El el convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid se establece que, en caso de cese o baja voluntaria, el trabajador deberá preavisar con 15 días de antelación, y que en caso de no hacerlo así se le descontará un día por cada dia dejado de avisar.
Cuando no lo aclara en el propio convenio ¿Se referiere a días naturales o a días hábiles?
El periodo mínimo de prueba estipulado en ese convenio es de un mes. En consecuencia y salvo que la empresa hubiera ejercido su potestad de reducir el periodo de prueba del trabajador (art 10.7 del mismo convenio), a éste no se le podrían descontar los días de falta de preaviso al presentar su renuncia durante el periodo de prueba.