Denuncia en la Tesorería (vamos en la seguridad social) o bien en la Inspección de Trabajo, que es lo que más te afecta, pues en beneficio para ti.
Evidentemente al defraudar cotizaciones también se defrauda a hacienda...pero eso ya que lo comunique la ITSS...es más los datos entre ellos están cruzados.
Espero que te sirva para algo...y sino por lo menos ya para la próxima sabrás por donde van las cosas...por si este u otro empresario quiere pasarse de listo.
Saludo.
Las subidas del IPC entiendo que se han aplicado dentro de los conceptos salariales y, por tanto, están bien.
Tomo nota de lo de la denuncia a Hacienda.
Muchas gracias por haberle dedicado tanto tiempo a este problema.
Un saludo
Aquí respecto a la subida del convenio no importa para la absorción o compensación...sobre las cantidades percibidas se aplica la subida que marca en convenio, sin más vuelta. Otra cosa es la subida a mayores que negocio la empresa y tu mujer.
El plus de transporte no se toca..aunquen o venga reconocido en convenio...es una condición más beneficiosa...y además yo te aconsejo que denuncies en la Inspección de trabajo o Seguridad social, si no están cotizando por lo que deben...la denuncia en la inspección es anónima (tu te identificas pero no se da a conocer quien denuncia)...pues en materia de cotizaciones te digo que si no es el mismo día al siguiente está allí un inspector o requerimiento de pago de la TGSS...y no van a levantar el acta de infracción y liquidación sólo por tú mujer sino por todos los trabajadores de la empresa (hasta 4 años hacia atrás, plazo de prescripción)...así que no se va a salir caro ni nada a la empresa...cotizar por la diferencia de todos...y la sanción correspondiente. No se cuantos trabajadores hay en la empresa pero como sean unos cuantos...le va a dar la risa al empresario por "usurero".
Ten por seguro que el plus de transporte no se toca, si no es por modificación sustancial de las condiciones de trabajo y debiendo probar en empresario alguna de las causas legales...que no es tan fácil, y ello con independencia de que el Inspector que le levante el acta considere que esa partida es salarial...es una mejora y punto.
Yo lo que si haría es comprobar que se han aplicado las subidas salariales previstas en convenio para cada partida...sino se aplicaron se reclama la cantidad adeudada (eso si esta cantidad sólo puedes reclamarla del último año que es el plazo de prescripción). Dice bien claro el 10.2 que son independientes de la compensación y absorción...yo lo miraría con detenimiento...
Si bien existe en el convenio una cláusula de inaplicación de las subidas salariales..sólo es por causas tasas...debiendo acreditarlas y existe un procedimiento a seguir..comunicación a comunicación paritaria, publicación el el BOE, etc...(leete el art. 42 del CV) y si la empresa no se acogió a esta claúsula es porque no está en una mala situación económica, al menos demostrable...otra cosa es que con el cuento de la crisis por una pequeña bajada de ingresos o actividad pretenda...aprovechar la situación para bajar salarios...
Espero haberte aclarado algo más...si sigues teniendo alguna duda, pregunta si puede (o se) te contesto...en todo caso...planteate la denuncia ante la Inspección o TGSS..además de sobre las cotizaciones allí te pueden asesoras sobre otros aspectos laborales...es gratis...no pierdes nada, más bien ganas...pues si mañana, por ejemplo, cierra la empresa o tu mujer se va a la calle para calcular la prestación por desempleo no se va a tener en cuenta aquello por lo que no se cotizó...y no hablemos a largo plazo para una pensión de jubilación, igual para IT o IP (que esperemos que nunca necesite).
Saludo.
Si es el CV que yo tengo....
Fijata en el 10.2...dice que el incremento salarial que prevé el convenio no es compesanble ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto vinieran concediendo las empresas. Las subidas salariales que prevé la tabla anexa al convenio son aplicables sobre las cantides que se vinieran percibiendo en todos los casos. Ahora tendrás que comprobar si se vienen aplicando las subidas salariales desde la entrada en vigor del convenio, y que son independientes de las que se pacten por empresa o trabajador, ya que los derechos establecidos en CV son irrenunciables. La única excepción del 10.3 del convenio es que no se aplica la subida a aquellas cantidades que ya vinieran abonándose en concepto de subida a cuenta el futuro convenio (a espera de la revisión). Por cierto...la cantidad que resulte de la revisión debe abonarse por el empresario en UNA SOLA PAGA en el primer trimestre de cada año, según veo en el 10.7 del CV...no se si viene siendo así?? (si el empresario cumple con ello).
Estoy viendo el resto del convenio...
