Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Baja por riesgo en el embarazo y reducción

2 Comentarios
 
Baja por riesgo en el embarazo y reducción
05/12/2014 14:27
Hola,

Mi caso es el siguiente. En la actualidad llevo 3 meses disfrutando de una reducción de media jornada por cuidado de hijo.

Estoy embarazada y debido a mi trabajo me van a dar pronto la baja por riesgo en el embarazo.
Varias personas me han dicho que debo abandonar la reducción y volver a la jornada completa para poder cobrar el equivalente a jornada completa.

Sin embrago he estado buscando información y el artículo 180 de la Ley General de la Seguridad Social, en el segundo párrafo de su punto 3 dice lo siguiente:

"No obstante lo anterior, las cotizaciones realizadas durante los periodos de la reducción de jornada prevista en el tercer párrafo del artículo 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal."

Parece ser que no sería necesario que dejase de estar a media jornada.

¿Puede alguien ayudarme y decirme si realmente tengo o no tengo que volver a la jornada completa para cobrar el 100%?

Muchas gracias de antemano.
10/12/2014 19:20
Parece que no sería necesario, pero siempre que la excedencia sea por cuidado de un hijo con cancer u otra enfermedad grave que requiera tratamiento continuado y hospitalización y así sea acreditado por los servicios de Salud, salvo mejor criterio.
11/12/2014 08:12
Durante los dos primeros años la empresa debe mantener las cotizaciones al 100 % tanto para jubilación como para desempleo pero no tengo yo tan claro que en caso de una nueva situación de IT por riesgo durante el embarazo el calculo no sea proporcional a la jornada que en realidad realiza, pienso que no, que debe ser para el calculo de la prestación a razón de lo que se cotiza y por tanto tendría uso red razón pero no obstante me surge esa duda.
Gigaset-da610 estamos hablando de una IT, no de una excedencia.