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Baja voluntaria, ¿cuando podría volver a cobrar paro?

13 Comentarios
 
Baja voluntaria, ¿cuando podría volver a cobrar paro?
01/10/2007 09:47
Hola, recientemente he presentado la baja voluntaria en mi empresa y finalizo contrato este viernes 5, mi contrato era indefinido. La cosa es que estaba muy agobiado y muy quemado con mi trabajo de consultoría informática en el que estaba continuamente trabajando por cualquier lugar de la península haciendo jornadas, muchasveces, de hasta 12 horas diarias sin que nunca me hayan pagado ni compensado ninguna de esas horas y por un sueldo bastante escaso para el tipo de trabajo que hago y mi titulación de Ingeniero Superior.

La cosa es que ahora quiero hacer un curso en la universidad (al que ya estoy matriculado) y estudiarme y presentarme a una oposición.

Sé que al dejar un trabajo no tengo derecho a paro, pero si trabajo algunos días a través de alguna ETT o similar y finalizo contrato, ¿cuando podría voler a solicitarlo?

En mi actual contrato tengo movilidad geográfica, es decir que mi empresa puede mandarme cada semana a un sitio diferente de la península a trabajar (de echo es lo que hacen siempre), ¿alegando eso podría solicitar el paro ahora?

Es que esta movilidad geográfica (aparte de las jornadas maratonianas no pagadas) es lo que hacen que mi trabajo sea incompatible con lo que quiero estudiar.

Un saludo y muchas gracias
01/10/2007 12:16
Hola:
Para poder acceder a la prestación por desempleo tienes que estar nuevamente en situación legal de desempleo y que haya transcurrido un plazo de tres meses desde la extinción de la relación laboral anterior.

Es decir, que deberías encontrar un trabajo de verdad y que una vez finalizado, por causas ajenas a tu voluntad, y siempre que hayan pasado más de tres meses desde la baja voluntaria, podrías acceder a la prestación.

Ten en cuenta que el desempleo es para las personas que no tienen trabajo y nadie deja un puesto indefinido sin tener otro empleo mejor. Salvo que se esté en el período de prueba de ese nuevo trabajo y a instancia del empresario se resuelva la relación y hayan pasado los tres meses desde la relación anterior. como establece el art. 208.1.g de la LGSS.

Saludos
01/10/2007 12:36
Sé que la prestación es para gente que no tiene empelo y no puede trabajar, pero es que sé que si sigo en mi trabajo voy a acabar con depresión y basante mal como muchos compañeros míos que llevan más tiempo que han estado meses de baja y bastante mal y yo estoy muy cerca de llegar a ese punto.

El problema es que mi disponibilidad geográfica (aparte de ver a mi familia) me impide poder estudiar cualquier cosa mientras trabajo ya estoy siempre fuera de mi domicilio.

Sé que hay alguna clausula que por la movilidad aún dandote de baja voluntariamente se podría solicitar la prestación.

Y vamos si estando el paro el Inem me conseguiera un trabajo y con sueldo acorde a mi categoría (Ingeniero Superior) no dudaría ni un momento en cogerlo, pero sé que esto es casi imposible ya que llevo apuntado más de 3 años con mejora de empleo y nunca me han llamado.

Un saludo y muchas gracias
01/10/2007 13:02
Hola:
La situación legal de desempleo también afecta a la resolución del contrato voluntaria por parte del trabajador, en lños supuestos previstos en los arts. 40, 41.3 y 50 del E.T.

La resolución voluntaria del trabajador por traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia se acredita con la certificación empresarial justificativa del traslado y de la decisión del trabajador de extinguir el contrato ante la movilidad.

La resolución por modificación sustancial de las condiciones de trabajo se acredita con el certificado de la empresa acreditando la modificación y con la decisión del trabajador de extinguir el contrato o con Auto del Juzgado de lo Social o ejecución de sentencia.

La resolución voluntaria por causa justa del art. 50, se acredita con resolución judicial o acta de conciliación.

Es decir, que para que la extinción voluntaria del contrato sea situación legal de desempleo tienen que darse estos requisitos o los que te expuse anteriormente.

Saludos
01/10/2007 13:10
Pues no creo que sea mi caso, yo en un principio mi centro de trabajo es siempre el mismo (aunque casi nunca trabajo allí), pero entre semana estoy durmiendo casi siempre en hoteles debido a que me mandan a trabajar a diferentes sitios de la península, pero esto ha sido así desde que comecé mi relación laboral con esta empresa.

Muchas gracias
02/10/2007 10:10
En fin, que sólo te queda trabajar en otro sitio más de tres meses y que la resolución de ese contrato suponga una situación legal de desempleo.

