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bajada de pension alimenticia

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
05/03/2009 10:59
Agradezco los comentarios de todos, pero sigo con dudas.phoenix yo no m casé, conviví durante años con el padre de mi hijo, fue mal la cosa y dejamos la relacion y la convivencia. El convenio reculador del peke fue de mutuo acuerdo, fue el quien decidio la cantidad de la pension alimenticia. yo tengo el mismo trabajo y los gastos fijos son los mismos, los unicos que aumentan son los del menor. yo cobro 600 e al mes mas si m saco algo cuando me llaman de extra para los fines de semana. el padre en enero del año pasado consigio, despues de ganarselo a pulso que lo hexaran de la empresa y en la demanda para la modificacion de medidas esta la carta de despido y las razones deste. Bueno, el despido pfue en enero y en mayo tuvimos la misma para bajar la pension y no lo consiguio estando en paro. Yo pago alquiler, facturas, comida, material escolar, peluquero, ropa... todo lo que necesita mi hijo. No se cual de ustedes m decia que compre en las rebajas, yo no puedo reducir mas los gastos, compro la ropa grande y se la entro, pero no es suficiente. y respecto a la custodia compartida no es una opcion para mi. el padre de mi niño tiene una sentencia firme de maltrato familiar contra mi y una anterior por delito contra la salud publica, que es actualmente de donde vienen sus ingresos en b, asi que logicamente ya sufro bastante cuando se va el peke con el como para proponerle la custodia compartida.
05/03/2009 10:32
phoenix, Vd. dijo:

". Las modificaciones de medidas al alza, se realizan cuando en su momento el alimentistas no ha podido cumplir con los requisitos del alimentado por falta de medios en esos instantes"

Y yo añado, s.e.u.o.:

y cuando las mismas necesidades del alimentista han cambiado o aumentado...cosa lógica en la vida de un menor de edad o incluso mayor de edad (que prosigue con su formación académica, por ejemplo)

** **

Y Vd. dijo:

"A la baja, cuando el alimentante acredita que su capacidad ha bajado considerablemente y le impide llevar una vida propia digna"

Y yo añado. s.e.u.o.:

E inlcuso podría solicitarse rebaja cuando las propias necesidades del menor de edad o mayor de edad no independiente se hayan reducido, caducado o hecho inútiles per se (casos hay, en serio)
05/03/2009 10:09
Sarapiki, cuando se fija una pensión de alimentos se tienen en cuenta las posibilidades del progenitor y las necesidades del menor en ese momento, aportando la documentación correspondiente a la calidad de vida que ha llevado. Las modificaciones de medidas al alza, se realizan cuando en su momento el alimentistas no ha podido cumplir con los requisitos del alimentado por falta de medios en esos instantes. A la baja, cuando el alimentante acredita que su capacidad ha bajado considerablemente y le impide llevar una vida propia digna. Hay que tener en cuenta que el divorcio es una disolución del matrimonio y la ganancialidad.
05/03/2009 08:02
Phoenix, el cambio de circunstancias economicas del alimentante justifica una modificacion de medidas, tanto a la baja como al alza. Cierto que la pension de alimentos se fija teniendo en cuenta las circunstancias existentes en el momento del divorcio, pero si estas varian, la pension tambien puede variar.
En cuanto a que sean ambos progenitores los que contribuyan a la manutencion, creo que todos estamos de acuerdo, pero lo que dice Mila, y yo lo apoyo, es que no porque uno aporte 300 el otro aporte otros 300, va en funcion de los ingresos de cada uno. Conozco un caso en que la mujer, custodia unica de la niña, pasa pension compensatoria a su ex marido, que a su vez pasa 180 euros de pension de alimentos por su hija. Y te digo yo que esa niña no esta gastando 360 euros al mes sino mucho mas... en este caso, aporta mas la madre (bueno, y en muchos mas, aunque l@s no custodi@s no lo crean)
04/03/2009 21:55
bueno, jajajja pues a ver si nos toca la lotería a nosotras, jajajja. Ya nos vendría bien a más de una también, que está la vida muy cara,yo nosé que hacer para que me llegue al mes´. Yo pago mis impuestos, mi hipoteca, mi comunidad, luz etc, y no me llega casi para comer. Menudos milagros de los panes de los peces y de los purés jeje. En fín, que tengais todos buenas noches.
04/03/2009 21:11
PARA PHOENIX
como muestra de " mi ejemplo extravagante " mira la sentencia 639/08 de 29 -10-08 juzgado de Iª instancia num. 7 de Sevilla.
la vida a veces ¡¡¡ Es así de extravagante¡¡¡
y compraré cupones a ver si tengo suerte y mejoro mi poder adquisitivo y entonces .... ¿ que hago ? como jamon y le doy a mis hijos mortadela?
04/03/2009 20:48
En el buscador de internet, ponga Consejo General del Poder Judicial, pestaña jurisprudencia, y a la izquierda, Audiencias provinciales. Es una base de datos algo desesperante desde que la modificaron, pero lo mismo tiene suerte, las que solemos manejar los profesionales, son privadas y hay que comprarlas.
Un saludo.
04/03/2009 20:21
Mila, va a permitirme una maldad... "decirme donde encontrar jurisprudencia de ese tipo"
Respuesta: donde buscaba la otra, son las mismas bases de datos.
Un saludo ;=D

