Me comunican en mi empresa que me van a bajar la categoría laboral debido a una reorganización de departamentos que van a hacer. En principio, dicen que mi sueldo no va a variar. Pero entonces qué gana la empresa con ello? Cotizar menos a la S.Social? A mi ahora me cotizarán por un grupo inferior lo que claramente me perjudica, aunque cobre el mismo sueldo neto. Se puede hacer esto sin mi aprobación? Puedo demandar a la empresa?
Buenas noches
Sólo te pueden bajar de categoría profesional por razones técnicas u organizativas, pero por un periodo de tiempo determinado.
En cuanto al sueldo no te pueden reducir el sueldo y tendrán que seguir cotizando a la Seguridad Social por la misma categoría profesional que actualmente.
Solicita a la empresa que te notifique por escrito el cambio de categoría, los motivos del mismo así como las funciones que vas a realizar en tu nuevo puesto.
Recopila todos los documentos que puedan justificar tu actual categoría profesional así como las funciones que realizas en estos momentos (cuando te hayan cambiado de puesto, te resultará más complicado). Te puede ser muy útil en caso de que decidas denunciar a la empresa.
Una vez que la empresa te lo notifique por escrito, puedes denunciarla. En mi opinión, te correspondería la indemnización de un despido improcedente (45 días por año hasta 12 febrero 2012 y 33 días por año a partir del 13 febrero 2012, con un máximo de 24 mensualidades).
Mírate el Convenio Colectivo para ver que dice sobre las categorías profesionales.
Te recomiendo que consultes con un abogado laboralista o un sindicato.
Un saludo.
Te cito art. 39 del Estatuto de los Trabajadores que te puede ayudar, en particular los puntos 2 y 3.
Artículo 39. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
Un saludo.
Vale, lo que me comentas lo tengo claro. Pero sigo sin entender qué gana la empresa con esto si resulta que me va a pagar lo mismo y tiene que cotizar por mi por el mismo grupo de cotización que hasta ahora. Además, según tengo entendido por la nueva reforma laboral, que incluye una modificación del art. 41 1.d del Estatuto de los Trabajadores se puede modificar el Sistema de remuneración y cuantía salarial y si no estás de acuerdo solicitar la baja en la empresa recibiendo una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades. Esto es cierto? Mi caso entraría aquí en este supuesto? En realidad voy a hacer las mismas funciones que hasta ahora más otras de una persona a la que cambian de departamento. Por favor, aconséjame. Necesito saber si debo demandar o no a mi empresa.
Vamos a ver. Insisto en que lo primero que tienes que hacer es solicitar a la empresa que te comunique, POR ESCRITO, qué puesto de trabajo vas a desempeñar en la nueva organización, cuáles van a ser exactamente tus funciones, qué categoría profesional te va a corresponder y que te confirme que tu salario va a seguir siendo el mismo. Además de esto, cuando recibas la 1ª nómina después del cambio, podrás comprobar si se han producido modificaciones o no, en lo que se refiere a conceptos en el salario.
Así, podrás empezar a ver más claro lo que pretende la empresa. Yo no tengo ni idea. La verdad es que no entiendo que te den más cargas de trabajo y te bajen la categoría profesional.
Lee detenidamente los art. 39 y 41 (por ej, el apartado 2 del art. 41 dice “Se considera de carácter colectivo la modificación que, EN UN PERIODO DE NOVENTA DÍAS, afecte a…………”). Si te fijas, verás que los 2 art. hablan de periodos determinados de tiempo.
Por lo que he interpretado en el post que has enviado, el cambio de categoría no sería temporal sino definitivo ¿no?
¿Tiene problemas económicos la empresa? ¿Ha hecho o tiene previsto hacer un ERE o un ERTE? ¿A cuántas personas cambia de funciones? ¿Hay más personas a las que pretende la empresa bajar la categoría? ¿La empresa pretende realizar los cambios durante un periodo de tiempo concreto o para siempre? ¿Tenéis comité de empresa?
De momento, tienes que esperar a tener una prueba por escrito que demuestre que la empresa te ha bajado la categoría profesional y comprobar si ha afectado este cambio a tu nómina (conceptos e ingresos).
Cuando tengas esos datos podrás decidir si denuncias o no a la empresa.
Ya sé que es difícil pero tienes que tener un poco de paciencia.
Al menos, es así como lo veo yo.
A ver si alguién más da su opinión para que puedas contrastarla con la mía.
Un saludo.