Es el convenio de oficinas y despachos de madrid para los años 2009-2012. Más o menos pone esto en lo de la subida salarial (artículo 10):
4. La subida salarial para el año 2009, se establece en el uno por ciento (1%), para
el año 2010 en el uno con veinticinco por ciento (1,25%) y para el año 2011 en el
uno con cincuenta por ciento (1,50%) recogiéndose en el Punto 1 de la Tabla
económica aneja a este Convenio las tabla salariales provisionales correspondientes
a 2009 y 2010.
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de
2009, 2010 y 2011 respectivamente, experimente un incremento superior a los
fijados para cada uno de estos años, se revisarán los salarios en el exceso de la
indicada cifra con carácter retroactivo desde 1 de septiembre de cada uno de los
años de vigencia del presente Convenio, actualizándose salarios y tablas para
posteriores subidas salariales. Dicha revisión no afectará a la paga extra de junio y
sí a la de Navidad.
5. La subida salarial para el año 2012, se establece en el uno con setenta y cinco
por ciento (1’75%).
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de 2012
experimente un incremento superior al fijado para este año, se revisarán los
salarios en el exceso de la indicada cifra con carácter retroactivo desde 1 de junio
de 2012, actualizándose salarios y tablas para posteriores subidas salariales. Dicha
revisión no afectará a la paga extra de junio y sí a la de Navidad.
El plus de transporte está dentro de "indemnizaciones y suplidos" y éste dentro de "percepciones no salariales" (al escribir el mensaje indenté los guiones pero parece ser que no se puede en este editor), es decir, "Percepciones no salariales"/"Indemnizaciones y suplidos"/"Transporte".
Entiendo que en la nómina de tu mujer se incluyen las siguientes partidas:
a)"Salario base", "Complemento salarial de antigüedad" y "Mejora voluntaria, todo dentro del capítulo de Percepciones salariales (que da igual como le llame el empresario, salarial o extrasalarial es lo que la ley fija como tal).
b) Luego mete en nómina dentro del apartado percepciones extrasalariles: plus transporte, indemnizaciones y suplidos...y ahora pregunto ad poner "percepciones no salariales" como un concepto aparte, o dentro de percepciones no salariales se engloba el plus de transporte e indemnizaciones y suplidos??. Por esto entendemos que no cotiza, pues la base de cotización se corresponde con los conceptos salariales exclsivamente...ahora hay que comprobar si estos conceptos extrasalariales están excluidos de cotización, hasta que cuantía, y si realmente están justificados de acuerdo con la ley. Esto igual te parece una cantidad pequeña, pero lo hacen muchos empresarios para ahorrase cotización, y muchos trabajadores cuelan por ahi pues le dicen que así le deducen menos a él...y es cierto, pero la deducción de SS del trabajador no es casi nada...y vale que le perjudica a su futuras pensiones pero por lo menos lo que no le quitan ahora lo está percibiendo....pero y de la parte que corresponde cotizar al empresario?? pues ni la recibe ahora (se la ahorra él) ni la recibe en un futuro en forma de prestación pues no cotizó. Además, claro está de ser un fraude.
Ahora sigo con los conceptos excluidos...de que fecha es el convenio de aplicación...para ver si es el mismo que yo tenía o existe otro nuevo??
Yo en seguridad social puedo ayudarte más que en salario.
La compensación y absorción, viene establecida en el ET y además se refiere a ella anualmente el RD del Gobierno en el que se fija el SMI. Por tanto, siempre que no hay regulación en el CV (que debe mejorar la legal) se aplica la regulación legal.
La compensación y absorción, explicandolo con mis palabras, implica que si la subida salaria que tenga que aplicarse anualmente (bien la que establezca el convenio bien la que resulte del SMI) si los trabajadores ya vinieran percibiendo un salario superior (en su conjunto y cómputo anual), la subida que corresponda legamente o por convenio queda compensada, es decir, como ya percibes más en total y cómputo anual de lo que te correspondería con el incremento, ya no se sube nada...queda como está.
Hasta donde yo tengo entendido, igual hay alguien que añade más, la absorción y compensación:
a) Se aplica cuando se modifica el SMI por RD o por aplicación de un nuevo convenio que sustituye al que se aplicaba antes..pero no se aplica entre los conceptos salariales previstos en el contrato o convenio.
b) sólo se aplica sobre partidas salariales nunca sobre las extrasalariales;
c) Cuando hay se fija un nuevo SMI o nuevo salario por CV se compara lo que cobrabas en año anterior en cómputo anual por todos los conceptos salariales (no extrasalariales) y lo que de la aplicación del nuevo SMI o convenio te corresponde, si lo que percibes es superior se compensan y absorven las cantidades, es decir, no se aplica el incremento previsto en el RD del SMI o convenio puesto que ya cobrabas más.
