Buenos dias, explico mi caso para ver si me podeis ayudar.
Quiero presentar la baja voluntaria en mi empresa, pero les debo vacaciones disfrutadas, es decir, he disfrutado de todas las vacaciones hasta el 31 de Diciembre, con lo cual . les debo dias de vacaciones.
¿Estas vacaciones me las pueden/deben descontar del finiquito?.
Si me las debieran descontar, ¿Que ocurriria si me voy a dia 1 con el mes cobrado?.
Gracias.
"¿Estas vacaciones me las pueden/deben descontar del finiquito?.". En principio si. En la liquidación debería descontarle los días de vacaciones disfrutados y no generados (igual que si fuera a la inversa). Y digo en principio, porque hay alguna sentencia que, para algún caso muy concreto y muy peculiar, ha establecido que no es así.
"Si me las debieran descontar, ¿Que ocurriria si me voy a dia 1 con el mes cobrado?." Pues te las deberían descontar igual del finiquito (del resto de conceptos, principalmente, pagas extras). Y aún así, si la liquidación no da para descontar todo lo adeudado, su empresa tendrá un crédito contra Vd (vamos, que le deberá dinero) y podrá reclamarlo judicialmente si no llegan a un acuerdo.
Tenga en cuenta además, que si usted se va el día 1 sin avisar, probablemente, además de las vacaciones no generadas, también le deba a usted a su empresa la indemnización por falta de preaviso (si es una dimisión), por lo que la deuda será mayor.