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Baja y días de descanso solapados

9 Comentarios
 
11/12/2023 04:19
Jamgrrhh28
Me consta la "reclamación" donde corresponde. De todas formas ése no es el objeto de la consulta que realicé, es un tema a parte. La consulta era sobre la solapación de días de descanso con la IT. Por ahora se solicitará la IT y más adelante ya se tomarán las medidas necesarias.

Gracias
10/12/2023 18:11
Ese es el gran error de los trabajadores de este sector, reclaman a la empresa y está no les hace ni caso, pues el siguiente paso es denunciar ante inspección de trabajo y verá como cambian las cosas, son dchos de los trabajadores que estan recogidos en sus convenios colectivos, esto obliga a la Empresa a tragar pero claro, nos quedamos en la reclamacion a la
empresa y esto solo sirve de prueba que se está reclamando a la empresa, el ss paso es la denuncia y los trabajadores de este sector no lo hacen
10/12/2023 14:06
Jamgrrhh28
Sí, es un sector complejo con sueldos bajos para la labor que desempeñan con mucho riesgo y estando poco protegidos legalmente a la hora de actuar cuando algunx saca algún arma para llevarse lo que no es suyo y no piensa pagar o sin arma, parece que sepan todas las artes marciales juntas. El tema de protestar por horarios ya lo han hecho y la empresa/s no acceden a las peticiones de los trabajadores. Algunos se han negado a cambiar a horario nocturno, otros a trabajar 12 h los domingos y siguen igual. No tiran la toalla y vuelven a solicitar a la empresa el horario anterior diurno 100% o mitad diurno, mitad nocturno. El cuadrante también se exigió anual o por lo menos de 6 meses y nada. Es un sector un tanto desfavorecido en cuanto a cuidar a los trabajadores que son su activo. Si no te gusta, ya sabes donde está la puerta, en general, no todas las empresas son igual.
Gracias por la información una vez más.
10/12/2023 13:52
Verá el problema es siempre el mismo, los trabajadores del sector, en su mayoría no se conocen el convenio y por otra parte en este sector los trabajadores solo se preocupan de hacer h. e. y luego son muy cobardes a la hora de reclamar.
10/12/2023 13:49
Lo del cuadrante es típico de las empresas del sector... porqué no prueba a ponerlo por escrito, es decir solicitarlo por escrito a la empresa, haber si tienen huevos a poner por escrito que no, que el cuadrante será mensual. Mire acuda al convenio colectivo empresas de seguridad privada 2023/2026 al artículo 52 sobre jornada de trabajo y al punto 2 de éste artículo, viene reflejado en convenio la obligatoriedad de establecer un cuadrante anual.
Si se atreven a contestar por escrito, (no lo harán), le lleva la contestación a inspección de trabajo y les impondrán una buena sanción.
El trabajador fijo en un servicio estable tiene dcho a un cuadrante anual que deberá tener una horquilla recogida en el convenio, por tener una jornada irregular de trabajo, de todos los meses entre 144 h/mes y 176 h/mes, excepto el mes de febrero 136 y 168 h.
Y por cierto, si le dicen que no pueden tener cuadrante anual firmado y sellado porque tienen una jornada, (de fin de semana casualmente), en la que se realizan 12 h, el trabajador puede negarse a trabajar a 12 h, (con que uno solo no quiera turnos de 12 h, ya no se podrá imponer y di la empresa le dice que si no quiere 12 h que le saca del servicio pues a inspección de trabajo, ya vera que pronto establecen in cuadrante anual y sin jornadas a 12 h y ademas respetando el descanso de fin de semana mensual
10/12/2023 12:35
Jamgrrhh28
Gracias por su respuesta. Los días de descanso, hay semanas que son 2 días y otras 3 días. El cuadrante siempre ha sido mensual tanto en la empresa actual como en otra anterior y por lo que conozco del sector, en casi todas las empresas el cuadrante es mensual. Lo de las 12 h se empezó a realizar antes del verano, los domingos. El trabajador presta servicio en supermercado, no sé si el lugar de trabajo influye en esas 12h, anteriormente siempre fueron 8 y 1 fin de semana de descanso de 2 días, nunca de 3. El establecimiento está abierto 24 h desde mayo o junio de 2023. Anteriormente de 8 am a 2 am.