04/03/2009 20:05
gracias papino y nuria decirme donde encontrar jurisprudencia de ese tipo.
en cuanto a lo dicho por phoenix solo decir que si se puede pedir la modificación de medidas a la baja porque las circunstancias económica de uno de los padres ha empeorado.No veo justificación a no poder pedirla al alza si las circunstancias económicas han mejorado.
si uno mejora de vida ¿ sus hijos no? y si uno empeora ¿ sus hijos si? en base a que?
04/03/2009 18:04
Fecha 03/02/2006. Nº Sentencia 39/2006 Nº Recurso 373/2005 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Asturias, sin ir más lejos.

¡¡Ay, mortales de poca fe!! Las hay también del Supremo como indica papino, pero mila, quien busca, encuentra :-D.

Papino, nunca se sabe, las oportunidades también deben aprovecharse, quizás el camino sea más largo y sinuoso, pero el que se empeña, llega.

Un saludo.


04/03/2009 18:02
Mila091, ¿no se te ocurre otro ejemplo más extravagante? Lo digas tú o lo diga Papino, los dos progenitores están obligados a aportar manutención para los menores, independientemente de la custodia, en cualquier juzgado se lo recordarán cuando aplicando el 20, 30 % del salario usted considere que es poco. Otros casos de 600.000 ptas/mes como el que describe Papino llevan implicitos detalles que a la mayoría de los mortales se nos escapan de las manos.
En cuanto al comentario que haces de la capacidad economica de los padres, después del divorcio, no creo que sea de ley prohibir el desarrollo económico de los exconyuges. Los cálculos de pensiones de alimentos se hacen en función de las condiciones que hay a la hora del divorcio, sin tener en cuenta las pasadas ni las futuras, salvo que las futuras perjudiquen en lo básico al conyuge que tiene que aportarlas. Quiero decirte a tí y a Achilipu22, que si después del divorcio al no custodio le toca una primitiva, olé! porque esa no era la situación anterior que disfrutaba su hijo y su ex. Un menor no es un cajero automático, si tu ex ha luchado y en la actualidad ostenta un poder adquisitivo mayor, tu debías pensar que deberías hacer lo mismo.
04/03/2009 16:01
mila092:

Debo confesarte que en alguna demanda debí citar el día exacto de abril 1985.....pero fue tan revolucionaria en su momento, que puede bastarte con citar precisamente "abril 1985"....no obstante si lo que quieres es aportar su texto, no debe serte complicado buscarlo en tu base de datos de jurisprudencia si tienes el órgano emisor y el mes y la fecha...acotando por materias....(al menos con El Derecho, que es el que manejo)

En el resto...100% acuerdo. Recuerdo un momento profesional -aprox 1998-99- en el que negociaba sendos convenios reguladores...uno con alimentos de 25.000 ptas/mes y otro de cerca de 600.000 ptas/mes, Colegio privado extraescolares a parte....y ambos eran niños de aproximadamente 10-12 años...me hizo pensar sobre las claras diferencias de oportunidades que ambos tendrían en la vida.
04/03/2009 15:50
jajajajjaj, muy bueno mila
04/03/2009 14:28
para papino y nuria¡¡¡¡

os importa a alguno de los dos decirme las referencias de esas sentencias? me aburro de mirar jurisprudencia sabiendo que la hay y no encontrarla
gracias

04/03/2009 14:24
siento disentir de la opinion de nuria y de otros.
no creo que como se ha dicho que si el padre aporta 400 euros a la manutención de su hijo la madre " se suponga" que deba aportar otros 400.
la pensión se calcula en función de la capacidad económica de ambos progenitores y las necesidades del menor.Cabe por tanto que por su capacidad economica el padre en este caso tenga que aportar 400 y la madre 100 por decir una cantidad.
En cuanto a si son muco o poco 400 euros de pensión, volvemos a lo mismo todo depende de la capacidad económica de los padres.Evidentemente hay posibilidad de vivir con menos pero no es esto lo que estamos viendo ¿o sí? sino que la pensión que paguen los padres sean proporcional a sus respectivos niveles de ingresos y de vida.
como ej un absurdo: padre/ madre ,no custodio que tiene yate avión particular tiene tres coches veranea en la riviera maya.etc....
hijo que evidentemente alargando los pantalones y tomando más sopas de avecrem puede vivir con 200 euros al mes. ¿ es logico?.
se trata en este caso creo de una modificación de medidas con reduccion de pension, luego hay que que dejar claro que aunque esté en el paro su nivel de vida no ha cambiado, es una forma de no acreditar sino por lo menos de poner la duda al juzgador que han cambiado las circunstancias que den lugar a la modificación.

