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Baja por recaida

1 Comentarios
 
Baja por recaida
13/04/2013 23:06
Hola, he estado 365 dias de baja laboral por enfermedad, he pasado por el EVI y el INSS me ha dado al alta para trabajar he recurrido y de nuevo el alta, sin embargo no estoy capacitado para incorporarme al trabajo, ojala pudiese.....
¿ si cuando me incorpóre al trabajo sufro una recaida a los pocos dias donde tengo que ir a pedir de nuevo la baja, ya que el alta me lo ha dado el INSS?
14/04/2013 04:36
Si se tratase de la misma o similar patología al INSS, y para asistencia sanitaria al médico tuyo. Yo acudiría primero a este para que me informase.

arts. 128.1.a) y 131.bis.1 de la LGSS

128.1.a) Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa

131 bis.1. En el supuesto de que el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del plazo máximo establecido en el apartado a) del número 1 del artículo 128 y el trabajador hubiese sido dado de alta médica sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patología si media un período de actividad laboral superior a 180 días o si el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.