Mi padre tiene una furgoneta a su nombre a medias con su hermano.
Mi padre lleva tres años enfermo con una discapacidad y no puede conducir. La cosa entre ellos no anda bien y el que tiene la furgoneta es su hermano.
Quisiera saber si damos de baja temporal la furgoneta y el la sigue conduciendo mi padre puede tener problemas.
Gracias
Para dar de baja temporal en tráfico necesitas el consentimiento de su hermano ya que tal y como indicas consta a su vez como propietario de la furgoneta.
Hola Imabogada, la furgoneta solo está a nombre de mi padre aunque yo se que son de ambos. El problema es que no nos hablamos por desaveniencias y al estar enfermo mi padre no quiero que nos puedan llegar multas. Por eso quiero darla de baja.
Entonces no habría problema, siempre que se tramite la baja temporal por el propietario o por autorizado rellenando los formularios que aparecen en la DGT y pagando la correspondiente tasa.
También tienen que notificar la baja temporal a la compañía aseguradora.
Una vez tramitada la baja ya no podrán circular con la furgoneta.
Sí, ya que el titular seguiría siendo tu padre y por lo tanto el responsable de abonar las multas por circular con un vehículo dado de baja en trafico y sin seguro, salvo que venda la furgoneta o cambie la cerradura para que no pueda circular sin su autorización.
Como opción final aunque parezca extrema también cabe la presentación de una denuncia por robo de uso de vehículo.
las multas por conducir un vehiculo dado de baja van al conductor, no al titular.
Por otro lado, un vehiculo dado de baja temporarl, no esta obligado a tener seguro, por tanto, si hay algun siniestro, igualmente tendra que responder el conductor, que, se supone, esta conduciendo sin conocimiento ni autorizacion del titular.
Otra posibilidad es denunciar la sustraccion del vehiculo, ya que si el titular es tu padre, se presume (salvo prueba en contrario, que no se si la hay), que es el propietario
Quisiera añadir una matización a mi anteriores contestaciones para que no haya lugar a equívocos..
Por norma general, las multas de tráfico se notifican al titular o propietario del vehículo salvo que la sanción se imponga in situ al conductor como por ejemplo la retirada del carné de conducir en un control rutinario de la Guardia Civil. Pero lo que aquí nos preocupa, según pudo deducir, son aquellas multas que son impuestas por dispositivos automáticos como pueden ser los radares.
Tratándose de una multa del segundo supuesto, al titular le llegará una notificación con la multa en la que tiene obligación de indicar quién era el conductor del vehículo en el momento de la producción del hecho que ha motivado la sanción, para que se inicie contra él el expediente sancionador.
La forma de evitar que ello suceda, esto es, que le notifiquen a tu padre las multas de tráfico, además de las que ya indiqué anteriormente, es comunicando al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico que el conductor habitual es su tío, siempre y cuando su padre está de acuerdo con que su hermano conduzca la furgoneta.
Para ello serán necesarios los siguientes datos del conductor habitual del vehículo:
a) Nombre y apellidos.
b) NIF o NIE.
c) Domicilio o Dirección Electrónica Vial.
d) Hora y fecha de efecto del alta.
Esta posibilidad se encuentra regulada en la Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, por la que se regula la comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos.
Y el modelo que viene regulado en la anterior norma es el siguiente, si bien modificado el ultimo articulo con el vigente ya que el que constaba se encontraba derogado:
Modelo para prestar el consentimiento como conductor habitual
D/Dña. ......................................................................., con NIF o NIE ......................................, domicilio en c/................., número .., municipio ......................, provincia .................... o Dirección Electrónica Vial .............................., expresa su consentimiento para el alta en su inscripción como conductor habitual del vehículo matrícula ......................, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
(Lugar, fecha y firma)
Es la solución más fácil y menos costosa de la que personalmente puedo atesorarla ya que una vez comunicado esto a trafico al titular ya no le llegarán las notificaciones a su padre sino al conductor habitual ya notificado a Trafico.
Vamos a ver: aun cuando haya un conductor habitual comunicado a Trafico, hay una serie de multas que van a titular, es decir, que son responsabilidad de titular, por ejemplo ITV, condiciones tecnicas, ruedas, separacion de habitaculo de conductor y carga, SOA... ademas de la obligacion de pagar el IVTM
No se (ni evidentemente importa) que desavenencias familiares teneis, pero tambien seria una faena dar de baja la furgoneta sin avisar a tu tio, ya que si le paran le van a poner una multa de 500 euros.
Si, en conciencia, sabes que la furgoneta es de ambos ¿por que no haceis un cambio de titularidad, para que figure tu tio como titular? Asi tu padre podria olvidarse del asunto
Hola sarapiki, no se ha hecho porque a mi tio hasta ahora no le ha dado la gana, para el es mucho más práctico que siga a nombre de mi padre porque asi se beneficia de no pagar el ibi de la furgoneta ya que como mi padre tiene una minusvalia está exento de pagar esta tasa.
Por eso es que queriamos darla de baja temporal, porque no quiero que le lleguen multas a mi padre por que mi tio o su mujer conduzcan la furgoneta, porque aún siendo de mi padre y de mi tio en 3 años no hemos visto ni la furgoneta ni la hemos podido utilizar.
De momento el 26 vamos a hacer el cambio de titularidad hemos conseguido que diga que va a venir a tráfico, si no se presenta ya daremos de baja temporal la furgoneta.
Muchas gracias,