04/03/2009 14:23
Papino no disentimos, efectivamente, estoy de acuerdo contigo pues existe jurisprudencia de las Audiencias Provinciales y del Supremo, y yo misma lo he conseguido en más de un procedimiento tanto respecto al padre como a la madre como has hecho tú (y sabes que a veces, es más sencillo de probar de lo que parece), por eso digo que hay que probarlo al menos indiciariamente. Pero si no se acredita al menos de esa forma, no basta la mera alegación y lógicamente, sin prueba al respecto, procede la reducción e incluso la extinción.
Un saludo.
04/03/2009 13:33
Nueria M.G.

Bien hallada por el foro aunque esta vez lamento disentir (s.e.u.o.) ya que si se logra probar la imposibilidad entrre su acreditado nivel de ingresos y sus posibilidades y estatus de vida, podemos invocar jurisprudencia iniciada por el TS en abril de 1985 relativa a la opacidad de sus ingresos discordantes con sus gastos y sus consecuencias dirigidas a "acogar" esos alimentos dentro de la opcaidad, lo cual viene a ser un tecnicismo y reconocimiento tácito de dinero negro o "B" como fuente para el cumplimiento de obligaciones legales.

Yo he acudido a esa jurisprudencia en numerosas ocasiones en las que me he enfrentado a alimentantes Autónomos o empresarios con nóminas mileuristas pero con un ritmo de vida en gastos ordinarios y extraordinarios por encima de sus ingresos reales, y en todas han sido acogidas y estimadas

Salvo seguro mejor criterio.
04/03/2009 12:53
Marioli, quizás la solución sea comprar ropa un poquito más grande para que aguante con ella más tiempo como hacían las mamás de antes allá por los años 60-70, comprar en rebajas (lo que ya supongo que hará) e ir todos los meses separando una cantidad para el material escolar para no pagar todo de golpe el mes que toca comprarlo.
Si tiene ingresos en B tiene que demostrarlo, si no, como si no los tuviera aunque sea injusto. Hay muchas pruebas que su abogado pedirá en el procedimiento para poder acreditar al menos indiciariamente que pueda existir ese dinero en B. Por tanto, si no prueba eso, seguramente le reduzcan o extingan la pensión, si puede probarlo, se la mantendrán aunque otra batalla será cobrarlo si el padre no pone de su parte. Tiene como solución proponer al padre la custodia compartida si viven en la misma localidad, al menos comparten la responsabilidad de la crianza de su hijo.
No puedo estar de acuerdo con Vd. en que tiene más gastos un menor de 4 años que una persona adulta y jubilada, que percibe en muchos casos menos de 800 euros mensuales, pagando alquiler, comida, agua, luz, gas, etc.
Suerte, un saludo.
04/03/2009 12:43
phoenix yo no pretendo abolir el ocio de nadie pero creo que son mas importantes las necesidades de un menor que el dinero dedicado al ocio. Nuria todo el mundo tiene derecho a subsistir, pero yo si no trabajo no puedo subsistir y nadie m paga las facturas. Un niño con 4 años genera mas gastos que un jubilado, nada mas en material escolar y ropa, cada temporada se le queda pequeña. Este señor tiene ingresos en B, simplemente cree que estando en paro no tiene obligaciones como padre y no pretendo que genere deuda sino que las cumpla. No estoy deacurdo con ninguno de vosotros ya que la obligacion de los padres es mantener a los menores, no hablo de caprichos.phoenix respecto al coxe es un audi a 4 de gama alta, no tiene para mantener a su hijo pero si para mantener el coxe? y el credito? y para sus fiestas? yo sino tuviera para mantener a mi hijo otro gallo cantaria
04/03/2009 12:16
Pues en teoría, tal y como están las cosas, si deberían reducirla e incluso suspenderla si carece de ingresos pues obligarle a generar deuda cuando no existen ingresos es demencial. 400 euros para un niño de 4 años es una pensión alta (la madre debe aportar otro tanto, con lo cual, un niño de 4 años gasta 800 euros mensuales, cantidad superior a la que perciben muchos jubilados de este país con muchas más necesidades).
En fin, que no es que el padre anteponga su ocio es que la ley también dice que TIENE DERECHO A SUBSISTIR y dentro de esa subsistencia están los gastos básicos para ello.
Los hijos deben adaptarse a las nuevas situaciones familiares, y los padres no son esclavos que deban estar trabajando para los caprichos de los hijos.
Por otra parte, si el coche está financiado, quizás sea problemática su venta tal y como están las cosas y eso no le libra de seguir pagando el crédito. Hay que ser un poquito sensatos.
Un saludo.