Muy buenas, quisiera por favor me aclararan sobre el riesgo del embarazo.
Soy fija en una empresa y soy teleoperadora trabajo en horario partido de 3 horas por la mañana y otras 3 por la tarde, estoy embarazada de 25 semanas y mi medico de cabecera me comentó que a partir de un tiempo en el embarazo, puedo solicitar a la mutua una baja por mujer trabajadora y es por no poder rehubicarte en otro puesto por riesgo en el embarazo... yo la voy a solicitar, pero tengo algunas dudas... puede mi jefe influir para que no me den la baja esta? ya que dicen que debe de rellenar unos documentos la empresa y otros la mutua.. y la otra duda es.. el tiempo que yo esté de baja, me ha dicho que voy a cobrar al 100 % del sueldo pero lo que necesito saber si estos tres meses que me quedan para dar a luz, son meses que yo sigo cotizando y se me acumulan al tiempo como si estuviera trabajando para cobrar el paro el día de mañana??? ya que sé que una vez que de a luz me van a despedir..
Muchas gracias de antemano y espero haberme expresado bien para que me puedan ayudar
Gracias
No te pueden despedir cuando des a luz, en todo caso lo mas que te pueden hacer es no renovarte y aún asi hay sentencias que han obligado a readmitir a la trabajadora ya que cualquier despido hasta que el nene tenga 9 meses es nulo al no ser que haya otras causas que no sean el haber tenido un hijo...
Dónde está el riesgo para el embarazo? Ser teleoperadora no parece muy peligroso. De verdad que no entiendo algunas leyes progresistas que lo que hacen que llevarnos de cabeza al desastre, ésta es sólo una más. Alguien se extraña de que un empresario no quiera contratar a según qué personal?
A mi entender hay dos cosas , una es el riesgo por embarazo ,que es el que origina el puesto de trabajo y es la empresa y la mutua la que lo gestiona , y otra es el embarazo de riesgo , que no tiene nada que ver con el puesto de trabajo , en este ultimo caso es baja normal por la SS
saludos
si el literal es correcto, es para alucinar en colores:
"mi medico de cabecera me comentó que a partir de un tiempo en el embarazo, puedo solicitar a la mutua una baja por mujer trabajadora"
No sé si los del SPS no se enteran o se le cuentan cosas que ven peligrosas todas las profesiones...
No obstante dudo mucho que siendo teleoperadora y no teniendo ningun riesgo en SU embarazo, le concedan nada porque desde luego unos cascos, sentada, sin coger peso y una simple PVD no producen ningún riesgo POR embarazo.
Buenas tardes!
Agradecerte Trola tus enlaces pero no se me abre ninguno de los dos enlaces. Podría mirar esa informaciòn en otro sitio? Muchas gracias!
También agradezco aunque para nada comparto las demás respuestas, pero me arriesgaba a ello encuanto a exponer el caso y todos pueden opinar.
Probablemente sea mi culpa que no me he explicado bien por eso interpretan que ya cualquiera coje una baja por estar embarazada...
Señores que trabajo sentada si! pero yo no se si ustedes han estado embarazadas.. (en el caso de las mujeres) yo actualmente tengo seis meses y medio, tengo escoliosis (el coxis ya casi ni lo aguanto) me ha salido hipoglusemia producida por el embarazo, tengo el nervio siatico plinzado por no decir que es normal del embarazo a cada poco he de levantarme para ir al servicio y siiii queridos mios, soy teleooperadora pero no se si ustedes saben que nosotras (o e mi caso personal) si vendemos cobramos si no, no, por no comentar el objetivo mensual de 3000 € que he de hacer mes a mes y siiii esos nervios se los transmito a la criatura.... todo esto y algunas cosas mas que parece que somos unas apestadas, contra!!! y por eso mi medico me ha comentado que puedo solicitar dicha baja o como se denomime por la mutua...
Realmente me molesta que se interprete que una mujer por estar embarazada y encima por tener un trabajo que no coje peso o que la silla es muy alta.... no tenemos derecho a solicitar algo que el gobierno ha puesto y encima por causas justificadas no por mi capricho de querer quedarme en mi casa si no por que ya no puedo mas, por supuesto que asumo las opiniones.
Gracias y saludos
Esa baja no te la van a dar por la mutua (te lo dice una cajera de supermercado que tuvo los mismos síntomas que tu cuando estaba embarazada), ve a tu médico de cabecera y se lo comentas a ver si ve necesaria la baja.
Hay mucha INFORMACION en internet.
En el buscador escribe lo que te interesa saber, te saldrán un montón de INFORMACION en paginas distintas.
escribe en el buscador y pulsa intro.
RD 295/2009
RD 295/2009.
