Hace algunos años, una empresa la declararon en quiebra, quedando una deuda pendiente, sobre todo con la Seguridad Social y con Hacienda. En su momento embargaron una serie de bienes y el asunto estuvo pendiente hasta hace poco.
Hace algunas semanas fui a preguntar en qué situación se encontraba, y me dijeron que el caso estaba archivado, ya que el administrador único había fallecido, comentándome dos cosas:
- Que se podían deshacer de los bienes embargados y
- Que lo mejor que se podía hacer era dar de baja la empresa en el Registro Mercantil (puesto que todavía queda un socio minoritario, de tal forma que si se da de baja, ya no pueden reclamar esa cantidad que queda pendiente)
Mi pregunta es la siguiente: ¿Hasta que punto se pueden hacer esos pasos? La cuestión es porque si la empresa está en quiebra, aunque el caso se haya archivado, se puede dar de baja del Registro mercantil.
Gracias ante todo y un cordial saludo