Hola. Soy abogada pero la verdad que no tocamos nada de laboral. Un amigo médico que trabaja en un hospital público me pregunta si puede solicitar la baja por mobbing y continuar desempeñando su trabajo en su clínica privada. No sé si será compatible o no y no quiero meter la pata. Prefiero consultar a los expertos. Muchas gracias.
La incapacidad temporal es incompatible con cualquier trabajo en cualquier régimen de la seguridad social, en pluiractividad, en pluriempleo o como nos lo queramos montar.
STSJ País Vasco de 28 de octubre de 2003 (ROJ STSJ PV: 4152/2003) indica que, "el precepto de la posible incompatibilidad está pensado para aquellos *casos en los que el trabajador está desarrollando una actividad, suspende por situación de IT la misma, y estando en esta baja médica inicia otra distinta* dentro de los parámetros de cobertura y legalidad que tanto el ET consagra como la LGSS previene, a los efectos de cotización. Pero, es radicalmente distinto, no tiene ubicación ni parangón con el precepto que se cuestiona del art. 132 LGSS, cuando lo que hace el trabajador es continuar en su actividad ordinaria, por una baja médica que se le ha dado respecto a una de las profesiones que realiza, pero no para la otra, para la que, habrá que presumir y éste es el primigenio postulado, que se encuentra capacitado puesto que no se le ha dado ninguna baja hasta posteriormente".
Por lo que respecta a la cuestión de incompatibilidad en situación de pluriactividad (*), la Sentencia del Tribunal SUPREMO de 19 de febrero de 2002 (ROJ: 9400/2002) establece que, "el art. 132 LGSS puede llevar a la conclusión de que existe incompatibilidad entre trabajo e incapacidad temporal. Pero dicha aseveración, en el supuesto de pluriactividad, iría contra los principios de nuestro ordenamiento, que impone el deber de afiliación y alta en dos regímenes distintos para realizar dos actividades distintas, pues no sería lógico esta obligatoriedad de alta y cotización, para luego no reconocer la compatibilidad entre las situaciones que pudieran derivar de la doble afiliación".
Muchas gracias por las referencias jurisprudenciales. Las estudiaré detenidamente, porque tienen que ser muy interesantes, ya que hay cientos de despido declarándolo procedente por trabajar en otra actividad en IT