Hola, el fin de semana fuí al médico porque me encontraba mal por urgencias y me dijo el médico que era gripe pero si necesitaba faltar al trabajo en este caso al colegio porque soy maestra debía ir el lunes al médico de cabecera para que me diese baja. El lunes intenté ir al trabajo pero en las tres horas siguientes me dió la fiebre dolor de cabeza y huesos y me fuí para el médico. Éste me hizo el parte de baja por gripe por 10 días y hoy martes sigo estando mal pero creo que para el jueves yo ya estaré mejor para ir al cole. ¿Qué puedo hacer si estoy mejor el jueves para ir a trabajar y tengo la baja por 10 días y no se han pasado ni siquiera 4? Gracias saludos.
A ver, tendrás que ir a tu médico, no? Porque digo yo, que no te habrá dado la baja, y también el documento de alta el mismo día, porque eso no funciona así.
Vas al médico, y aunque haya hecho una predicción sobre la duración de la baja de 10 días, si tienen que 12 no habrá mayor problema.
Y no has tenido que volver al médico? Es raro, porque hay que volver a los 3 días a por el primer parte de confirmación de la baja, y luego una vez cada 7 días. Por Ley, no por capricho. Y esos partes, el de baja, los de confirmación, y el de alta, se ha de entregar la copia a la empresa en tiempo y forma, por Ley también.
A mí el médico no me ha dicho que vaya al tercer día de la baja, hoy estoy peor con dolor y por eso no he ido porque ya me dió baja de enfermedad gripe para diez días; pero y si mañana ... estoy mejor, ¿podría ir mañana directamente a trabajar por ley o tengo que ir al médico para pedirle el alta y no faltar tantos días aunque me siga sintiendo con dolor de huesos? Saludos.
Si no tienes el documento de ALTA no puedes trabajar. Y si te da el médico el ALTA con fecha, por decir algo, 23/02/2012, tu primer día de trabajo es el día siguiente hábil.
Si no te ha ordenado ir al cuarto día (no tercer día como te dije erroneamente antes), algo mal se está haciendo.
Los partes médicos de confirmación de la baja, derivada de contingencias comunes o profesionales, serán expedidos por:
El facultativo del SPS, cuando se trate de contingencias comunes y en las contingencias profesionales cuya cobertura esté a cargo de la Entidad gestora (INSS o ISM). Dichos partes se extenderán:
Al 4º día del inicio de la situación de incapacidad y, mientras la misma se mantenga, cada 7 días a partir del primer parte de confirmación, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
A los 7 días naturales siguientes al inicio de la incapacidad y, sucesivamente, cada 7 días a partir del primer parte de confirmación, si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En cuadruplicado ejemplar:
El original, destinado a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo SPS, y la copia a remitir por éste, en el plazo de 5 días, a la Entidad gestora o a la Mutua de AT y EP, deberán contener el diagnóstico, la descripción de la limitación en la capacidad funcional del trabajador que motiva la continuación en la situación de IT y la duración probable del proceso patológico.
Las otras dos copias serán entregadas por el facultativo al trabajador, el cual conservará una copia para él mismo y remitirá la otra a la empresa en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición. A su vez, la empresa remitirá la copia, una vez cumplimentada, firmada y sellada, a la Entidad gestora en el plazo de 5 días contados a partir del día de su recepción, salvo que la misma haya asumido el pago de la prestación en régimen de colaboración voluntaria.
Si durante el período de baja se produjese la extinción del contrato, corresponde al propio trabajador presentar ante la Entidad gestora o la Mutua, en el mismo plazo fijado para la empresa, los partes de confirmación de baja.
El tercer parte de confirmación, así como los sucesivos partes con una periodicidad de 4 semanas, deberán ir acompañados de un informe médico complementario, expedido por el facultativo que extienda los partes, en el que se recojan las dolencias padecidas, el tratamiento prescrito, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional, así como la duración probable del proceso.
Cuando el SPS expida el último parte médico de confirmación antes de agotarse el plazo de los 365 días, comunicará al interesado en el acto de reconocimiento médico que, a partir de dicho momento, corresponde a la Entidad gestora competente el control de su situación, circunstancia que pondrá en conocimiento de la misma mediante procedimiento informático.
Cumplido el plazo indicado en el párrafo anterior, el SPS no emitirá más partes de confirmación de la baja médica. En estos supuestos, la Entidad gestora efectuará las comunicaciones que procedan al interesado, a la empresa, al SPS y, en su caso, a las entidades colaboradoras y al Servicio Público de Empleo Estatal.
