Buenas
Pues de verdad deseo que tengas suerte y que tengan en cuenta tus argumentos para concederte la baja de nuevo, aunque es complicado.
Ojo porque la mutua no es quien define las tareas de tu puesto de trabajo, eso viene determinado por el CNO (código nacional de ocupación) y eso es la empresa quien lo define y luego tanto la mutua como el INSS lo usan para decidir las capacidades de realizar o no las tareas según las patologías que tienes.
Como eso en innumerables ocasiones no se corresponde con la realidad, el INSS creo un formulario especifico para que la empresa lo cubra con las tareas que en realidad realiza el trabajador y así poder valorarlo con propiedad.
Dicho formulario se llama "CERTIFICACION DE EMPRESA DE DESCRIPCION DE TAREAS", seria bueno que lo aportaras al proceso.
Buenas compañero, e solicitado la baja por recaida porque cuando pase por tribunal médico del INSS, no se hizo una valoración objetiva de todas mis dolencias ni del puesto de trabajo que tengo, ya que fue la mutua quien propuso el alta médica ocultando al evi mi puesto real de trabajo ya que mis riesgos son de mucho sobreesfuerzo físico durante turnos rotativos descargando en palets, lo único que a echo la mutua es buscar el alta sin decirle al INSS el puesto real de trabajo, luego tampoco las propuestas de altas que ha echo la mutua al SPS y al INSS no me han sido comunicadas incumpliendo el art 6.1 del real decreto 625/2014 que obliga a la mutua a comunicar simultaneamente al trabajador afectado y al INSS las propuestas de alta. De la cual puse la.correspondiente reclamación contra el médico de la mutua porque es una desfachatez que con el único fin de darte el alta jueguen con tu salud.
Buenas
Después de haber recibido el alta por parte del INSS tras la valoración del EVI solo puede darte la baja por recaída el propio INSS si es por las mismas patologías que te valoraron en el momento del tribunal medico. De hecho el medico de familia aunque quisiera no puede puesto que le bloquean.
Salvo que el empeoramiento sea muy, pero muy significativo con respecto al día que pasaste el tribunal no te darán la baja de nuevo por lo que he podido vivir y por experiencias compartidas por terceros.
(Art. 170.2 TEXTO REFUNDIDO LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Buenos días foreros mi pregunta es la siguiente ¿ Que proceso hay que seguir tras una baja por recaida por un alta médica del INSS? ¿ Tramitar un proceso de baja por recaida de más de 365 días, conlleva que sigo de baja hasta que resuelva inspección médica o tengo que incorporarme al puesto de trabajo aunque no pueda? Mi caso es que por las dolencias que tengo me impide conducir y los transportes públicos al ser rotativos los turnos no llegaría a tiempo?
Que debo de hacer? Donde está legislado todo esto de la baja por recaida de más de 365 días?