Bueno Jampgrrhh28, no es que las patronales son muy hábiles, es que en ese artículo está regulado la dimisión y no la rescisión/extinción durante el periodo de prueba.
En varias ocasiones se ha dicho en este foro se realizan afirmaciones confusas sobre esta materia. Incluso tu lo acabas de indicar: "comunica su b.v. a la empresa durante el periodo de prueba".
La cuestión de fondo es que una baja voluntaria (dimisión), y la extinción del contrato durante el periodo de prueba, no son lo mismo, y se recogen en preceptos distintos dentro del ordenamiento jurídico y con consecuencias/obligaciones distintas.
Así, como causa de extinción del contrato laboral, a tenor del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores tendríamos la dimisión (comúnmente llamada baja voluntaria) en el apartado d) "Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar" - (esto es lo que está regulando el artículo del convenio de arriba).
La rescisión durante el periodo de prueba se regularía en el apartado "b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario" en consonancia con el artículo 14 ET.
En cuanto al art 26 del Convenio es que las patronales son muy hábiles y les cuelan a las partes firmantes el art. con esa redacción salvando y olvidando (para ver si cuela), el hacer referencia al periodo de prueba que ni lo mencionan, y era muy simple, era añadir que cese preaviso de haría SALVO que el cese se produjese durante dicho periodo.
Pero claro si el convenio no dice nada lo dice el ET.
Vamos a ver, si mal no recuerdo ha hecho usted mismo esta misma consulta y ya le han respondido, porqué insiste usted? Qué es que desde la empresa le dicen lo contrario?
Para empezar ya entra usted en contradicción con lo que dice el ET, este no dice que no haya ningún tiempo de preaviso, dice que será según la costumbre así que si convenio recoge un mínimo de 15 días serían estos 15 días.
Sin embargo aquí el error es el argumento, usted rescinde cto y es una de las partes, (empresa o trabajador), que pueden rescindir el cto, sin ningún perjuicio para ninguna de las partes, así que si usted mañana comunica su b.v. a la empresa durante el periodo de prueba, (cosa que no entiendo porque usted lleva años en la empresa y con subrogaciones de por medio, por lo que no se de qué le preocupa a usted el periodo de prueba) y cobrará hasta este último día de trabajo.
smo
Hola, para entregar la baja voluntaria a la empresa, estando todavía en el periodo de prueba, no debo de respetar ningún preaviso? El convenio colectivo del metal indica lo siguiente (ver a continuacion) pero no se refiere a la baja voluntaria DURANTE el periodo de prueba. Por lo cual entiendo que debería aplicar el criterio del estatuto de los trabajadores y no dar ningún preaviso. Es correcto?
Convenio del Metal- "Artículo 26. Extinción del contrato por voluntad del trabajador o trabajadora
El trabajador o trabajadora que cese voluntariamente deberá preavisar a la empresa por escrito
con al menos un mes en el caso de personal técnico y titulados/as y quince días naturales en el
resto del personal.
El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descontar de los salarios
adeudados o de la liquidación que proceda por la resolución contractual el importe del salario
correspondiente a los días de preaviso omitidos. "