Me pueden bajar de categoría y de salario teniendo un contrato indefinido?
Y si no me han pagado el bono por antigüedad lo puedo solicitar? Y me tendrían que pagar intereses? O cómo lo tengo que gestionar?
¿Que es eso del bono de antigüedad? ¿Es usted de España? Si le bajaron la categoría y el sueldo, tiene 20 días hábiles para interponer la demanda por modificación de las condiciones sustanciales, desde que se lo comunicaron o fue consciente de dichas modificaciones.
Por supuestas razones del covid, mi empresa (hostelería) en Ibiza me ha bajado la categoría y el salario de cajera a auxiliar administrativo, dicha bajada es argumentada por la situación actual, y palabras de rrhh: volveré a recuperar esta categoría o similar (oficial administrativo) junto con mi salario al comienzo de la próxima temporada 2021 (Abril 2021) pero en la carta que me han enviado informándome de ello no menciona nada de ello al respecto: ni fecha fin, ni razones de la bajada, ni nada. Mi pregunta es, pueden hacerlo? deben indicar en la carta informativa fecha fin, razones e indicar detalles de sueldo y categoría??
A esto se le llama movilidad funcional, está puede ser de igual categoría, ascendente o descendente.
Su caso es la descendente, no obstante, está situación es temporal y bajo ningún concepto pueden bajarle el salario, (vea el art 39 ET y los SS , 40 y 41)
He estado trabajando por obra y servicio con categoría Auxiliar administrativo. En junio de este año nos hicieron un examen para consolidar el puesto. En julio de este año pasé a categoría de Oficial 2ª administrativo (aparece así en nómina). A primeros de noviembre firmé mi contrato indefinido pero me lo hacen con categoría de Auxiliar, aún ocupando el mismo puesto por el que estoy como oficial desde julio. ¿es legal que la empresa haga esto? No ha justificado la bajada de categoría de ninguna manera, puesto que hago exactamente lo mismo.
Puede actuar de dos formas, (esto es una modif sust art 41 ET), esto lo pueden hacer las presas pero requiere de un procedimiento que las empresas se saltan a la torera, es decir requiere de una notificación por escrito con alimentos 15 días de antelación, usted no lo recibe con la antelación suficiente y tampoco de forma escrita con lo que por la ausencia de procedimiento es un defecto formal por el que este procedimiento es como poco irregular y por tanto nulo.
Como le digo, puede acudir a inspección de trabajo y denunciar este hecho, o por contra acudir al Juzgado y presentar la pertinente demanda.
Por otra parte, si tiene categoría de Administrativo oficial de 2 habrá que ver en su convenio si el oficial de 2 es equivalente al aux administrativo, (no nos dice cuál es su convenio), no obstante si lo que pretenden es bajarle la categoría y no de forma temporal sino definitiva usted puede demandar y presentar esas nóminas en las que aparece la categoría de afm. de 2 categoría.
smo
El año pasado trabajé para una empresa con categoría de Jefa de Sector. Terminé relación laboral y la semana pasada me volvieron a contratar fija discontinua como ayudante de camarera. Me han bajado 2 categorías.
Se puede hacer???
En caso contrario, que puedo hacer???
Vamos a ver usted termino contrato con la empresa y pasado un tiempo le ofrecen un nuevo empleo que no tiene vínculo con el anterior así que si a la hora de firmar cto usted no exigió que le respetarán sus condiciones o sino no firmaba pues que quiere que le diga...ya se que es una p...... porque si no acepta no tendrá trabajo pero es lo que hay.
Una cosa, tendríamos que saber cuánto tiempo estuvo fuera de la empresa, si no es mucho plazo, (la ley marca 20 días aunque hay sts con plazos muy superiores), esto es para que se presuponga concatenación de ctos en cuyo caso con una reclamación de antigüedad presentando las nóminas de ese tiempo anterior con dicha categoría, no solo conseguiría consolidar categoría sino tb salarios
smo
Hola, trabajo en una empresa municipal y nos cambiaron la categoría profesional, aún firmando una "nota de entrega" como no conforme..eso sí, iba con un pequeño aumento de sueldo..El problema es que de ser Administrativas( categoría reconocida en cualquier ámbito) hemos pasado a ser "X" una calificación que solo existe en esa empresa...
No puedo acceder a mejoras laborales de mi categoría de administración ya que no pertenezco ya a ella ..y una administrativa sabemos lo que es, pero esa categoría X solo existe en esa empresa