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baja seguro responsabilidad civil

8 Comentarios
 
03/12/2014 13:05
Bueno, todos los mensajes son bienvenidos y ayudan.
La prima son cerca de 700 euros anuales. Así que no es ninguna tontería.
Muchas gracias por todo.
Saludos
03/12/2014 12:56
El derecho es en general muy farragoso; los problemas que suscita son imposibles de contrar. La interpretación de un contrato de seguro ha de medirse fundamentalmente, como en todo negocio jurídico, por el tenor literal de sus palabras.

Con lo que he leído que has escrito parece que la compañía no asegura el objeto de la reclamación que te efectúen despues de vencer el periodo anual que haya pagado. Dicho de forma más sencilla: que tu aseguradora no va a responder en caso de que te des de baja y dentro de los dos años que ahora comienzan el "perjudicado" te reclame.

No sé de que importe de prima estamos hablando. Si no sigues pagando la prima quedarás a merced de lo que quieran interpretar los jueces.

Creo que este mensaje no te ayuda en nada. Seguirás con la duda que motivó que aperturaras éste hilo.
03/12/2014 12:44
Muchas gracias lopezmingo.

Entonces, ¿mi planteamiento sobre la definición de la reclamación no sería correcto y me permitiría la baja sin problemas?.

En el contrato dice también que se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contratos de Seguro; RD Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de seguros privados; RD2486/1998, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; y por lo dispuesto en sus condiciones Generales y paticulares, así como anexos, Suplementos o Apéndices del mismo.
No sé si eso añadirá alguna cuestión que me exima de esos dos años aunque lo ponga en la póliza.

El problema de plantear el tema por escrito al asegurador es que, mientras me contestan o no, se pasa el tiempo para evitar la prórroga, ya que indican que debe ser 15 días antes del vencimiento (entiendo que naturales puesto que no dice nada), por lo que queda casi una semana.
Ya no sé si al menos al hacerlo y comunicar todo por escrito, podría reclamar luego la cuantía que me hubiesen cobrado por haber estado en su día dentro de plazo.

Muchas gracias por la ayuda!
03/12/2014 11:35
El problema con que se encuentra un profesional (como eres tú) cuando celebrar un contrato con otro profesional (como es el asegurador en este caso) es que el derecho tuitivo de la Ley General Para la Defensa de Consumidores y Usuarios no se aplica.

Los términos del contrato que transcribes a mí me parecen, efectivamente, abusivos: obligar al asegurado a seguir pagando la prima anual, pese a haber terminado el trabajo que fue objeto de aseguramiento, teniendo que desprenderse de un importe de dinero que puede llegar a superar los honorarios del proyecto, me parece desproporcionado, e irracional. Yo creo que cualquier Juez de lo Mercantil declararía la nulidad de esas condiciones generales de contratación, aplicando la Ley General de Condiciones Generales de Contratación.

Yo te recomiendo que plantees al asegurador, por escrito, tu inquietud, pidiéndoles que respondan por escrito.

Y sin necesidad de enzarzarte en pleitos, cuando tengas la contestación o haya pasado el plazo que des sin respuesta, dirige un escrito a la Dirección General de Seguros, planteando el problema y haciendo ver la desproporción entre la prima que tendrías que pagar hasta que expiren los plazos de prescripción, y el importe del valor del trabajo que realizaste.
03/12/2014 11:19
Perdonad. Ha habido algún problema y se ha colgado mi mensaje tres veces.
03/12/2014 10:59
Gracias por vuestra respuesta mark9 y lopezmingo.
La obra afecta a habitabilidad por lo que el periodo de garantía es de tres años. La prima cubre una anualidad.

He estado viendo bien la poliza y he encontrado dos puntos sobre el tema:
"Ámbito temporal y material de cobertura:
La cobertura del Asegurador queda circunscrita, exclusivamente, a los supuestos en que la reclamación contra el asegurado tenga lugar dentro del período de vigencia de la póliza y sin perjuicio de que el hecho motivador de la obligación de indemnizar a cargo del Asegurado haya podido tener lugar durante el período de vigencia de la póliza, o en cualquier momento anterior al comienzo de los efectos del contrato, y en ello aunque dicho contrato sea prorrogado.
...