Saludos.
02/10/2007 17:58
pero la duda que tengo es,

¿tengo que trabajar 3 meses? o

¿ puedo estar tres meses sin cobrar luego trabajar un día por ETT, finalizar contrato y luego puedo solicitarlo?

es que para mi es muy dificil ahora trabajar 3 meses a jornada completa (para que no me baje mucho la cotización) ya que 4 días a la semana tengo que ir a la universidad y otro día tengo clase en la academia.

Un saludo y muchas gracias
perfil TN
02/10/2007 18:37
Es que lo que planteas es un fraude.

Tu frase es incorrecta

"Sé que la prestación es para gente que no tiene empelo y no puede trabajar"

La prestación es para quien quiere trabajar y encuentra empleo y no es tu caso.

No serás el primero ni el último que trabaja y estudia a la vez.
03/10/2007 09:43
si, pero ¿crees que es posible compatibilizar mi trabajo con lo que quiero estudiar?

Para presentarme a al oposición tengo que realizar un curos universitario que me llevará 2 mañanas y 2 tardes (enteras a la semana) que se llama CAP y por supuesto es presencial.

La asistencia al CAP es obligatoria, si falto más de 2 clases sin justificación estoy suspendido y no valen motivos laborales.

Cada semana estoy trabajando en un punto de la península, una semana estoy en León, otra en Asturias, otra en Valencia, otra en Guadalajara y eso con suerte porque a veces me toca estar media semana en un proyecto y media en otro en diferentes lados de la península, con joranadas laborales que muchas veces van desde las 8 a las 21h e incluso más (he llegado a salir de algún cliente a la 1 de la madrugada), por supuesto no me pagan horas extras.

¿en que provincia me apunto al CAP? Y pensándolo claro que podría ser compatible, podría negamer a viajar y en las horas del CAP no ir al trabajo y así me acabarían despidiendo y si que tendría paro.

Además de que en el área de mi empresa en que etoy casi todos mis compañeros que llevan tiempo están o han estado con procesoso de depresión y yo la verdad no aguantaba más y no quería llegar a ese punto.

Y como dije antes tengo una mejora de empleo y nunca me han llamado, y por supuesto si me llamaran la aceptaría porque la mejora la tengo de mi categoría laboral (Ingeniero en Informática).

Yo claro que quiero trabajar, pero no en un trabajo que considero una explotación y donde considero que las condiciones no son buenas ni para poder vivir (porque no tengo vida) y donde por ejemplo al cliente le cobran a 87€ mi hora ( iva) y a mi prorrateando pagas extras y vacaciones en limpio me sale a 6€.

Un saludo
perfil TN
03/10/2007 09:54
Aparte del INEM, hay otras vías de búsqueda de empleo.

Pero lo que no puedes pretender es que te paguen mientras estudias, porque no es el fin de la prestación, estás plantenado un fraude y no te podemos ayudar, pues estaríamos colaborando en una ilegalidad.

Qué es exactamente el CAP? porque si es lo que pienso, creo que también hay no presencial.
03/10/2007 13:17
El CAP es el certificado de aptitud pedagocia y las practicas en institutos son obligatorias, dos mañanas a la semana durante 18 semanas.

Lo mejor será no dejar mi trabajo, negarme a viajar, hacer solo 8 horas y dejar el trabajo en el cliente como se quede hasta que me despidan.

Un saludo
03/10/2007 13:23
Pregunto también, en mi contrato no pone nada de movilidad, no sé si irá incluida en la categoría de consultor. Si yo me niego a viajar fuera de mi provincia y digo que quiero trabajar en la oficina con el horario que "se supone" tenemos de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 de lunes a viernes y me despiden por este motivo, ¿el despido sería procedente?

Gracias
perfil TN
03/10/2007 13:25
El problema de esa actitud es que, si son listos y saben de qué vas, no te van a despedir y tomarán otras medidas que afecten a tu bolsillo.

Por cierto, ojo con lo que haces con los clientes, te puedes encontrar con una demanda por daños y perjuicios, hagas las burradas que hagas, ni se te ocurra que afecte directamente a un cliente.
03/10/2007 13:37
No, si yo pienso hacer nada, pero si yo he cumplido mis 8 horas de jornada laboral (sumando desplazamientos) dejar el trabajo tal y como esté en el cliente, sin regalar ni un minuto, y eso seguro que si les va a fastidiar.

Lo que no entiendo es porque mis compañeros no se plantan y vamos a la huelga y tragan con todo, bueno si lo sé porque tienen familias y tienen miedo a perder el trabajo y no poder mantenerlas.

Un saludo