estoy embarazada de 33 5 semanas. El lunes entregué en la mutua los papeles para solicitar la baja por riesgo, hoy es viernes, y los papeles todavía nohan llegado a su destino, de aviles a oviedo debe de haber miles de kilometros, por lo que veo. retrasé mi solicitud de baja, para hacerle un favor a la empresa y poder preparar a mi sustituta, pues en la mutua me habían dicho que en tres días me la concedían. Han pasado cinco, y no es que no me la concedieran, si no que mis papeles andan recorriendo asturias sin llegar a su destino. el miedo que tenemos, tal y como estoy llevando el embarazo, es que el parto se adelante. Mi pregunta es, de ser así, a quién debo pedir responsabilidades por haber jugado con la vida del bebé y mía? no se sí me he explicado, si alguien pudiera orientarme que se ponga en contacto conmigo en xulio76@yahoo.es. Gracias
3. El pago del subsidio se realizará por periodos vencidos. El subsidio especial, en caso de parto múltiple, será abonado en un solo pago al término del periodo de seis semanas posteriores al parto y, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiples, al término de las seis semanas inmediatamente posteriores a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
Índice Artículo 13. Informe de maternidad.
1. El facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada expedirá un informe de maternidad en el que se certificarán, según los casos, los siguientes extremos:
a) Fecha probable del parto, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a aquél.
b) Fecha del parto.
2. El informe de maternidad constará de un original y tres copias. Se entregará a la trabajadora el original y una copia con destino a su empresa, otra copia se tramitará a la Inspección de Servicios Sanitarios u órgano equivalente del Servicio Público de Salud correspondiente y la última quedará en poder del facultativo. Las trabajadoras por cuenta ajena entregarán la copia correspondiente en la empresa, en un plazo de siete días.
En el caso contemplado en el artículo 10.2, cuando la trabajadora se encontrara en la situación de incapacidad temporal, el facultativo deberá extenderle, simultáneamente, un parte de alta médica por inicio de la situación de maternidad.
3. El Servicio Público de Salud remitirá a la entidad gestora el informe de maternidad y el parte de alta médica regulados en este artículo, en el plazo de los cinco días naturales siguientes al de su expedición.
Índice Artículo 14. Solicitud de la prestación económica por maternidad y resolución de la misma.
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la prestación por maternidad se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida a la dirección provincial competente de la correspondiente entidad gestora, según el régimen de encuadramiento, de la provincia en que aquél tenga su domicilio.