Definición de reclamación:
...cualquier acción o declaración de un tercero, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial, en virtud de la cual éste ejerce, o manifiesta que va a ejercer, una pretensión indemnizatoria como consecuencia de la actuación del Asegurado como Arquitecto, o cuando, no ejercitando expresamente tal pretensión, pone de manifiesto la existencia de unos daños derivados de la actuación del Asegurado, de tal manera que pueda inferirse su voluntad de reclamar.

Exclusiones básicas:
Atendiendo al objeto del seguro del Artículo 1 de las presentes Condiciones Generales, quedan excluidas de cobertura los siguientes supuestos:
a)Las reclamaciones presentadas fuera del período de vigencia de la póliza, así como las derivadas de hechos o circunstancias dañosas susceptibles de fundar una reclamación cubierta por la póliza y conocidas por el Asegurado a la fecha de efecto de la póliza.
..."

De ahí interpreto que, ante la duda de si alguien quisiese reclamar en esos dos años, tengo que estar pagando el seguro cuando realmente creo que no habrá posible reclamación. Y encima siendo una obra pequeña y con responsabilidad compartida con otros arquitectos. La verdad es que me parece una cláusula abusiva tener que pagar ese cantidad de dinero dos años más, que al final solo con esos dos es más que lo que he cobrado por el proyecto.

Mi pregunta es, ¿son legales esas cláusulas?. Después de haber estado pagando los años de garantía más la declaración de obra correspondiente...

Me asalta otra duda al leer la definición de reclamación. Si los dos años para reclamar computan a partir de que el daño se produzca dentro del periodo de garantía, y para ello tienen que argumentar cuando se produjo el mismo con un informe de esa fecha u otra prueba, interpreto que podría entenderse que ese hecho ya es una acción de un tercero en virtud de la cual éste manifiesta que va a ejercer una pretensión indemnizatoria o que no habiendo ejercitado expresamente tal pretensión, ha puesto de manifiesto la existencia de unos daños derivados de la actuación del Asegurado por los que podría reclamar.
Por tanto, ¿no podría entenderse que la reclamación se produce dentro del periodo de garantía aunque no se haya producido ninguna comunicación de las misma?

Muchas gracias

02/12/2014 10:36
arimawor: Lee detenidamente el contrato que te vincula con el asegurador. Yo creo que cuando pagas el importe de una prima -suele ser para cubrir una anualidad- si tu falta de praxis se produce dentro de ese periodo la entidad aseguradora debe responder por tí, independientemente de que afloren los vicios constructivos despues de vencer ese periodo anual. Es decir, que estás cubierto. Volver a pagar más primas anuales si ya no ejerces tu profesión de arquitecto parece que no tiene sentido jurídico ni por supuesto económico. Estás asegurando una responsabilidad civil en la que no puedes incurrir. Y eso eso contrario a la esencia misma del contrato de seguro. Dicho de otra manera, estárías tirando el dinero.
02/12/2014 09:57
¿Qué tipo de obra es? Pensaba que para defectos estructurales el período de garantía, al menos en el caso de viviendas, era de 10 años.

Efectivamente existe ese plazo de 2 años para reclamar por lo que no podrías tener la certeza de que no se vaya a producir una reclamación si antes de finalizar el período de garantía se hubiera manifestado algún vicio o defecto.

Baja seguro responsabilidad civil
01/12/2014 13:06
Buenos días:
Soy arquitecto y necesito darme de baja del seguro de responsabilidad civil. De la última obra ejecutada su periodo de garantía finalizó en junio (era el de tres años). En principio no conozco que exista ningún problema ni hay ninguna reclamación sobre la misma, pero al existir el plazo de dos años para reclamar desde que se produzca el vicio o defecto, no sé si me puedo dar de baja en mi seguro o tengo que esperar esos dos años para que me cubra. No encuentro nada en las condiciones.
Gracias y un saludo