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Baja por recaida extinguida la relación laboral

6 Comentarios
 
21/04/2024 10:47
sanson16
Hola. El problema es que en el momento de la posible recaída no estará en situación de alta cotizando a la Seguridad Social.
Por ello, nadie le pagará el subsidio de Incapacidad Temporal, al no estar en situación de alta.
Cuestión distinta sería si empezase a trabajar en una nueva empresa, y después le diesen la baja.
Saludos
14/04/2024 12:51
sanson16
Buenos días,
No confundir el hecho de que con la reforma que menciona se eliminara el procedimiento obligado de tener que ser citado por el EVI a los 12 meses con que este te puede llamar en cualquier momento de la baja (incluso en el día 2 de la misma si les da la gana).
En ocasiones, y no pocas, esa llamada puede y es solicitada por las mutuas, y es el INSS quien tiene la ultima palabra sobre la baja.

Esa reforma se produjo porque no daban abasto con las citas a los 12 meses, sin mas, no porque consideren que alguien que llega a los 12 tiene que seguir 6 meses mas, pueden llamarte cuando quieran, a mi me llamaron en el mes 14.
14/04/2024 12:08
Charo2005
Muchas gracias por su respuesta, creo que no ha tenido en cuenta la reforma del 2023.

ELIMINACION-DEL-TRIBUNAL-MEDICO-TRAS-12-MESES-DE-BAJA-MEDICA
21 junio, 2023
Se acabó, el Tribunal médico tal y como lo conocemos para aquellas personas en situación de incapacidad temporal (baja médica) al llegar a los 12 meses. Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo ha modificado algunos de los artículos más importantes de la Ley General de la Seguridad Social.

Antes de la modificación, al llegar a los 12 meses de baja médica, el control de la misma pasaba del médico de cabecera al INSS, procediendo el Tribunal médico a citar al trabajador, concediéndole la prórroga o dándole de alta médica, pasando en caso de prórroga de pago delegado a pago directo por el INSS.

Con la nueva reforma de las pensiones que entró en vigor el 17 de mayo de este 2023, se modifica el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y se elimina la obligatoriedad del Tribunal Médico a los 12 meses y la empresa deberá asumir la continuación del pago delegado hasta los 18 meses
14/04/2024 11:38
sanson16
Hola ,no sé si usted lee estos foros con frecuencia,que la SS social no puede llamarte antes de los 12 meses,no es así ,lo normal es eso, pero en este mismo foro ,otro forero puso que le llamaron al mes medio de estar de baja y también por una operación,y aunque el que manda la baja es el especialista,quién la tramita es su médico de cabecera y siempre es la SS quien tiene la última palabra,le deseo que pueda seguir cobrando la prestación,pero lo veo difícil, pero como le dije anteriormente no soy experta,un saludo
13/04/2024 19:46
Charo2005
Gracias ir su respuesta, pero la baja por recaida se la recomienda la traumatología que la opero, la médica de cabecera no tiene opinión al respecto, solo da la baja por prescripción de la especialista, además según la operación realizada está dentro de los plazos esperados para una recuperación. Actualmente el Inns ya no puede llamar a inspección a los 12 meses de baja, teniendo que dar la ampliación de 6 meses más, por eso están presionando a los médicos de cabecera para que den el alta antes del año si es posible, la baja no es impugnable. Lo que pregunto es si vuelve a cobrar prestacion por ser una baja por recaida proveniente de cuando trabajaba por cuenta ajena y no han pasado 180 días desde que la dieron el alta.
13/04/2024 19:01
Hola,en mi opinión no cobrará nada,porque ;1 faltó a una consulta del especialista,y 2 porque renunció a su puesto de trabajo (,así no tiene derecho al paro tampoco),pienso que esa baja por recaída la SS se la impugne,que son los que tienen la última palabra,no soy experta,opino según mi experiencia,a mí la SS me impugnó tres veces la baja que me daba la Dra,de cabecera,,un saludo
Baja por recaida extinguida la relación laboral
10/04/2024 10:39
Buenos días, mi estaba trabajando con un contrato de 1 año, fue dada de baja al tener que operarse de un pie, a los 8 meses faltó a un revisión con el traumatólogo y la médica de cabecera de dio el alta, renunció a su puesto de trabajo ya que no podía estar ocho horas de pie, tras la revisión con la traumatología la da dos meses más de inactividad por no tener el pie recuperado, vuelve al medico de cabecera y le da la baja por recaida, tiene derecho a volver a cobrar la prestación por IT por ser una baja por recaida que se originó cuando estaba trabajando? Muchas gracias