Mi problema es el siguiente:
Después de trabajar durante 2 meses en una enpresa , pido la baja voluntaria , con lo que mi jefe me paga las horas que me debia y el sueldo del mes .
Cuando le digo que no me ha pagado las vacaciones me dice que como he pedido la baja voluntaria , no tengo derecho ni a finiquito ni al pago de las vacaciones.
Otra cosa más , tuve un robo en el sistema de estafa , pero constando en la denuncia en la policia que era un robo , y me contesta que como el seguro no se va a hacer cargo se lo tengo que pagar.
Y ya lo último , limpiando las piezas del escaparate se me despegaron 3 piezas , aunque la persona que está de encargada le dice a mi jefe que las he roto yo por hacerlo de mala manera.
¿Es normal que yo tenga que pagar la cantidad que me estafaron , la de la "rotura" y encima que no cobre las vacaciones ? , puesto que yo no le pido que me paguen la liquidación , pues se que no tengo derecho a ella.
Tu jefe es un listillo. Aunque sea baja voluntaria te corresponde todas las partes proporcionales de vacaciones, paga extra y los dias trabajados del mes. No se puede penalizar a un trabajador economicamente por ninguna circunstacia, para cualquier neglicencia o desidia está el convenio del Sector. Un saludo
Creo, pero no hagas mucho caso, que has confundido lo que es la notificación de la terminación del contrato (art. 49.1 c) del ET), con el preaviso por dimisión del trabajador (art. 49.1 d) ET)
Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
c) ................
“Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.”
d) “Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.”
Efectivamente, Melchor, como bien intuye TTS-Andres, creo que están condundiendo la no necesidad de preaviso en los contratos temporales de duración no superior al año POR LLEGAR A SU TERMINO, con el preaviso que puede ser exigible por causar BAJA VOLUNTARIA (que en el caso de un contrato temporal puede suponer sea de forma anticipada a la fecha determinada como de término).
Es más, en este caso, tal vez me he perdido algo, pero tampoco veo que se trate de un contrato temporal (tal vez lo sea, pero no veo que se indique expresamente ni pueda deducirse que de forma necesaria sea así), solo veo que lleva un par de meses, pero no sabemos el tipo de contrato (temporal, indificnio). En cualquier caso, llevar dos meses y pedir la baja voluntaria no es tener un contrato de dos meses.Bueno, y como ya he dicho, tampoco tendría más conscuencias a estos efectos el tipo de contrato y su duracion ya que estamos ante una baja voluntaria, no una extinción de contrato temporal por llegar este su término, por tanto será exigible el prevasio que marque en convenio o costumbre.
Por lo demás, estoy de acuerdo con lo dichio respecto a la imposibilidad de aplicar multas de haber, práctica epxresamengte prohibida por el ET.
Si la empresa entiende que la trabajadora ha comitido una falta, deberá remitirse a lo que establezca en convenio en cuento a sanciones (amonestación, suspension de empleo y sueldo, etc) siempre entendiendo que puede acreditar la comision d e tal falta y la correcta graduación a efectos de determinar la sanción.
Andres, una consulta, el Art.49 del ET. solo habla del preaviso en los contratos que sean "superior a un año". Pero no dice nada cuando quieres finalizar tu contrato dentro del año. Por lo que entiendo y alomejor estoy equivocado que cuando "inferior al año" no se tiene por que dar el preaviso...Buen tema para debatir, no te parece?...Un saludo
No Melchor, no es un tema de debate, simplemente que se trata de una confusion muy arraigada (si miras por el buscador en este mismo foro verás muchos ejemplos de ello). Que yo lo diga puede parecerte una mera opinión y lo entiendo, pero te aseguro que hay alguna sentencia muy ilustrativa al respecto.
Fijate que en el mismo art. 49 del ET distingue, entre otros supuestos de extincion de contrato el de la "expiración del tiempo convenido" en el caso concreto de los contratos de duración determinada y que, dentro de ese supuesto, si su duración es superior al año debe notificarse su fin con una entelacion mínima de 15 días (punto c) del supuesto de baja voluntaria o "dimisión del trabajador" (punto d), en la que, independientemente del tipo de contrato y duración del mismo, deberá mediar el preaviso que en cada caso pueda señalar el convenio de aplicación o costumbre (y que no necesariamente ha de ser de 15 días).
