El hecho de encontrarse recibiendo prestaciones por maternidad no significa que deje de realizarse una actividad por cuenta propia o ajena con cotizaciones a la Seguridad Social.
En conclusión, se puede cobrar los 100 € mensuales estando de baja por maternidad, siempre que se reúnan los restantes requisitos.
Durante la baja por maternidad, mientras estás percibiendo la prestación por maternidad, ¿tienes derecho a cobrar los 100 € mensuales que paga la Agencia Tributaria por hijo menor de tres años?