Resalta este enlace, una vez resaltado pulsa copiar, en la ventana del buscador cuando parpadee pulsa pegar.
http://www.derecho.com/l/boe/real-decreto-295-2009-regulan-prestaciones-economicas-sistema-seguridad-social-maternidad-paternidad-riesgo-embarazo-riesgo-lactancia-natural/pag_2.html#A12
3. El pago del subsidio se realizará por periodos vencidos. El subsidio especial, en caso de parto múltiple, será abonado en un solo pago al término del periodo de seis semanas posteriores al parto y, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiples, al término de las seis semanas inmediatamente posteriores a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
Índice Artículo 13. Informe de maternidad.
1. El facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada expedirá un informe de maternidad en el que se certificarán, según los casos, los siguientes extremos:
a) Fecha probable del parto, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a aquél.
b) Fecha del parto.
2. El informe de maternidad constará de un original y tres copias. Se entregará a la trabajadora el original y una copia con destino a su empresa, otra copia se tramitará a la Inspección de Servicios Sanitarios u órgano equivalente del Servicio Público de Salud correspondiente y la última quedará en poder del facultativo. Las trabajadoras por cuenta ajena entregarán la copia correspondiente en la empresa, en un plazo de siete días.
En el caso contemplado en el artículo 10.2, cuando la trabajadora se encontrara en la situación de incapacidad temporal, el facultativo deberá extenderle, simultáneamente, un parte de alta médica por inicio de la situación de maternidad.
3. El Servicio Público de Salud remitirá a la entidad gestora el informe de maternidad y el parte de alta médica regulados en este artículo, en el plazo de los cinco días naturales siguientes al de su expedición.
Índice Artículo 14. Solicitud de la prestación económica por maternidad y resolución de la misma.
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la prestación por maternidad se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida a la dirección provincial competente de la correspondiente entidad gestora, según el régimen de encuadramiento, de la provincia en que aquél tenga su domicilio.
Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Cuando las circunstancias a que se refiere el mencionado artículo 26 afectasen a una funcionaria integrada en el Régimen General e incluida en el ámbito de aplicación del EBEP , se considerará situación protegida el permiso por riesgo durante el embarazo, a efectos de la prestación económica de la Seguridad Social.
No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado.
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Beneficiarias / Requisitos
Las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, en situación de suspensión de contrato o permiso por riesgo durante el embarazo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Estar afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie la suspensión.
Se considerarán de pleno derecho afiliadas y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
Para las profesionales taurinas, la inclusión en el censo de activos equivale a la situación de alta.
Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
En el caso de los representantes de comercio se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, se advertirá de la necesidad de que se pongan al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación.
En el caso de las artistas y profesionales taurinas, que resulten deudoras de cuotas en virtud de las regularizaciones que se efectúen al finalizar el ejercicio económico, será de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.
En las situaciones de pluriactividad:
Cuando la situación de riesgo afecte a todas las actividades desempeñadas, tendrá derecho al subsidio en cada uno de los regímenes si reúne los requisitos exigidos de manera independiente en cada uno de ellos.
Cuando la situación de riesgo afecte a una o alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo.
La percepción del subsidio será compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que la trabajadora ya viniera desempeñando con anterioridad o pudiera comenzar a desempeñar y que no impliquen riesgo durante el embarazo.
No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales desde el 24-03-2007.
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Prestación económica / Cuantía
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente:
La base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.
Cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
En las situaciones de pluriempleo:
Cuando la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo se declare en todas las actividades que realice simultáneamente la trabajadora, para la base reguladora, se computarán todas las bases de cotización en las distintas empresas, siendo de aplicación el tope máximo establecido a efectos de cotización.
Si la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo se declarase en una o en algunas de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, en el cálculo de la base reguladora sólo se tomarán las bases de cotización correspondientes a las empresas en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo, aplicando, a estos efectos, el límite que corresponda a la fracción o fracciones del tope máximo que aquéllas tengan asignado.
Trabajadoras contratadas a tiempo parcial:
La base reguladora diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo.
De ser menor la antigüedad de la trabajadora en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
Trabajadoras contratadas para la formación:
La base reguladora será equivalente al 75 por 100 de la base mínima de cotización vigente.
Artistas y de profesionales taurinos:
La base reguladora será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario del periodo de cotización que se acredite, si éste es inferior a un año.
En ningún caso, el promedio diario que resulte podrá ser inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que en cada momento corresponda a la categoría profesional de la trabajadora.
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Nacimiento del derecho y duración
El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo.
Se abonará durante el período de suspensión o permiso que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto, y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, se abonará durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, con la excepción aludida en el párrafo anterior.
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Denegación, anulación, suspensión
El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando la beneficiaria:
Actúe fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
Realice cualquier trabajo o actividad, ya sea por cuenta ajena o propia, salvo lo previsto en los supuestos de pluriactividad.
El derecho al subsidio se suspenderá durante los períodos entre temporadas para las trabajadoras fijas discontinuas, en tanto no se produzca el nuevo llamamiento.
