Antoñito, sin acritud, quien está liando la cosa eres tú, ya que tal como te ha sucedido en otro post, condundes el preaviso por baja voluntaria con la denuncia de la finalizacion del contrato temporal por llegar éste a su término (obligatorio hacerla con 15 dias de antelacion si es de duracion superior al año).
Y es que son cosas diferentes. Y tu reproduces el párrafo que hace referencia a este segundo supuesto, cuando el consultante está planteando algo que corresponde al primero.
He pegado la parte suficiente para responder a la pregunta de la consultante para no liarla mas de lo que la estamos haciendolo,pues por su último mensaje,veo que no le he quedado nada claro.Invito a que se le conteste concretamente a lo que quiere saber,que nadie lo ha hecho.
Mi opinión es que la parte que incumpla esa norma,debe cargar con los 15 dias de indemnización.
Gracias a todos por vuestras respuestas.
Tengo claro que hay que dar los 15 días de preaviso, pero lo que no tengo tan claro es si la empresa puede descontarlos en el caso que no se hayan dado (el convenio colectivo no dice nada al respecto).
Un saludo
Ya puestos, porque en vez de pegar sólo parte del art. 49.1 c), lo pegas al completo (que cuesta bien poco), y a más a más pegas también la letra “d)” del mismo artículo 49.1 ET.
art 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la TERMINACIÓN DEL MISMO (aquí solo habla de terminación o finalización de contrato, NO de dimisión) con una antelación mínima de quince días.
d) POR DIMISIÓN DEL TRABAJADOR, DEBIENDO MEDIAR EL PREAVISO QUE SEÑALEN LOS CONVENIOS COLECTIVOS O LA COSTUMBRE DEL LUGAR.
"Si el contrato es de duración determinada y superior a un año,la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días",
¿Dónde dice el ET que...? El ET remite al convenio o a la costumbre y nada dice de descuentos, ni sanciones, ni nada que no contemple el convenio. Si éste no habla tampoco de ello, el descuento sería una multa de haber pohibida en el ET.
ET. Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
Un saludo
Estoy mirando el convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios y no pone nada respecto a los periodos de preaviso en caso de baja voluntaria del trabajador.
¿Que periodo de previso hay que dar en estos casos: 15 días? ¡Y si no se dan estos días la empresa puede desontarlos?
Gracias y un saludo