-Dices que el CV no establece nada sobre absorción y comepnsación...pero que pone sobre subida salarial?? Estás seguro que no pone nada...ni siquiera que se subirá el IPC y a que partidas afecta la subida??. Yo no ví el convenio, intentaré verlo...pues creo que lo tenía de una vez que le ví a alguien algo relacionado con la mejora en la prestación por incapacidad temporal (me suena voy a ver).
-Si el convenio no pusiera nada de nada...la subida y en su caso compensación y absorción se rige por el ET y RD del SMI. Puede resultar de ello o no la compensación, dependiendo fundamentalmente de la cuantía del salario base.
-Me da que hay más supuestos por lo que no cotiza la empresa que el por el plus de transporte...la empresa está obligada a cotizar por todos los conceptos SALVO los expresamente excluidos por la Ley (vienen en el ART. 109 LGSS y en el RD de cotización y liquidación que especifíca más y en muchos casos remite a la regulaciónn de IRPF, pues está casi unificada). Todo lo que se incluye en la nómina (o que se cobra aunque no se incluya) está sujeto a cotización sino está expresamente excluido..Te pongo que no me queda espacio de los conceptos que dices lo que está excluido...
Antes de nada darte las gracias por tuconcienzudo análisis.
En el convenio de oficinas y despachos parece ser que no tiene capítulo de absorción y compensación (creo que se dice así) por lo que cada año les suben el IPC, y esto va en el salario base.
La subida de sueldo de la que te hablo es acordada individualmente entre mi mujer y la empresa y va en un capítulo que dice:
- Percepciones no salariales
- Indemnizaciones y suplidos
- Transporte 200
La base de cotización coincide con las sumas del "Salario base", "Complemento salarial de antigüedad" y "Mejora voluntaria, todo dentro del capítulo de Percepciones salariales.
De todo esto deduzco que no se está cotizando nada de esos 200€.
Creo que ante esto que te digo, ya me has respondido en tu último comentario.
Gracias
De todas formas, dando por sentado (a la espera de respuesta de lo anterior) que se establecía la subida por acuerdo entre la empresa y tu mujer, yo entiendo que es una condición más beneficiosa que no puede modificarse por el empresario si no hay acuerdo, salvo por la vía del art. 41, es decir acudiendo al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Yo veo más fácil, comprobar lo anterior que te dije y ver primero por la vía de la SS si se cotiza lo que se debe...pues las normas de seguridad social son estrictas...y a la SS no le tiembla el pulso a la hora no sólo de sancionar sino de reclamar las cantidades adeudadas por infracotización (salvo aquellsa que ya estuvieran prescritas). Y como esto es algo habitual es probable que el empresario lo hiciera por cotizar menos, hasta hay campañas de seguridad social dedicadas a la comprobación de estos aspectos.
En lo que se refiere al plus de transporte, si no viene establecido en convenio o contrato según el último criterio de la TGSS del que tengo conocimiento, el empresario debe demostrarlo. En todo caso, la ley excluye únicamente de cotización el 20% del IPREM mensual vigente en cada momento. Actualmente el IPREM mensual es de 532,51 euros, y el 20% excluido de cotización sería 106, 5 €, por tanto hasta los 200 euros que percibía tu mujer en concepto plus de transporte, hay una diferencia de 93,4 € por los que el empresario estaba obligado a cotizar. Por experiencia no se suele hacer, lo cual es una infracción de seguridad social (=sanción) y el empresario debe ingresar la cotización correspondiente a la cuantía por la que no cotizó. Esto es denunciable ante la TGSS o ITSS y te puede asegurar que esto lo comprueban y rápido (y más ahora con la falta de recursos que tiene la SS)…además ten en cuenta que todo aquello por lo que no se cotiza luego tampoco cuenta para las prestaciones a que tenga derecho en un futuro tu mujer. Comprueba esto, mira la base de cotización…en la nómina…y suma todos los conceptos (salvo los excluidos) para ver si se corresponde por lo que se cotiza con lo que legalmente se debería cotizar. Si no sabes bien que conceptos están excluidos puedes indicar aquí las diferentes partidas incluidas en la nómina. Si el empresario era tramposo para el salario…estoy casi segura que era para cotizar por menos cuantía. Por aquí puedes tener algo, yo desde luego si no cotiza por lo que corresponde legalmente pondría denuncia en la TGSS o ITSS…pues esto aunque ahora te parece poco, cuando vayas a cobrar una pensión o prestación se nota.
