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baja voluntaria

13 Comentarios
 
Baja voluntaria
10/01/2006 00:44
muy buenas, me he ido de mi empresa sin dejar los 15 días que trae el convenio, pero ahora me han dicho que como aún estaba en periodo de prueba que no me pueden quitar esos dias no he avisado,¿es eso cierto?
os doy algún dato mas,yo llegué un día a mi trabajo y les entregué un papel hecho mano diciendo que cuasaba baja voluntaria,no se si esto tendrá algo que ver,pero es lo que me dijeron que tenía que poner.aqui os pongo lo que trae el mi convenio:
Período de prueba de ingreso.

1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables. El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

2. Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestado en la antigüedad del trabajador en la empresa. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
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Dimisión del trabajador.

En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma con un mínimo de quince días laborables de antelación. Si no se realizase este preaviso, siempre que la empresa acredite la existencia de un daño o perjuicio para la organización del trabajo, perderá el interesado la parte proporcional de las pagas extraordinarias de julio o Navidad que estuviesen devengadas, como resarcimiento de los daños y perjuicios que, tal omisión del plazo, ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

¿Que interpretais?gracias y un saludo
10/01/2006 08:45
Efectivamente, Raquel, durante el periodo de prueba el preaviso no es exigible.

De todas formas, reproduces las previsiones generales que el convenio hace respecto al periodo de prueba, pero en tu caso ¿que periodo de prueba aparece en tu contrato?

Por el literal que reproduces, tanto el relativo al periodo de prueba como al preaviso por dimisión del trabajador y las cosnecuencias de la ausencia del mismo, veo que coincidie casi exactamente con el convenio de empresas de consultoria, planificación y contable. ¿Es ese?. Lo digo porque, de ser así, aparece ligeramente retocado, básicamente el matiz relativo a la exigencia de que al empresa debe acreditar la existencia de daño o perjuicio por la falta de preaviso (es que el resto es exactamente igual). Lo digo porque es un m atiz importante. Vuelvo a repetir que si efectivamente estabas en periodo de prueba no es exigible el preaviso, pero si no fuera así, no es lo mismo que te apliquen esa penalizacion sin más que el que deban acreditar necesariamente la existencia de daños o perjuicios.

Aprovecho para señalar, como ya he hecho alguna vez, que no siempre el periodo de preaviso exigido son 15 dias (aunque en este caso lo son) ni las consecuencias de la falta del mismo debe consistir necesariamente en una pen alizacion equivalente al importe del salario de los dias de preaviso no respetados. En este caso vemos que puede consistir en la perdida del importe devengado de las pagas extras (lo que para mi es poco objetivo, ya que la ausencia de un mismo periodo de preaviso puede originar una penalizacion que variara en una proporción de 1 a 6 en función de si por ej. la baja se produce en enero o en junio. Pero cosas así, aunque nos extrañen, existen, y alguien habrá negociado que sea así).

Un saludo
10/01/2006 23:31
muchas gracias por la respuesta Nando, mi convenio es de empresas de Ingeniería y oficinas de estudios técnicos y en mi contrato ,que era de 6 meses, trae que se establece un periodo de prueba de 6 meses.
Si, poniendome en lo peor, me quitasen esos 15 dias,como tendria que actuar para reclamarlo?
Gracias otra vez
11/01/2006 06:59
¿el de Ingenieria?. Vaya, pues el literal sobre las consecuencias de la falta de preaviso son identicas al de consultoria, salvo el matiz, importante, ya apuntado sobre la exigencia de que se evidencie un daño perjuicio real para la empresa.

A ver, si aún estas en periodo de prueba (porque aún no han ranscurrido los 6 meses, ¿no?), no te preocupes, esa penalización por falt de preaviso no te es aplicable.

En cualquier caso, de ser aplicable, no consistira en el salario equivalente a los dias de preaviso no respetados sino a la perdida del importe devengado de las pagas extras, en la misma proporcion que la falta de preaviso (es decir, si no das ni un dia pierdes todo lo devegado de pagas extras, si das por ej. 7 dias, perderás 8/15 de lo devengado de pagas extras porque de los 15 exigidos no has respetado 8, etc).

YU cómo ya he comentado, segun tu convenio seria ademas necesario que al empresa acredite un daño o perjuicio real.

¿cómo reclamar si te imponen la penalizacion y entiendes, por lo dicho, que no corresponde?. Pues imagino que via reclamacion de cantidad, inicalmente via conciliacion y si no se resuelve ahi, via judicial. Para reclamaciones de cantidad tienes un año.

