Otro ejemplo es la LPL por la que se rigen los plazos en el Juzgado de lo Social, para una impugnación de un despido el trabajador tiene 20 días desde el hecho causante, ( no especifica la naturaleza de esta días), sin embargo son días hábiles.
Si bien esto me trae por la calle de la amargura, conceptos como caducidad y prescripción, (por más que me lo explican no termina de quedarme claro), otro es el concepto de cuando son hábiles o naturales y para nada pongo en duda la opinión de dsg29, entiendo que en el ámbito laboral en cuanto a días hábiles o naturales rige el echo administrativo.
Un ejemplo es el ET que en su art 37 sobre permisos dice lo ss:
Permiso por matrimonio quince días NATURALES y en el apdo ss por hospitalización, fallecimiento, etc 2 días, (estos dos días no especifica si son naturales o no) y por tanto, al no decir nada son días hábiles.
SMO
Muchas gracias.
De momento, necesito el desempate para tomar una decisión ;)
Lo que he consultado no me saca de dudas, es más, me resulta un poco ambiguo.
Yo discrepo. Cuando la norma no establece si se trata de días laborales/hábiles o naturales, la respuesta será diferente en función del ámbito del Derecho en el que nos encontremos.
Si hablamos de Derecho Administrativo, en el artículo 30.2 de la 39/2015 se establece que “Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos”.
Si por el contrario, hablamos del ámbito civil (y dado que el Estatuto de los Trabajadores no indica nada al respecto, nos hemos de fijar lo que indica el Código Civil) la norma precisamente se invierte. El articulo 5 del Código Civil indica que :
"1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles".
El ámbito procesal también tiene sus propias reglas.
Por lo tanto, salvo que el convenio en alguna parte de su artículado indique que todos los plazos se refieren a días laborales, si no dice nada, hemos de entender que son días naturales.
Hola!
Voy a entregar la carta de baja voluntaria en la empresa en la que estoy trabajando, porque me voy a otra.
La empresa actual es una Consultora que se rige por el "Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública".
Mi pregunta es: ¿Con cuántos días de preaviso tengo que entregar la carta?
En el Convenio de Consultoría del 2009 especifica que son 15 días laborables, pero en la última actualización de este convenio (Febrero de 2023) sólo pone 15 días. ¿Tengo que considerarlos naturales?
Gracias!