Hola:
Como regla general las vacaciones tienen que disfrutarse dentro del año natural de su devengo, y no podrán compensarse económicamente si el trabajador no las ha podido disfrutar, salvo cuando se acaba el contrato.
La jurisprudencia establece que las vacaciones no disfrutadas no pueden acumularse a las del año siguiente, y, excepto pacto entre las partes, el derecho a las vacaciones no disfrutadas caduca cuando concluya el año natural, no pudiéndose exigir su disfrute ni su compensación económica. (STSJ Castilla y león de 8-10-2001)
Un operario que va a ser operarado por causa de enfermedad común, aun no tiene disfrutadas las vacaciones que le corresponden y tampoco podrá hacerlo antes de terminar el año por su situación de baja.
¿Que ocurre con las vacaciones?¿las puede disfrutar el próximo año, las pierde o la empresa se las debe abonar?