Lo que quiere hacer la empresa lo entendí…además de ser un fraude…pero tienes que precisar más para darte opciones fundadas (más o menos, cada uno que aporte en opinión lo que considere, y luego tu ya ves). Al margen del plus de transporte, vamos a centrarnos en el aumento salarial, para ampliar posibilidades de demostrar el fraude:
1) El aumento salarial que se iba produciendo, resultaba de la aplicación del convenio colectivo, de lo establecido en contrato de trabajo o por se acordaba por acuerdo entre las partes. Es decir, el convenio de aplicación establecía por ejemplo una subida salarial del 3%...se acordó el incremento concreto en el contrato o se negociaba anualmente (o con la periodicidad que sea entre tu mujer y el empresario)??. Esto es importante, pues si viene establecida en el convenio o contrato, por ejemplo, una subida salarial anual del 3%, si esta subida no se refleja en la partida salarial correspondiente de la nómina (, pues no se como va a acreditar el empresario que la subida se llevó a cabo, ayuda a demostrar el fraude en el incremento del plus transporte de cara a una denuncia ante la seguridad social o inspección de trabajo (por infracotización) y además tu mujer podría reclamar el aumento salarial correspondiente (si no se refleja donde debe), pues según la nómina y documentos de cotización no se produjo.
2) Puede ser el caso de que el aumento salarial se reflejaba en la nómina, pero se producía un aumento superior al pactado (en convenio o acuerdo), que se incluía en el plus transporte?? Es una pregunta…siendo fundamental que sepas lo que te expuse en el apartado uno, el origen de la subida salarial (convenio, contrato o acuerdo).,,y que cuantía correspondía de estar establecida de aumento salarial.
Perdona nes37 pero no sé si se aplica alguno de los puntos que has decritos pues:
- Ni en el convenio ni en ningún contrato de trabajo de la empresa aparece pactado el plus de transporte.
- Todos los "aumentos" de sueldo que se han hecho se han metido en el "PLUS TRANSPORTE".
- Ahora con la crisis la empresa recorta el PLUS DE TRANSPORTE.
1) Si está reconocido en convenio no puede modificarse más que por negociación de nuevo convenio.
2) El empresario si puede mejorar lo establecido en convenio. Si lo hizo, probablemente con la finalidad de defraudar a la SS pues hay una cantidad que está exenta de cotización...ahora que se fastidie, pues es una condición más beneficiosa y no puede modificarla unilateralmente.
3) LOS PLUSES DE TRANSPOTE URBANO Y DE DISTANCIA, por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual y a la inversa..están destinados precisamente a esto. Si está establecido en convenio no necesitan justificación PERO si cuando están estipulados individualmente en contrato de trabajo. Precisamente para evitar fraudes de este tipo.
No se cuales son las circunstancias pues no me entero mucho con los datos que das, pero si el convenio reconoce 60 euros mes por plus de transporte...y el empresario paga 200...hasta 106 euros (20% del IPREM) están exentos de cotización, y podeis denunciar si es así el fraude en la inspeccion de trabajo o seguridad social...le extenderán un acta de cotización complementaria por la diferencia...salvo que lo justifique (y si no hay transporte dificil)...y esa cotización por la diferencia vendría muy bien a tu mujer en caso de que la despidieran o en futuro para otras prestaciones...pues para las prestaciones se cuenta la base de cotización y no lo que cobras...
Hola otra vez,
El convenio es el de oficinas y despachos de Madrid.
Me refería que se le pagan 200€ pero no se utiliza para transporte, sino que cuando se ha subido el sueldo se ha puesto en esa partida, para que pudiera bajarlo la empresa unilateralmente.
Mi pregunta en realidad es: ¿no es fraude/ilegal pagar una parte de un sueldo en un plus de transporte que no se utiliza para el transporte?.
Un saludo.
Dices que no corresponde el pago con ningún trasporte?, pero sin embargo el plus si esta reconocido en el convenio del que se trate, ya que no lo mencionas. Si es este el caso y por convenio viene reconocido, no se lo puede quitar por libre albedrío, parece ser que estará por encima de convenio el referido plus de transporte, bien si esto es así, se le denomina mejora salarial y por tnto lo único que puede hacer es respetar esa cantidad hasta que el plus de transporte del convenio aplicable se equipare esa cantidad, pero nunca reducirlo . por cierto el que aparezca en nómina es lo importante, sino sería dinero en B, por el que la empresa no tributa y el trabajador tampoco, con lo que ambos estarían defraudando a la HP, (Hacienda Pública mal pensao).
Hola,
En el trabajo de mi mujer siempre les han pagado aparte del salario base un plus de transporte de unos 200€.
Ahora con la crisis ha dicho el jefe que se los van a quitar.
Mi pregunta es si pueden hacer eso, ya que no se corresponde con el pago de ningún transporte y por tanto deduzco que es salario camuflado en B.
Gracias por su atención,
Sergio