cuando estas de baja por enfernedad común te corresponde cobrar ehasta el día 20 el 60% de tu base de cotización y a partir del día 21 el 75%.
Si el convenio colectivo por el que se rigen las relaciones laborales en tu empresa te garantiza el 100% de tu salario cabría, en mi opinión, entender 2 cosas:
a) Que la empresa debe complementarte hasta el 100 % de la base de cotización.
b) Que la empresa debe complementarte hasta alcanzar una cantidad igual al lo que ganarias en el mes estando trabajando. si lo entendemos así, creo que tendrías derecho a cobrar el valor medio de los 12 últimos meses de incentivos.