Le repito, a día de hoy debe ser lo que dicta el convenio más el IPC.
Si decide bajarlo y es menos de lo que corresponde actualmente, le pueden solicitar que cumpla el convenio.
Si actualmente está pagando de pensión de alimentos una cantidad mayor de la que dicta el convenio con buena voluntad, claro que puede limitarse a pagar lo que establece el convenio.
Si tu ex-mujer se ha casado de nuevo, lo cual significa un cambio personal importante, es posible pedir una revision del acuerdo (pension)? Inicialmente, el acuerdo fue realizado pensando en que tendria de asumir ella los gastos suyos y de La Niña cuando estaba soltera (divorciada), pero habiendose casado de nuevo (sin avisar de este cambio), tendria yo el derecho a pedir una revision?
--Cuando menciona convenio regulador, se refiere al lo acordado en el divorcio entre ambas partes o existe una tabla Reguladora independiente?
Respuesta lo acordado divorcio.
-- Todavía no se ha casado, pero se casará.
Es muy religiosa.
Un salu2 y muchas gracias.
No está clara la pregunta. Se "sobreentiende" que estás pagando más de lo que indica el convenio (supongo que habrás tenido en cuenta que las actualizaciones de IPC forman parte de lo establecido en convenio). Tienes que pagar lo que diga el convenio, no más. Si has pagado de más por el motivo que sea y pagas ahora lo que dice el convenio, no te va a pasar nada, faltaría más.
Si te refieres a pagar lo que dice el convenio en su momento sin las actualizaciones del IPC, pues te las podrá reclamar en cambio.
Si te refieres a una pension compensatoria si, el hecho de casarse supondria, en principio, la extincion de la pension compensatoria.
Si te refieres a la pension de alimentos fijada a los hijos menores, no, el hecho de que la madre se case no tiene por que influir en la cuantia de la pension
Muchas gracias por vuestros comentarios.
Con respecto a sarapiki, si nadie me dice que mi ex se ha casado, no sabré esa información.????
Existe alguna manera legal de enterarme que se ha casado????
Muchas gracias y un saludo
Pues no, nadie tiene por qué decírtelo, pero podrías reclamar los pagos realizados desde la fecha de matrimonio. También puede extinguirse si convive de forma similar al matrimonio, si hablamos de pensión compensatoria, siempre, no de alimentos a hijos.