El contrato se extinguirá por la comunicación al empresario de la voluntad extintiva del trabajador, mediante el preaviso que establezcan los convenios colectivos o la costumbre del lugar, según lo establecido en el art. 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de no estar recogido en el convenio colectivo el plazo de preaviso la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1.989, estableció la aplicación del plazo de 15 días del art. 49.1.c del E.T.