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bajait-salarios tramitacion-desempleo

2 Comentarios
 
Bajait-salarios tramitacion-desempleo
13/12/2011 19:37
Buenas tardes a todos

quería preguntar los siguiente para ver si me podeis ayudar , el pasado día 7 de diciembre me salio sentencia , a mi favor sobre una reclamación de despido , reconociendose los salarios de tramitación desde junio, hoy me he presentado en el paro , con la setencia para comunicarselo a la inem , ya que llevo cobrando la prestación por desempleo desde junio , (reanudación de prestación) , como el auto no era definitivo , hay un tiempo legal por si recurren me remiten ..... tengo que volver cuando este salga.

Bien mis dudas son las siguientes :

1- como el ultimo trabajo mas lo salarios de tramitación es por un tiempo superior a un año , tengo que escoger entre reanudar y coger el nuevo derecho , hasta aquí todo bien , en caso de reanudar y coger el paro , el tiempo cotizado de este ultimo trabajo mas tramitación lo pierdo , es decir si en un futuro trabajo 6 meses no se me sumaria ni trendría derecho a nada no?

2- he leido que existe lo que se llama aplazamiento de deuda por el foro ,devolver las cantidades cobradas del paro , cosa que veo lógica , hoy lo he comentado en las oficinas del inem , y de aplzamiento nada que eso no lo hacen que ellos tiene que asegurarse que les voy a devover el dinero , que lo mejor que puedo hacer es no comunicar nada , y cuando cobre de fogasa ya me lo reclamaran , esto es así? esto vino dado porque yo les pedí que se me reiniciara el paro , a espera de devolverlas cantidades adeudadas a ss al pago de fogasa , mas que nada se lo pregunte porque sino se me reinician el paro , el 27 de enero se me termina , y ellos dicen que aunque se me reinicie , no me lo van a pagar hasta consignar las cantidades que debo. Esto legalmente es así? puedo entender que se queden con una parte , con un aval al pago de fogasa ...... pero dejar en situación de 0 Ingresos a alguien es un poco heavy!!

3- De paso y por ultimo , ya que me lo han comentado hoy en el paro , el 5 tuve un accidente y estoy enyesado ya que rompi dos huesos del pie , bien me han comentado que debo ponerme de baja , cosa que pensaba hacer ya que tengo el parte de urgencia de la operacion y demas, aunque en los procesos de seleccion que los que estoy pienso ir con muletas :))) , bien que pasa si me pongo de baja con fecha 6-7 un dia antes de la sentencia o el mismo dia o un dia despues de la setencia , que pasa con los salarios de tramitación ,y con la prestación por desempleo , y si me pongo el mismo dia que dejo de cotizar por los SS que fogasa no me cubre , a efectos prácticos me valdria para algo .

muchas gracias a todos
13/12/2011 20:52
Párrafo 1,Estas en lo correcto.
Párrafo 2, lo que tienes que hacer como te han dicho devolver la prestación por desempleo cobrada hasta la comunicación de la sentencia o hasta el día que te ha comunicado el INEM.
Una vez devuelta la prestacion por desempleo, reanudaras la prestacion desde el día de la comunicacion de la sentencia.
Párrafo 3, puesto que las cotizaciones a la seguridad social se han de pagar (la empresa) durante los meses que has estado esperando juicio (se entiende como si hubieses estado trabajando)
Por tanto puedes coger la baja antes del día de la EXTINCION del contrato, que coincidirá con la resolución de la sentencia. Pero hay más, en caso de que tuvieses que coger la baja pasado la resolución de la sentencia, también puedes coger la baja, ya que en este caso coincidiría con el art. Siguiente.Claro que tendrás que demostra la fecha en ocurriern los hechos.

3. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.

Esta es mi opinión, sin desechar que alguien lo pueda mejora.
13/12/2011 23:46
gracias trola por la respuesta

pero una duda si tengo baja con fecha anterior a la extincion del contrato (7 de dic) a que tengo derecho , quien me paga , la mutua .. el ins .... porque a efectos prácticos es como sino solicitara la prestaciòn por desempleo porque he cotizado hasta ese dia, o a efectos de prestación es lo mismo porque resta dias igual , y al tener la deuda de paro cobrado que no me correspondia me lo bloquearian igual.

Y en relación a la devolución del paro , lo del aplazamiento de deuda a la espera del pago de fogasa es un rumor no?