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Baja trabajador fijo

1 Comentarios
 
06/06/2018 12:37
astro19
Hola, astro19. Artículo 174.5 tercer párrafo del RDLEG 8/2015 "En el supuesto de extinción de la incapacidad temporal, anterior al agotamiento de los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración de la misma, sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del citado plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente"

Saludos ;-)
Baja trabajador fijo
06/06/2018 09:35
Buenos días, mi pregunta es si se puede dar de baja a un trabajador fijo en la empresa, ya que ha agotado los 360 días de baja por i.t de enfermedad común, y a partir de ahora se hará cargo la mutua del pago de la nómina por medio de pago directo. O a partir de ahora la empresa sigue cotizando por el hasta que se resuelva una incapacidad o tenga q volver a la empresa nuevamente.Por favor podríais decirme si tendría nómina el trabajador en la empresa hasta se resuelva esta situación ???.