Lo de la IT lo miraremos con calma. En teoría hay que solicitar la IT el día de la cirugía o al siguiente, constan como descanso, desde 11 dic hasta 14 diciembre. La intervención es el 11. Un lío, la verdad ya que la empresa no tenía que poner como descanso esos días, si no como trabajados y cuando tuviese el parte de IT cambiarlo. Así lo entiendo yo.
Gracias por su explicación.
09/12/2023 19:59
Bien, veo que ya ha mirado el convenio, bueno pues me parece que no hay nada que hacer porque los trabajadores tragan a todo, usted misma lo está diciendo, por convenio tienen dcho a un descanso de fin d3 semana que tendrá que ser de 3 días como los que corresponden de semana, que según convenio son (1782/11=162 h/mes) y no 165, que por el sector deberia tener cuadrante anual y no mes a mes, que por otra parte no termino de entender la jornada ya que con 3 días de descanso debería ser de 6 de trabajo y 3 de descanso y usted me dice que alguna vez trabaja 8 h de L a S y que el domingo hace 12 h.
Pues para empezar, el trabajo a 12 h está permitido siempre que el trabajador lo acepte porque en definitiva, es ilícito pero tolerable.
Ah y ya por último, si un trabajador va a ser operado la IT no puede empezar en día de descanso del trabajador, (como así parece)y la IT no comenzaría a contar hasta que el trabajador no haya disfrutado sus descansos.
Aunque tb, cono viendo el sector y su forma de computar la jornada igual le compensa más que le cojan más días de baja que corresponderían a descanso, ya que estando de IT la jornada computan todos los a 5,35 o 5,4 h/día por lo que por cada día de trabajo si estás de IT pierdes 2,25 o 2,6 y mientras que si estás de descanso te computan 5,35 o 5,4 qué si lo descansarás no te puntuaria nada.
Esto sucede por la forma errónea de computar la jornada que para el caso de IT tanto el día trabajado como el de descanso computan a esos 5,35 o 5,4 h/día, pues bien, esto tampoco es correcto porque ya se ha demandado y ganado que el cómputo de jornada es el establecido en cuadrante y por tanto día que tocase trabajar en el cuadrante computa como la jornada a realizar, es decir, si tocaba a 12 h pues a 12, si a 8 pues a 8 y si estabas de descanso pues el cómputo serían cero h.
smo
09/12/2023 15:37
Jamgrrhh28
El Empleado es vigilante de seguridad. Cuadrante mensual que se comunica a los trabajadores a partir del dia 27 o 28 para el mes siguiente. Los descansos no son siempre los mismos días de la semana, es variable. Unas semanas son 3 días, nunca viernes ni fin de semana, cuando debería librar 1 fin de semana al mes. Otras semanas el descanso es de 2 días, siempre entre semana. Turno nocturno, 8 h de lunes a sábado. Domingo 12 horas. Las horas trabajadas al mes suelen ser de 165, si no me equivoco.

Gracias por la respuesta.
06/12/2023 20:30
Para empezar debemos conocer la actividad y el convenio aplicable para poder hacer un dictamen medianamente aceptable.
Verá según la actividad y el convenio sabremos entre otras cuestiones, si es trabajador de lunes a viernes, si trabajador de lunes a domingo con descansos intercalados entre semana o si por último, es trabajador a turnos, (m, t, n), de esta forma, le podría decir que en el primer caso, los descansos serían Sábados y Domingos por lo que no le pueden solapar el descanso, en los otros dos casos, al menos en el de a turnos se debe realizar mediante un cuadrante anual que no se puede alterar de forma unilateral a criterio o a capricho de la empresa.
Por último, sería el caso del trabajador con jornada de L a D que en éste caso la empresa tiene mas libertad para establecer la jornada de 40 h/sem, sin embargo tampoco resultaría lógico que durante el año se repartan los descansos de forma regular y resulta que cuando el trabajador comunica que va a ser operado y por tanto estará de IT un periodo X, le alteren 3l orden de los descansos, por lo que si la empresa lo hace, (que lo haran por que son unos sinvergüenzas y unos miserables), el trabajador tendrá que reclamar mediante demanda para que se respeten sus dchos.
smo
Baja y días de descanso solapados
05/12/2023 23:16
Trabajador se somete a cirugía. 20 días antes informa a empresa, esta decide aunar 4 días de descanso los primeros 4 días de baja más el día anterior a la cirugía. Estos días se solapan con la baja, al menos 4. El trabajador coge la baja los 4 primeros días.

Si la empresa le asigna 4 días de descanso tras la cirugía, qué prevalece para cobro nómina, lo que cobra normalmente según horas trabajadas o lo que estipula la ley por la baja?

No se entiende que le den días de descanso cuando saben que el trabajador coge la baja por si hubiera complicaciones y se tuviese que alargar más de 1 semana (consejo del cirujano).

Gracias