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baja por maternidad

4 Comentarios
 
17/04/2014 09:30
Muchísimas gracias!!!

un saludo
16/04/2014 19:15
Buenas tardes JEIKOGOKU:

Según dispone el Artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores: "cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por causa de maternidad, adopción o acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso por maternidad, adopción o acogimiento, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan".

Espero que esta respuesta te sirva de ayuda!. Saludos.

www.laboralistaonline.com

16/04/2014 18:43
Hola buenas tardes,

Estoy embarazada y tengo a mi hija para septiembre,
en agosto debería de hacer mis vacaciones (24 dias) ya que no hacemos las 40h semanales, mi pregunta es:
Si yo cojo la baja antes de hacer mis vacaciones porque me encuentre mal etc.. las pierdo? las tengo que hacer antes de que acabe el año o bien la puedo disfrutar el año que viene después de terminar mi baja de maternidad?
muchísimas gracias
13/04/2014 22:10
Hola la cuantía de la prestacion de maternidad es el 100% base reguladora de la prestacion por contingencias comunes el vigente el dia de inicio del la licencia , entiendo que si el dia de inicio la base es de 1000 euros esa será la cuantía aunque el dia siguiente entre en vigor otra cuantia mayor o menor .
La prestacion de maternidad se entiende como un paliativo a la perdida del salario presente , no del salario a futuros por eso la base que se debe regir es la del dia de inicio del descanso.
Si tu duda es porque la base se calculó mal deberías ponerte en contacto con la empresa para que se lo comunique a la TGSS.
Un saludo a falta de mejor respuesta .
Baja por maternidad
10/04/2014 18:18
Hola:

Me gustaría resolver una duda que ronda por mi cabeza, os pongo en situación:

Una trabajadora que tiene el contrato suspendido por maternidad desde enero 2014, por tanto, se informa de sus bases a la tesorería general de la seguridad social puesto que es el Organismo encargado de pagar en estos casos. La duda me viene porque en febrero 2014 se publica el convenio colectivo y salen publicadas nuevas tablas salariales e incluso importes a cobrar por antiguedad, por tanto, la base reguladora por la que está cobrando la trabajadora entiendo que no es la correcta. ¿Como habría que proceder?.

Gracias.

Saludos