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baja y paro

11 Comentarios
 
02/07/2012 15:56
Hola. Mi mujer se encuentra en la siguiente situacion.

El viernes 29 de Junio le dio una crisis de ansiedad. El medico le ha dado la baja. Su contrato finaliza el 30 de Junio. No la van a renovar. Tiene todavia un mes y medio de paro por percibir de la ultima vez que se quedo desempleada. ¿Que le sucede si sigue de baja? Le ha comentado la gestoria que el tiempo que esté de baja se lo iran descontando del paro. ¿Quien le paga mientras esté de baja? y el pago que debe percibir es en funcion de su nomina o de la cuantia de paro que le pertenece?.

Espero vuestra respuesta urgentemente porque mañana tiene cita con el medico de nuevo y necesita saber si le perjudica estar de baja para percibir su salario ya sea el que percibe de su empresa o de el paro.

Muchas gracias por vuestra atención.
25/06/2012 19:09
tengo un contrato por ett de interinidad desde enero, la chica que sustutuia a echo un acuerdo con la empresa y a plegado, esta chica hacia una sustitucion por prejubilacion de un señor, y se ve que el contrato de la prejubilacion se lo han echo a una chica de empresa que se le terminaba ahora. A mi la empresa ni la ett me a dicho nada, llevo alli ya una semana desde que la chica plego, pasa algo , me tienen que cambiar el contrato, porfabor contestarme que estoy echa un lio, gracias
25/06/2012 15:04
hola soy pili, yo solamente quiero saber si puedo firmar recibido pero no conforme.
o sea que si puedo recibir el dinero.
porque lo que no estoy de acuerdo es que me cuente por 20 dias.
atentamente ...
pilar
24/06/2012 18:26
Mañana pasa por el medico de cabecera y le dices que estuviste en urgencias, pero que todavía no te has recuperado y que no estas apta para trabajar.
Te dará la baja medica, tienes que presentarla en la empresa ese mismo dia.
En caso de no darte la baja, tienes que incorporarte al trabajo ese mismo dia DESPUES de la visita al medico.
24/06/2012 17:55
hola a todos. les escribo porque me encuentro en una situacion complicada les explico.

empeze a trabajar en una empresa de estetica hace un mes y medio y dada a la cantidad de trabajo que hay ahora estoy mal de mi brazo izquierdo y la mano no la puedo mover casi, mi jefa esta enfada y me a dicho que le echo una buena jugada al darme asi como asi de baja.
la cuestion es que he ido a mi medica de cabezera y he pedido la baja pork fui a urgencias y todo y en el ordenador de ella aparece que no me puede dar de baja porque estoy en proceso de alta no lo entiendo si ya me llego una carta de la segudidad social que me dice que ya estoy dada de alta en esta empresa, la medica lo unico que ha echo es darme un justificante de reposo de 72 horas pero no se si eso me sirba para presentar a la empresa y si me lo cubre, tambien aun me encuentro mal de la mano izquierda y no me siento en capacidad de volver a trabajar en una semana mas por lo menos que debo hacer volver a mi medico de cabecera y pedirle otro justificante de 72 horas?
y por cierto los justificantes los puedo enviar por email a la empresa escaneados eso no me perjudica?
en principio deberia empezar mañana mismo a currar pero como no puedo mi jefa esta muy a la defensiva y dudando mucho de mi dolor
por favor que alguien me oriente que me siento en insertidumbre gracias
24/06/2012 17:19
Para pillivic.
Firma no conforme
Si consideras que no es correcto el despido tienes 20 DIAS para presentar papeleta en el smac.

Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52.c de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

2. Durante el período de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de un disminuido que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

3. Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratare de despido disciplinario.

4. Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.

Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:

La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo.

La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.

La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente.

No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.

5. La calificación por la autoridad judicial de la nulidad, procedencia o improcedencia de la decisión extintiva producirá iguales efectos que los indicados para el despido disciplinario, con las siguientes modificaciones:

En caso de procedencia, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el apartado 1 de este artículo, consolidándola de haberla recibido, y se entenderá en situación de desempleo por causa a él no imputable.

24/06/2012 17:12
Para Zeus.

Artículo 222. Desempleo. Maternidad e incapacidad temporal.

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
24/06/2012 12:50
se me olvidaba tengo 6 horas a la semana para pode buscar empleo o para mi. mi contrato termina el dia 6
si me dan de baja antespuedo acumular las horas esas para poder aplicarlas en la semana.
estoy en el sector de hosteleria tengo dias que tengo de fiesta, diaspara uso privado, melas puedo coger?
atentamente...
pilar
gracias
24/06/2012 12:30
hola, me llamo pilar, estoy de baja una semana y he recibido una llamada de mi jefe que estoy despedida, llevo 4 años y medio, y declara que esta teniendo perdidas, y me despide con despido objetivo, me dara unos 4 mil euros yo no estoy conforme, que debo hacer firmar, y poner recibir pero no conforme?
podria recibir los dineros, dy despues denunciar?
gracias por todo
24/06/2012 10:11
Te tendrán que dar el certificado de empresa y con esto acudir a la mútua o al INSS para el pago delegado (esto deberás preguntarlo en la empresa). Solamente cuando recibas el alta deberás ir al INEM.
24/06/2012 10:03
Perdón otra vez yo.
Se me habia olvidado en la liqudacion que me enseñaron venía parte proporcional de navidad y verano, pero de vacaciones no, tengo derecho aún estando de baja a la parte proporcional de vacaciones?

Gracias otra vez.
Baja y paro
24/06/2012 10:00
Hola, esta semana la empresa me despide y estoy de baja.
El tema es que papeles para el paro me tiene que dar y si estando de baja tengo que ir igualmente al paro a apuntarme.
Luego los partes de baja que entregó cada semana a la empresa a quien se lo entregó ahora y a partir del despido quien me paga a quien tengo que ir para que me sigan ingresando cada mes la baja.

En resumen nunca he estado en el paro y no se que tengo que hacer.

Gracias por las respuestas