación, y agrego que en mi país, lo mismo que otras que he examinado, las leyes protectoras de la propiedad intelectual establecen lo que se denomina “limitación al derecho de autor”, consistente en que, si previa investigación se acredita que una obra intelectual está agotada y se carece de noticias de nuevas ediciones de la misma, la dependencia gubernamental encargada de su protección puede autorizar que sea editada la obra en cuestión.
Más aún, las mismas leyes protectoras de los derechos de autor, establecen que, para el caso de que la obra sea copiada y/o editada sin fines de lucro, sino para una distribución limitada, al autor de la obra se le deben pagar regalías calculadas con un 10% de los costos de producción, lo que viene siendo en algo coincidente con lo expresado por el forista Mateau, y aduno que esta limitación está contemplada por el artículo 40 de la Ley de Propiedad Intelectual vigente es España, como una “tutela del derecho de acceso a la cultura”.
Por su parte, el numeral 270 del Código Punitivo Español hace referencia a que la conducta sancionada es la de aquél que: “reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica,…” y que tal acto se ejecute “…sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”, y decidme: ¿¿quién y cómo obtuvo la autorización del autor para copiar las obras insertadas en Internet??.
Por otra parte, la Ley de Propiedad Intelectual (de España), en sus artículos 133 y siguientes concede a los autores ciertas acciones independientes y subsidiarias de las penales, para que se terminen las actividades copistas y les sean pagadas indemnizaciones por los daños materiales y morales que hayan sufrido con motivo de haber sido copiadas sus obras sin mediar autorización.
Por todo lo anterior, concluyo afirmando que las copias de cualquier clase, bajadas del Internet y que estén protegidas por derechos de autor, son ilegales.
En cualquier caso, Mateu, agradecería aclarara la respuesta, ya que el 270 incluye cualquier obra artística y literaria, definiendo qué conductas son típicas.
En este foro ya se ha resuelto por los expertos en el tema, el hecho de que bajar música de internet no constituye delito, por los motivos que ya se han expuestos en esas ocasiones.La pregunta es: ¿Vale lo mismo para una obra literaria que para la música? ¿estaríamos también ante una copia privada y por lo tanto el hecho no sería constitutivo de infracción penal?