Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Bajada o Subida del IPC

4 Comentarios
 
16/07/2009 18:29
Mira cómo la LAU te protege de abusos:
Artículo 18. Actualización de la renta
...
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la PARTE INTERESADA lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Con esta redacción de la LEY serviría que en el campo de observaciones de la transferencia indicase Nueva renta xxx aplicando IPCG -xx%
No podrá demandarte porque cualquier abogado le sacará de su error.
15/07/2009 22:26
Buenas noches,

A mi me ocurre lo mismo. El caso es que ya me han cobrado 2 meses con la renta actualizada aplicándome el 3.4% de incremento según el índice de Rúbrica, en vez de aplicar el -1% que corresponde al IPC del periodo.

He enviado un burofax al administrador del piso, tras haber intentado en varias ocasiones ponerme en contacto con él a través del teléfono y el email, pero sigue sin responderme.

Estoy pensando en hablar con mi banco y pedirles que el próximo mes tan solo abonen el importe con el IPC (-1%) aplicado.
Desde un punto de vista legal, ¿me expongo a que me denuncien? Qué puedo hacer si no responde a mi petición de revisar el % aplicado?

Gracias y saludos,
Cristina
14/07/2009 17:36
Amparo BB, gracias por tu contestación...

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
14/07/2009 16:48
Si es coontrato de vivienda, es aplicable el IPC general, y la cláusula que expone es NULA para contratos de vivienda, pues la LAU establece en su Artículo 18 la actualización de la renta en función al IPC general:
Artículo 18. Actualización de la renta

1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado
Bajada o subida del ipc
12/07/2009 18:05
Se dice que a la fecha el IPC ha bajado un 1%...

¿Es aplicable en los contratos de alquiler que pongan la siguiente cláusula?:

Se fija una renta mensual durante el primer año de "X" euros. Que será revisada, “aumentándose o disminuyéndose”, cada siguiente año (12 meses). Tomando como indicador el IPC, rúbrica 33 vivienda en alquiler negociado de Estadística u Órgano que le sustituya.

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.