Tengo contrato indefinido pero llevo tiempo "quemadisima" en mi trabajo y estaba pensando pedir la baja voluntaria pero mi problema era que no podría acceder al paro. Ahora me ofrecen un contrato en otra empresa de 3 meses y mi duda es: entiendo que si firmo la baja voluntaria despues de los 3 meses de la nueva empresa si me quedaría paro pero, si en vez de ser una baja voluntaria fuese una excedencia de 6 meses? si no me reincorporo a mi actual empresa despues de esos 6 meses podría pedir el paro? o tendría de nuevo que avisar 15 días antes y volver a tener otro contrato?
Por lo que tengo entendido después de una excedencia la empresa no tiene porque volver a contratarte si en ese momento no hay un puesto para ti, por lo que si pides excedencia y mientras trabajas en el de 3 meses cuando acabes dicho contrato tendrás 3 meses hasta que se cumpla la excedencia sin paro y luego a los 6 meses ya te dirán en tu anterior empresa si te cogen o no tras dicha excedencia
Finalmente pedí excedencia de 6 meses en mi empresa y me fui a la otra para un contrato de 3 meses que vence el 15.02 y no me van a renovar. Si solicito el reingreso en mi anterior empresa y me lo deniegan ¿tendría derecho a subsido por desempleo? teniendo en cuenta que mi excedencia no vence hasta el 16 de Mayo.
El caso es que no me pueden readmitir ahora pero probablemente en Mayo sí.
He llamado a una oficina de empleo y me han dicho que si tengo dcho pero es que no me han dejado muy convencida!
Gracias
Hola MJ. Entiendo que si tienes una excedencia (contrato suspendido) que vence en mayo, lo que tienes en estos momentos es un contrato temporal activo que finaliza el 15 de febrero. Al terminar el mismo, estarás en situación legal de desempleo y al mismo tiempo, desvirtuas la presunción del posible fraude, que estima el Servicio Público y la misma Ley.
Lógicamente, si solicitas el desempleo, la temporalidad del mismo se retrotraerá a los últimos seis años cotizados, con lo que deberás también acreditar cotizaciones (los últimos 180 días cotizados) de la anterior empresa, para establecerte la base reguladora y el tiempo de prestación.
Con relación a la excedencia, todo dependerá de si la misma es con reserva -pactada entre ambos- acordada y tiempo cierto o si es ordinaria y está sometida la misma a un derecho "preferente", por habértela concedido así.
Que es la primera, nuevamente la empresa te dará de alta y tu suspenderás la prestación "sine díe"; si por el contrario es ordinaria o de derecho preferente, seguirás cobrando la prestación hasta agotarla o hasta que nuevamente trabajes.
Muchas gracias GS, mequedo más tranquila pues la economí está regular como para ahora estar asta Mayo sin ingresar nada. La verdad es que esperaba estar más tiempo en la nueva empresa pero las circunstancias han sido esas y me voy el 15.02. Solicitaré el desempleo hasta que me venza la excedencia el 16.05.
Entiendo que, al no ser excedencia con compromiso de reserva de plaza, si me deniegan el reingreso al final de la excedencia podré seguir cobrando la prestación hasta que encuentre otro trabajo o hasta que se me acepte el reingreso no? Gracias de nuevo