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Baja voluntaria y preaviso

4 Comentarios
 
Baja voluntaria y preaviso
06/04/2013 14:56
Buenas tardes os cuento,
Hace un año y medio trabajé en la empresa que estoy ahora sustituyendo a una trabajadora por I.T, con un ctto de sustitucion categoria grupo 3 (jefe en convenio) ahora desde enero me llamaron para trabajar porque la chica se ha ido de la empresa y me han contratado con un contrato indefinido categoria 2 diplomado, periodo de prueba segun convenio de oficinas y despachos
Quiero pedir la baja voluntaria, pero no se si habiendo estado ya trabajando auque con otra categoria puedo solicitar la baja si preaviso o tendría que hacerlo con los 15 dias.

Un saludo
06/04/2013 15:04
Hola, primero comentarte que cuenta tu ultimo contrato no el anterior, ya que este ultimo se supone finiquitado.
En principio la "norma" siempre es 15 dias, pero tienes que mirar en tu convenio lo que pone, primero el tipo de contrato que firmastes ( depende que contrato no hay que avisar si se esta en periodo de prueba ) y segundo si hubiera que avisar la categoria que tienes en la empresa, depende que convenio, si se tiene un cargo un poco mas alto hay que avisar con un mes de antelacion , incluso dos, depende convenio y la categoria laboral que ponga en nomina.

07/04/2013 13:18
el contrato es un indefinido, con periodo de pueba seis meses segun convenio de oficnias y despachos. Lo que quiero saber es que si la baja voluntaria es en periodo de prueba no hace falta comunicacion anticipada, puede ser de un dia para otro y si no me contara el periodo de prueba tendría que avisar con 15 días, al haber estado trabajando ya en la empresa anteriormente realizando las mismas funciones pero con otra categoria.
07/04/2013 19:02
Buenas tardes, si estas en periodo de prueba no debes preavisar tu baja voluntaria al igual que la empresa te puede despedir de un dia para otro.
Pero si no estas en periodo de prueba el minimo que debes dar es 15 días de preaviso porque sino lo descontaran en tu nomina.

Un saludo
09/04/2013 15:28
Ese periodo de prueba es nulo pues no se puede establecer un periodo de prueba para un trabajador que ya ha estado realizando esas funciones.

Es nulo de pleno derecho por lo que, la empresa podría (al igual que el trabajador en el caso contrario) que la extinción no se produce por no superación del periodo de prueba sino por dimisión, y reclamar la indemnización por falta de preaviso que, como ya te han dicho, será la establecida en el convenio colectivo y, en su defecto, la establecida en la costumbre del lugar.

Salvo mejor opción.