¿Los 180 días necesarios para que un trabajador tenga derecho a IT, pueden ser en parte cotizados como autónomo o tienen que ser los 180 cotizados en el régimen general?.
Y otra pregunta, si una persona está en IT y se le acaba el contrato de trabajo no teniendo derecho a desempleo, ¿Que ocurre con la IT?¿Le siguen pagando o se acaba y no tiene derecho a nada?.
Muchas gracias por su ayuda.