Buenas noches. Tengo una duda al respecto de mi actual situación laboral. Expongo: Una empresa a comprado un área de la empresa en la que trabajo. Yo no estoy trabajando en éste área, sino en administración.Llevo más de 15 años trabajando en ella. Lo que quiero saber es si es correcto la comunicación que me han hecho de que "me subrogan" a la otra empresa, o si realmente lo que quieren es mi baja voluntaria para pasarme a la nueva compañía. ¿Lo pueden hacer? Es esto legal?
Hola, si han vendido una parte de la empresa y en esta parte de la empresa estas incluido tu, y lo han hecho de acuerdo con lo estipulado en el articulo 44 ET, (sucesion de empresas) es decir comunicandolo al comite de empresa, incluyendote a ti en la parte de la empresa traspasada, tu pasas a ser parte de la empresa compradora con la antiguedad que tenias en la anterior empresa y todos los derechos que tenias hasta ahora
El hecho de cambio de propietario de la empresa en principio y por si mismo no supone un cambio sustancial de las condiciones de trabajo
Otra cosa seria que el nuevo propietario te cambiase las condiciones de trabajo
Por lo que dices lo que te han dicho es que a partir de tal fecha pasas a depender de tal empresa y esta es la que constara en la Seguridad social como empleadora tuya,
En principio sin mas datos es lo que te puedo decir
Un saludo
Hola, con los datos que das poco más se puede añadir, sólo que tengas mucho cuidado no vaya a ser que quieran deshacerse de ti o de tú antigüedad, que después todo son follones de juicios. Aparte de aportarnos más datos por si te podemos aconsejar en algo, MERECE la pena que acudas a un asesor laboral con contrato, nominas, etc que tengas y que te aconsejen los pasos a seguir.
Muchas gracias a los dos. No se qué mas datos pueden ser de utilidad. En principio, no se ni cual va a ser mi lugar de trabajo, la empresa, por lo visto no dispone de activos, y compra más volumen del que tiene; es por ello que me resulte sospechoso, que hace 3 meses despidieran a varias personas de mi actual empresa con los 45 días por año, y que a tres de nosotros no hayan dejado para traspasar a la nueva. Esta empresa no compra toda la firma, sino sólo un area del negocio;mi duda es también si, ante una quiebra en pocos años, el fondo de garantía salarial respetaría el acuerdo con la empresa de respetar la antiguedad, o si de lo contrario, sólo contarían desde la fecha de subrogación (si lo es) en la nueva. Gracias
Hola Garvi, insisto en que lo mejor que puedes hacer es acudir con toda la documentación que tengas a un asesor laboral que preveas con experiencia en estos temas.
También te aconsejo que te leas el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, para ver si más o menos tú empresa está dando los pasos correctos (comunicaciones, etc.). Por otra parte, te hablo de memoria, en los subrogamientos en principio al trabajador no le tiene que afectar en “nada”, me refiero a la antigüedad, salario, mejoras consolidadas, etc., y en caso de quiebra el FOGASA se tiene que hacer cargo de la parte que le corresponda, pues la antigüedad es la del contrato inicial no la del alta en la nueva empresa.
Coméntanos cualquier duda que tengas, a ver si hay alguien más que te pueda decir algo.