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Baja voluntaria

3 Comentarios
 
Baja voluntaria
17/04/2010 11:46
Hola,
Llevo trabajando en mi empresa alrededor de seis meses con contrato laboral fin de obra. Me acaban de ofrecer otro empleo al que tendría que incorporarme en 10 días. Teniendo en cuenta que mi contrato es inferior a un año, en todo caso, ¿me descontarían los 5 días?
El convenio es el de consultoras.
Gracias y un saludo
17/04/2010 13:51
En tu caso nada tiene que ver que el contrato sea inferior a un año, ya que esa norma del E.T. de obligación de preavisar con 15 días de antelación del fin de contrato cuando dicho contrato es de duración superior a un año, solo se aplica para ese fin, la finalización del contrato por llegar este a su término, el cual no es tu caso. Tu caso es baja voluntaria, antes de llegar al fin del contrato, no importando la duración del mismo.

En cuanto al preaviso, te deberás atener a lo que pueda disponer el convenio colectivo, y si este no dispone nada, a los usos y costumbres en tu empresa.

Dicho esto, un conversación con alguien de la empresa quizás te exima de tener que respetar el hipotético preaviso que tuvieras que dar, no descontándote nada. Conmigo suele funcionar, no ponemos trabas.

Un saludo.
17/04/2010 19:18
Lo de los usos y costumbres de la empresa o zona no es mas que papel mojado, te lo digo por experiencia.
SALUDOS.
17/04/2010 21:37
Como ya muy bien ha explicado "Sabiondo", nada tiene que ver la no exigencia de preaviso en el caso de contratos de duracion determinada de duración no superior al año por llegar éstos a su término con el preaviso que puede establecerse para el caso de baja voluntaria o dimisión del trabajador (es decir, antes de llegar el contrato a su término).

Y en este sentido, el Convenio de Consultoría establece un preaviso de 15 días, ojo, HABILES (pongo énfasis en esto porque habitualmente son naturales). Esot supone 3 semanas en el mejor de los casos.

Respecto a las consecuencias de no respetarlo (y en la medida en que esa conversación que te sugiere Sabiondo no de sus frutos), el Convenio tambien es batante particular, ya que establece la perdida de las pagas extras devengadas, en la misma proporción que el periodo de preaviso no respetado.
Es curiosa esta penalizacion ya que una misma falta de preaviso (en número de dias no respetados) puede verse penalizada con un importe que varie en una proporcion de 1 a 6 en función del mes que en ocurra (si esa falta de preaviso de produce en junio la penalizacion es sobre la paga extra integra, en cambio en enero sólo sobre lo devengado ese mes que es un sexto).

Saludos