En definitiva, que son cosas distintas. Si el convenio o costumbre marcan un preavisio para el supuesto de dimisión o baja voluntaria del trabajador, ya sea de 15 días, 10 días, un mes (es más, algunos convenios , por ej, el de consultoria, aunque marca 15 días, especifica que "hábiles", con lo que en la practica, en ese caso, suelen ser más de 20 días naturales), habrá que respetarlo, independientmente del tipo y duración del contrato, así como del tiempo que lleve trabajando el trabajador , salvo que esté aún dentro del periodo de prueba, claro (bueno, o que el propio convenio en cuestion diferencia ente tipos y duracion de contratos a estos efectos, lo cual es posible, pero no muy normal).
En base a tu confusuón, hay quien, una vez superado el periodo de prueba, pretende causar baja voluntaria, ya sea con contrato indefinido o temporal pero con una duracion definida por más tiempo y por el mero hecho de no llevar más de un año, cree que no está obligado al preaviso que el convenio puedas establecer. Y eso no, nooooo
Y no demos a entender esto a los curritos que luego pasa lo que pasa y les podemos ocasionar un grave perjuicio (sobretodo si la empresa esta bien asesorada y decide ser inflexible).
Hola Nando, a mi parecer si puede ser motivo de debate puesto que en muchas empresas, incluida la mia no se penaliza el no preaviso, insisto,"antes del año", de todas formas te agradeceria que si tienes a mano la sentencia que diga lo contrario me dijeras donde la puedo encontrar. Un saludo
Pues trataré de buscarla, Melchor, aunque, insisto, una lectura detenida del art. 49 del ET entiendo que es más que suficiente.
Y el que en tu empresa no se exija preaviso en esos casos supongo que puede ser dibido a alguna de estas posibilidades:
- por convenio o política de empresa no se exije en estos casos
- la empresa es conscientemente flexible en estos casos
- la empresa está mal asesorada al respecto (víctima de esta confusiuón tan generalizada a la que hacía referencia)
De todas formas, si tienes tiempo te recomiendo lo que te comentaba antes, utiliza el buscador de este mismos foro. Yo ahora no lo he hecho, pero llevo años siguiéndole y el tema se ha planteado en indifidad de ocasiones. Posiblemente en alguno de los post se haga referencia a las sentencias y, en todo caso, y aunque eso no tenga valor oficila sinio meras opiniones, verás cuál era la posición unánime de todos los foristas de cierto nivel cuando se planteaba el tema. Entre ellos no se daba ningún debate. Era algo que se tenia clarísimo (es más, si alguno de ellos era también vícitma de tal confusion, al ver los argumentos expuestos rápidamente reconocía su error).
Hola,
Soy nueva en este foro. Me llamo Mª Angeles y soy de Murcia.
A mi me ha pasado que yo tenia un contrato de 6 meses y decidi la dimision, y el de rrhh me dijo que por ser un contrato inferior a 1 año no tenia la obligacion de dar el preaviso.
El caso que a la hora de firmar el finiquito me habia desquitado de la nomina 12 dias por la falta de preaviso y me lo justifica con el convenio de oficinas y despachos de la region de murcia, en el que leo lo de los15 dias...
Mi duda es, que no se si este señor estaba en lo cierto o me engñaba, ya que en este convenio no pone para qe duraciones de contrato se aplica.
Pues si el convenio no distingue a estos efectos el tipo y/o duracion del contrato (ojo!, deberíamos decir, más que duracion del contrato, tiempo de permanencia en la empresa, que un contrato puede ser de un año y a los 6 meses una de las partes decide rescendirlo. La duracion del contrato es de un año, pero el tiempo de permanencia en la empresa en el momento de la rescisión es de 6 meses. Supongo que me explico), bueno, pues lo que decía, si el convenio no especifica m´ñas en este sentido y habla de forma general de un preaviso de 15 días entiendo que aplicará en tu caso.
Ahora, al de RRHH ya le vale si, como tu dices, te dijo tal cosa. Igual no fue de mala fe, tenia la misma confusion que melchor y luego se confirmó la necesidad de preaviso y la penalizacion que has sufrido.
En fin, si solo te lo dijo por escrito, por congruencia y honestidad, no deberían aplicarte la sanción. Por ej. deberían permitirte presentar una nueva carta de baja con fecha de 15 días antes.
O estaba confundido y ahora le cuesta reconocer su error o tenia muy mala leche. Habla con él a ver...
gracias nando por tu respuesta tan rapida.
Este señor no me lo dijo por escrito, además, luego se me puso chulo diciendome que no me lo habia dicho por escrito (yo confiaba en él)...
así que fatal....mi primera experiencia y mira...me sale mal.Pero de esto he aprendido.