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bajada salario base legal?

2 Comentarios
 
Bajada salario base legal?
05/10/2012 01:12
Buenas noches.

Agradecería me resolviérais esta duda.

Este verano nos han subrogado a otra empresa, comunicándosno por escrito que se nos mantendrían nuestros derechos exceptuando "la estructura de la nómina". Ante mi extrañeza, me aseguraron que con eso se referían a que podrían cambiar los conceptos de la nómina, pero que seguiríamos ganando exactamente lo mismo.

Pero la realidad es que en las nóminas post-subrogación vemos que nos han bajado el salario base de grupo e incorporan un "complemento de personal".

He preguntado al responsable de la nueva empresa y me ha dicho que el salario base ha bajado porque en esta empresa que nos ha subrogado el salario base es mas bajo y en consecuencia ya no pueden seguir abonándonos el mismo salario base que percibíamos con la antigüa empresa, y que nos incorporan ese complemento de personal precisamente para darnos ahí el importe que falta hasta alcanzar el salario base que antes percibíamos y así seguir ganando lo mismo que antes.

La verdad es que empiezo a pensar que están tratando de colárnosla...

Mi preguntas son

¿¿lo que me dicen es cierto y legal??

¿podríais decirme en qué artículo o ley podía basarme para exigirles que nos restituyan el salario base pre-subrogación???


(porque creía que al subrogarnos con los mismos derechos, el salario base tendría que seguir siendo el mismo... además que, y si de repente les da por quitarnos ese complemento de personal por el motivo que sea???..., podríamos entonces reclamar de algún modo???)


Muchas gracias por leerme y por vuestras respuestas!!
05/10/2012 08:12
Típico de las subrogaciones, mire su actual empresa le dicen que tiene un SB mas bajo, entonces ¿que es, que se ven afectados por otro convenio colectivo? porque el salario lo marca el convenio y si estan en la misma actividad, no entiendo que les apliquen otro convenio.
A ustedes les han subrogado y ante una subrogación deben de respetarle todos sus derechos adquiridos con la anterior empresa, así por tanto, deben respetrar el convenio y demas y no permita que le alteren la nómina con ese complemento salarial para que así cobren lo mismo porque como bien usted dice un dia en un futuro (no muy lejano tal y como se estan poniendo las cosas), suprimen ese complemento o bien simplemente lo congelan ante subidas salarias que afecten de desigual forma al SB respecto a los sigientes concetos salarias, (es decir cuantas veces vemos por ej, el SB se le aplica una subida salarial 1 punto por encima del ipc y al resto de os conceptos salariales el ipc real).

El concepto legal es el que venga reflejado en su convenio colectivo sobre el articulo que hable del derecho de subrogación, y no busque mas usted no tiene que probar nada es la empresa quien debe hacerlo y por supuesto si no se avienen a razones denuncie esta situación ante la autoridad laboral porque sino, como ya le dije en un futuro le quitan ese concepto salarial y adios muy buenas.
Toda vez que denuncie y sea por sentencia tendrán que cumplirlo y ya no les mareaaran la perdíz, si la empresa alega que es una discriminación con el resto de trabajadores de la empresa usted le contesta que no es su problema que o hubiesen cogido ese servicio.
05/10/2012 09:10
Con carácter general estoy de acuerdo con lo que dice jamgpreve, aunque matizo ya que la consultante no da datos suficientes al respecto:
En la subrogación (sucesión empresarial):
1) Se mantiene el convenio colectivo de origen, si, PERO sólo hasta que expire su vigencia o hasta ele momento en que entre en vigor un nuevo convenio colectivo en la empresa cesionaria que resulte de aplicación a la totalitad de la plantilla.

2) Con ocasión de la sucesión de empresa pueden adoptarse medidas empresariales, entre ellas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, exigiendo la ley que se lleve a cabo un periodo de consultas con carácter previo a su adopción y en todo caso antes de la sucesión. Sabe usted si hubo tal periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y se llegó al algún acuerdo durante el mismo sobre la estructura salarial??. Si es así, cuando se le comunicó la subrogación y firmó...miró si en tal documento se fijaba tal modificación...es que de ser así usted tenía la posibilidad de aceptar o rescindir el contrato con derecho a 20 días por año...ello sin perjuicio de su impugnación judicial si considera que no existía causa.

3) En todo caso, aun cuando se mantuviera todo como en la empresa de origen si concurren causas legales la empresa puede proceder a una modificación sustancial de condiciones....por la vía del art. 41 ET...incluido el descuelgue del convenio.