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baja por riesgo laboral no aceptada por la mutua

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Baja por riesgo laboral no aceptada por la mutua
02/07/2011 10:19
Soy Enfermera y trabajo en una residencia, me senti mal a las 13 semanas tuve amenaza de aborto, solo descanse 5 dias porque el dia que coji la baja la empresa me llamo para firmar un despido de mutuo acuerdo, el documento no lo firme y volvi pronto a trabajar, la empresa me dijo que si tenias 18 semanas no habria problemas porque la mutua me daria la baja. Cuando cumpli 18 semanas fui a la mutua y me dieron los papeles, la empresa no puso las funciones que en realidad hacia como coger peso para traslado de pacientes , solo pusieron en el documento dipedestacion, el responsable de la mutua me dijo que me denegarian, por lo que no segui el tramite, explicandome que a las 22 semanas ya me daria la baja por riesgo por dipedestacion.

El jueves 30 de junio me voy a la mutua, con 22 semanas de embarazo con los documentos de mi empresa, pero resulta que ahora la suspension de contrato lo hace la oficina de riesgos de la mutua y que el señor responsable no estaba, ese dia era mi dia libre , por lo que espere hasta el dia siguiente, fui a la mutua y me comentan que estan haciendo inspeccion y que ya me dirian, me llamo el señor inspector, y me dijo que no podia firmar el riesgo porque mi puesto era adaptable, que lo de la bipedestacion era siempre en cuando estuviera sin moverme , pero yo le dije lo de los pesos repetitivos que hacia de las curas y trabajo en cuclillas, pero bueno, todo eso me puso mal y tuve que ir a urgencias por contracciones uterinas.

Aun la mutua no me da el documento de respuesta, no se que hacer, mi empresa se comprometio que se modificarian mis actividades, pero al final todo es mentira sigo haciendo pesos, trabajando en cuclillas , ahora el ginecologo me mando reposos, que es lo que puedo hacer ayudenme por favor
02/07/2011 12:30
DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE EL RIESGO
3. Informe médico del facultativo del Servicio Público de Salud que la asiste.(1)
4. Certificación médica expedida  por los Servicios Médicos de la Entidad Gestora, en función de la Entidad con la que la empresa, o las trabajadoras por cuenta propia, tengan concertada la cobertura de los riesgos profesionales, en la que quede acreditado, en el caso de "riesgo durante el embarazo", que las condiciones del puesto de trabajo influyen negarivamente en la salud de la trabajadora o del feto y, en el caso de "riesgo durante la lactancia natural", que las condiciones de trabajo influyen negativamente en la salud de la mujer o del hijo.
5. Declaraciones de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia. (2)
Trabajos y actividades realizadas por la trabajadora, condiciones del puesto de trabajo, categoría y riesgo específico.
Inexistencia de otro puesto compatible con su estado.


Autor: Trola Fecha: 10/06/2011
http://www.ugtsantander.fesugt.es/pdf/igualdad/guiamaternidad.pdf
Lee este real decreto aquí viene todo lo que deseas saber.
Mira el art. 35
http://www.mtin.es/es/Guia/pdfs/RD29509.pdf


Autor: Trola Fecha: 10/06/2011
http://www.ugtsantander.fesugt.es/pdf/igualdad/guiamaternidad.pdf
Lee este real decreto aquí viene todo lo que deseas saber.
Mira el art. 35
http://www.mtin.es/es/Guia/pdfs/RD29509.pdf
Autor: Trola Fecha: 10/06/2011
http://www.ugtsantander.fesugt.es/pdf/igualdad/guiamaternidad.pdf
Lee este real decreto aquí viene todo lo que deseas saber.
Mira el art. 35
http://www.mtin.es/es/Guia/pdfs/RD29509.pdf


Autor: Trola Fecha: 14/06/2011
Situación protegida


Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Cuando las circunstancias a que se refiere el mencionado artículo 26 afectasen a una funcionaria integrada en el Régimen General e incluida en el ámbito de aplicación del EBEP , se considerará situación protegida el permiso por riesgo durante el embarazo, a efectos de la prestación económica de la Seguridad Social.
No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado.
Beneficiarias / Requisitos
Cuando la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) y, durante la misma, solicite la prestación de riesgo durante el embarazo, no procederá el reconocimiento, en su caso, del subsidio hasta que se extinga la situación de IT por cualquiera de las causas legal o reglamentariamente establecidas.
Cuando la trabajadora se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo y durante la misma solicite la prestación por IT, no procederá el reconocimiento de ésta hasta la finalización de la situación de riesgo durante el embarazo, si reúne en ese momento los requisitos necesarios para acceder a la IT.
Cuando la trabajadora se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo y durante ella se extinga su contrato, por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1 de la LGSS , la prestación por riesgo durante el embarazo se extinguirá, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación.
Autor: Trola Fecha: 14/06/2011
En las DDPP del INSS en las que no se disponga de servicios médicos propios, la certificación médica sobre la existencia de riesgo será expedida por la Inspección de Servicios Sanitarios del Servicio Público de Salud u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las transferencias en materia de asistencia sanitaria.
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