Sí cuando tuve a mis hijas fue así y tenía que ir cada siete días pero por gripe pues nunca me han dado esos días de baja. Yo pensé que me iba a dar dos o tres días de aislamiento en la casa. Pero bueno son ellos los que deciden, claro aunque ahora me veo en ese problema que si yo quiero ir al trabajo el día 23 suponiendo que esté mejor ...no puedo? sería entonces ilegal? tengo que ir el día 24? o voy al médico aunque no me dijese que fuera; porque era un sustituto del médico mío de cabecera y le digo que estoy mejor. Buf le estoy dando muchas vueltas porque no he faltado nada en todo el año y cuando uno está enfermo es como si me sintiese culpable por faltar porque las cosas están muy mal y como funcionaria no sé si ésto afectará a mi sueldo tb si estamos en el programa de Ley de Calidad. Gracias por contestar. Un saludo.
Yo entiendo que la baja no te la ha dado por diez dias, sino que se estima que esa baja durará diez dias, en cualquier momento si tú te encuentras mejor, puedes ir al médico y pedirle el alta, no tienes que esperar los diez dias y por lo demás como te han dicho los compañeros, pasados tres dias hay que ir por el primer parte de confirmación y luego cada siete dias, es verdad que hay veces que el médico no te dice nada, no sé por que dan por supuesto que esto lo sabe todo el mundo, a mí marido le pasó una vez, el hacía años que no se quedaba de baja por enfermedad y por que se lo dije yo que lo sabía por mi empresa, pero el médico nada y para incorporarte al trabajo necesariamente te tiene que dar el alta el médico y ese día aunque te haya dado el alta, aún no puedes ir a trabajar, ese día se considera de baja, sería para incorporarse al día siguiente.
Ah sí ya entiendo, pues eso deberían decirlo los médicos porque en el caso que pasase algo Dios no quiera... no sabe uno en el lío que se puede meter a la empresa o al mismo trabajador no? Muchísimas gracias y ya lo tendré todo ésto en cuenta para otras veces porque pienso que me lo deberían de haber dicho en el cole. Mañana es el cuarto día iré mañana porque hoy me ecuentro bastante fastidiada gracias:)
De hecho tienes 3 días para hacer llegar la copia para la empresa a la misma, para que ellos la tramiten a través del sistema RED.
Nosotros tuvimos una inspección de trabajo por tramitar un parte de baja fuera del plazo estipulado por la Ley (el trabajador tiene 3 días para entregarlo a la empresa y esta 5 días para tramitarla, hablando de memoria). Nos advirtieron de que si volvía a suceder, sanción al canto.
Y lo que ya te he dicho, y ha reiterado isa66, si estás mejor, vas al médico, y si él opina que estás realmente para trabajar, te dará el alta, pudiendo acudir al trabajo el siguiente día hábil para ti. Si no haces eso, y acudes sin el alta, incurrirás en una falta, y si te pillan trabajando así, estando de baja (mientras no hay alta, sigues de baja, algo lógico no?), hay consecuencias.
Una pregunta Llobu, en mi caso, yo trabajo en una Delegación, la Central de mi empresa está en Península.
A la empresa le basta con que se la envíe la BAJA y los Partes de Confirmación, por FAX ó por MAIL??¿¿.
Gracias.
A mi, mientras me los manden, como si es por paloma mensajera, ;)
Dependerá del grado de confianza. Tu deber es hacerlos llegar. Si la empresa va a mala fe, deberías enviarlos de forma y manera que tu puedas demostrar que los has enviado.
Yo, como no tengo ningún interés oculto en decir que un parte no ha sido entregado por un trabajador cuando si lo ha hecho, me vale cualquier forma de envío, y los trabajadores se quedan tan tranquilos porque saben a ciencia cierta que no se va a hacer una trastada en ese sentido.
He estado mirando en el BOE y se señala que el parte de confirmación de la baja se expedirá, con carácter general, a los 15 días naturales contados a partir de la fecha de inicio del proceso patológico que motiva la situación de IT que figura en el parte médico inicial. Entonces, en esta situación ¿debo ir al médico si me encuentro mejor ? pero no para confirmar que me encuentro peor porque el parte de confirmación para el colectivo de Muface dice en el BOE eso. Esque es distinto si se pertenece al Regimen General de la Seguridad Social? Lo siento esque estoy un poco liada que si muface que si seguridad social.Gracias.