Estoy embarazada de 23 semanas, habiéndose extinguido mi contrato de trabajo (temporal) mientras estaba de baja por embarazo de riesgo; según el INSS, ahora paso a cobrar un porcentaje de mi base reguladora (70% y 60%, aunque creo que se aplica un tope por arriba, porque si no me correspondería cobrar más), según el Art. 222 de la ley General de la Seguridad Social.
Mi duda es: Cuando mi hijo nazca:
a- ¿Tengo derecho a cobrar la baja por maternidad? (4 meses si no me equivoco, ¿no?)
b-¿Se mantiene el porcentaje de percepción sobre la base reguladora, o se aplica el 100% sobre dicha base?
c-En caso de cobrar el 100% sobre dicha base, ¿sigue vigente el tope superior en cuanto a la percepción de dicha prestación?.
Muchisimas gracias por vuestra ayuda, estoy bantante perdida!
1º/ El importe a percibir será:
• Durante los 180 primeros días, el 70% de la Base Reguladora.
• A partir del día 181, el 60% de la Base Reguladora.
• Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.
2º/ Una vez teniendo claro esto, la comento lo siguiente:
Usted, a todos los efectos, se encuentra en situación de desempleo. Si durante ese periodo coje la baja por maternidad, la prestación que este percibiendo, sigue percibiéndola en la misma cantidad, solo que durante ese periodo corresponde al INSS abonársela. Una vez dada de alta, será el propio INSS quien reclame al INEM las cantidades que a usted la han abonado. Por lo tanto, el echo de encontrarse de baja cuando se esta percibiendo la prestación por desempleo, para nada influye al bolsillo del desempleado.
Gracias Ken Follet, pero no llego al periodo minimo de cotizacion de 12 meses, con lo que creo que aqui el INEM no tiene que ver, sigo teniendo respecto a la baja por maternidad...
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
Tener cubierto un período mínimo de cotización de:
Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.