Un saludo
11/01/2006 09:37
Muchisimas gracias, me quitas un peso de encima.
y una pregunta mas,si en el finiquito salise a deber dinero a la empresa,que creo que podria ser,y no estuviese de acuerdo,¿que tendria que hacer?lo dejo sin firmar, me voy, y espero a que ellos me lo reclamen por via judicial?
saludos
11/01/2006 09:40
Hola Nando_bcn y Raquel26, perdonad que me meta en el tema pero quería poner mi granito de arena. Por lo que Raquel26 comenta tenía firmado un contrato de 6 meses y el periodo de pruebe era de 6 meses. No es correcto ese periodo de prueba. Si para su categoría profesional el convenio recoge 6 meses de periodo de prueba, en caso de hacer un contrato de duración igual ó inferior habría que reducirlo a la parte proporcional, por consiguiente para mi quedaría en 3 meses.
Sería incongruente que durante toda la duración de un contrato se estuviese en periodo de prueba.
Lo que indico en el caso de Raquel no creo que le venga bien tenerlo en cuenta, pero en otros casos podría venir muy bien ya que en vez de una no superación de periodo de prueba podríamos estar ante un despido.

Saludos
11/01/2006 12:14
Hola Nomo,

permiteme disentir en esta caso contigo.
Creo que el tema se ha tratado en alguna ocasion en este mismo foro. Lo que sí puedo decirte es que hay sentencias que acpetan el que , por raro que alguno le pueda parecer, la duracin del periodo de prueba sea igual a la duracion den contrato, siempre que dicho periodo de prueba esté dentro de los limites establecidos por la Ley y el convenio.

Ahora estoy en casita de vacaciones y no tengo cierta documentacion a mano, pero si encuentro algo por el buscador lo comento.

Un saludo
11/01/2006 12:22
Una pequeña aportación extraida de "expansión y empleo"


¿Se puede estar en período de prueba durante todo el contrato de trabajo?


Aunque el período de prueba es característico del contrato de trabajo de duración indefinida, cabe también en los de duración determinada. En consecuencia, siendo de aplicación el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores a los contratos de duración determinada, para saber sus límites de duración habrá que ver lo establecido en el convenio colectivo.

A la hora de determinar la duración del período de prueba en un contrato temporal no se debe atender a la duración del contrato, sino al puesto de trabajo a cubrir por el trabajador contratado. Es perfectamente ajustado a derecho que coincida la duración del contrato y la del período de prueba pactado. Es decir, que el contrato consuma a prueba, gran parte o toda su duración, esto es, que sea a prueba durante toda ella.

Información facilitada por Bufete ...........

11/01/2006 12:26
Vale, pues es un argumento u opinion más en ese sentido.
Pero, insisto, creo que hay sentencias que reconocen esta posibilidad (duracion p.p. = duracion contrato, dentro de los limites generales previstos)
11/01/2006 12:52
Hola Nando_bcn y Xandru:
Gracias por vuestra opinión. Me documentaré también.
Mi equivocación puede deberse a que en el convenio que manejo con más habitualidad se recoge que el periodo de prueba se reducirá en proporción al tiempo trabajado si la duración del contrato fuese coincidente con dicho periodo.

Saludos.
11/01/2006 13:26
Vale, Nomo, es tu convenio el que establece tal limitación. Pero, a priori, no existe a nivel general.

De momento he eocntrado esta sentencia:TSJ Extremadura de 29/10/02.
Admite que la duracion del periodo de prueba sea igual a la del contrato si el convenio permite de forma general esa duracion para la categoria o titulacion de ese trabajador.

Un saludo

11/01/2006 14:03
El periodo de prueba lo es para ambas partes. Interpreto que al causar baja durante ese periodo no tienes obligación de preavisar y por tanto, deben pagarte lo salarios devengados hasta ese momento, sin descuento ninguno.

"2. Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. "

El convenio es claro en ese sentido.

En cuanto a la duración, estoy de acuerdo en que puede coincidir con el contrato, siempre que no se superen los máximos legales.

Un finiquito no puede salir "a pagar". El contrato de trabajo consiste en una prestación "personalisima". No se puede obligar a nadie a prestar sus servicios en contra de su voluntad. El resarcimiento por parte de la empresa de los daños y perjuicios derivados de la inobservancia del preaviso debe ser proporcional al coste laboral derivado del mismo y en esa misma onda parece que está redactado el convenio que citas. No tengas miedo.

Mi recomendación: antes de firmar el finiquito mira bien que no incluya una renuncia a reclamar a la empresa, ya que en caso de que luegos compruebes que las cantidades no son correctas, lo tendrás crudo para reclamar. Haz la cuenta antes de acudir a recogerlo y si es necesario, repasalo allí con la persona responsable antes de firmar.



Saludos.



¿Donde está el despido? Recordemos que la baja es voluntaria.

¿No nos estamos liando?
11/01/2006 17:50
hola,os pido mil perdones,ya que la me he liado he sido yo,mi periodo de prueba es de 3 meses.
muchas gracias por todas las respuestas.
saludos
11/01/2006 22:20
Bueno, tranquila, tu confusion al menos nos ha servido para debatir sobre la posibilidad de que el periodo de prueba pueda tener una duracion igual a la del contrato.

En todo caso espero que al final aún no hayan pasado los 3 meses desde tu incorporación.

Un saludo