Hola!! Me gustaría saber si me podrían informarme sobre solicitar la baja de riesgo por embarazo. Estoy de 8 semanas casi de 9 y la empresa ya sabe que estoy embarazada desde el primer momento en que lo supe. Quisiera saber en que momento me puedo a coger a esta baja, el trabajo que realizó es de camarera hostelería, trabajo de lunes a sabado de 8 a 14:00 en la semana de mañana y de 16:00 a 22:00. Sigo haciendo las mismas funciones en mi trabajo no an cambiado nada ni se an adaptado a mi situación, hay días de mucho trabajo y estrés y aveces no tengo tiempo ni para comer ni para sentarme un rato a descansar y eso que trabajo con los jefes en la mañana , pero como hay mucho trabajo primero hay que sacro y luego ya habra tiempo para lo demás,aunque ellos si se toman su tiempo para comer, mientras que para poder continuar me tomo un zumo que me llevo de mi casa y poder seguir. Sigo levantando peso cuando hay que reponer recoger terrazas e incluso en el lavavajillas, para limpiar usamos quita grasas , productos para bacterias ect... según mi jefe que no me darán la baja asta las 30 semanas de embarazo según la asesoría a las 24.. mi duda es cuando la puedo pedir? Ya que hace dos años una compañera estuvo en mi situación y se la dieron a las 22. Cual es la diferencia si hacemos las mismas funciones. Necesito saber que pasos dar ya que mi jefe me dijo que yo no hiciera nada que de eso se encargaba la asesoría y la mutua me dice que tengo que ir yo a por los papeles. Que debo hacer.
Hola Yanidel,
En primer lugar, la baja por riesgo durante el embarazo la debe conceder un médico, que será quien valore tu estado de salud y la posible incompatibilidad de éste con el trabajo. No pretendas comparar tu situación a la de ninguna otra compañera porque cada embarazo es distinto: hay mujeres que desde casi el primer día necesitan reposo y otras que, en cambio, pueden seguir trabajando hasta poco antes de dar a luz.
En segundo lugar, no todos los trabajos son iguales. En trabajos de oficina, los riesgos son mínimos y en cambio en otros deben adoptarse medidas desde el primer día para mínimizar los peligros para la madre y para el feto. Con carácter general, todas las empresas deben disponer de un documento que se denomina "evaluación de riesgos", donde se identifican todos los riesgos a los que están expuestos sus trabajadores, debiendo existir un capítulo específico para las trabajadoras embarazadas. En este documento debe constar qué tareas puede hacer una trabajadora cuando está embarazada y cuales no. Este documento lo elabora el servicio de prevención de la empresa.
Por lo que explicas, no parece que tu empresa disponga de la evaluación de riesgos. En este caso, puedes denunciar en Inspección de Trabajo para que les obliguen a realizarlo y, una vez hecho, la empresa deberá cumplirlo y adoptar las medidas que corresponda para evitar todos esos riesgos, como puedan ser: descansar cada cierto tiempo o no levantar peso.
También debes saber que si denuncias, aunque estás en tu derecho, se presentará un inspector en la empresa y pedirá la evaluación de riesgos para trabajadoras embarazadas, lo que puede dar una pista clara a la empresa de que has sido tú la que ha denunciado. Valora lo que más te conviene y actúa en consecuencia.
Un saludo.
Baja de riesgo de embarazo (en la práctica).
Tu médico de familia debe proponerla.
Con esa propuesta vas a la empresa, la cual te enviará tanto al médico del Servicio de Prevención, como al médico de la Mutua (salvo que coincidan ambas figuras).
El/la médico del Servicio de Prevención valorará, en base a la propuesta emitida por tu médico de familia, más la evaluación de riesgos, descripción del puesto, tareas realizadas, etc., la conveniencia o no de dicha baja.
Se solicitará por parte de estos un informe a la empresa sobre la posibilidad de un cambio de funciones o de puesto de trabajo.
Con toda esa documentación emitirá (el servicio de prevención) un informe que deberá aportar a la Mutua.
Con toda la información, el/la médico de la Mutua determinará si se la concede o no.
Las Mutuas tienen una especie de "tablas" donde consideran el tiempo de gestación, puestos de trabajo, etc.
Estos tiempos, para trabajos no especialmente penosos o peligrosos está en torno a las 22 semanas de embarazo.
Eso último se lo indico solamente como orientación, puesto que como bien le han indicado antes, cada situación es diferente de otra.