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Extinción
El derecho al subsidio se extingue por:
Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.
Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.
Interrupción del embarazo.
Fallecimiento de la beneficiaria.
La trabajadora y la empresa estarán obligadas a comunicar a la Entidad gestora o colaboradora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.
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Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo
Cuando la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) y, durante la misma, solicite la prestación de riesgo durante el embarazo, no procederá el reconocimiento, en su caso, del subsidio hasta que se extinga la situación de IT por cualquiera de las causas legal o reglamentariamente establecidas.
Cuando la trabajadora se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo y durante la misma solicite la prestación por IT, no procederá el reconocimiento de ésta hasta la finalización de la situación de riesgo durante el embarazo, si reúne en ese momento los requisitos necesarios para acceder a la IT.
Cuando la trabajadora se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo y durante ella se extinga su contrato, por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1 de la LGSS , la prestación por riesgo durante el embarazo se extinguirá, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación.
La gestión y el pago de la prestación económica corresponde a la Entidad gestora o a la Mutua de Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP) de la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales en el momento de la suspensión del contrato, con independencia de que durante la mencionada situación se produzca un cambio de la entidad.
El pago del subsidio se realizará por la Entidad gestora o colaboradora por períodos mensuales vencidos.
En el momento de hacer efectivo el subsidio, se deducirá del importe del mismo:
La cuantía a que asciende la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la TGSS . El empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.
La retención por IRPF .
La Entidad gestora competente podrá declarar la responsabilidad empresarial en orden a las prestaciones, así como la entidad que, en su caso, deba anticiparlas.
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Reconocimiento del derecho
El reconocimiento del derecho al subsidio corresponde a la Entidad gestora o a la Mutua de AT y EP de la Seguridad Social con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales.
Iniciación del procedimiento:
El procedimiento se inicia a instancia de la trabajadora, mediante un informe que deberá solicitar al facultativo del Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación de embarazo y la fecha probable del parto.
Con el citado informe y un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, la trabajadora solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la Entidad gestora o colaboradora que corresponda.
Si la Entidad gestora o colaboradora considera que no se produce la situación de riesgo durante el embarazo, denegará la expedición de la certificación médica solicitada, comunicando a la trabajadora que no cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente prestación.
Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio del puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
Solicitud de la prestación:
Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora deberá presentar solicitud dirigida a la Dirección provincial competente de la Entidad gestora de la provincia en que aquélla tenga su domicilio o ante Mutua de AT y EP que le corresponda.
La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberá contener los datos y circunstancias que establece el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos necesarios.
Resolución y notificación:
El Director provincial de la Entidad gestora competente dictará resolución expresa y la notificará a la interesada en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada.
Cuando no se reconozca inicialmente el derecho a la prestación económica, por no concurrir la situación protegida, se indicará a la interesada, si procede, la fecha a partir de la cual podrá reconocerse la prestación, teniendo en cuenta la certificación médica sobre la existencia de riesgo y la evolución en el estado de gestación, en relación con el riesgo específico derivado del puesto de trabajo. En consecuencia, en estos casos, no será necesaria una nueva solicitud sino, tan sólo, la aportación de la documentación exigida.
Cuando se produzcan contradicciones en las declaraciones y certificaciones presentadas con la solicitud, o concurran indicios de posible connivencia para obtener la prestación, se podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que ésta manifieste su conformidad o discrepancia en relación con las medidas adoptadas por la empresa, que puedan determinar el derecho al subsidio. La petición del informe deberá ir acompañada de la documentación presentada.
El informe deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días, transcurrido el cual, se podrá dictar resolución, sin tener en cuenta el mismo, a efectos del reconocimiento o denegación de la prestación económica. Excepcionalmente, en estos casos, el plazo de 30 días quedará suspendido hasta la recepción del informe en la Entidad gestora.
Prescripción:
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
En las DDPP del INSS en las que no se disponga de servicios médicos propios, la certificación médica sobre la existencia de riesgo será expedida por la Inspección de Servicios Sanitarios del Servicio Público de Salud u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las transferencias en materia de asistencia sanitaria.
En el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en las DDPP en las que el ISM no disponga de servicios médicos propios, la referida certificación médica será expedida por los servicios médicos del INSS o, en su caso, por la Inspección de los Servicios Sanitarios del Servicio Público de Salud u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.
La expedición de esta certificación, si procede el reconocimiento de la situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, será de tramitación preferente y constará de original y dos copias:
Se entregará a la trabajadora el original y una copia con destino a la empresa o, en su caso, al responsable del hogar familiar.
La otra copia quedará en poder del servicio médico.
La Entidad gestora o colaboradora, responsable de la gestión y el pago del subsidio por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, podrá solicitar la aportación de la evaluación inicial del riesgo del puesto de trabajo ocupado por la trabajadora, así como la relación de puestos de trabajo exentos de riesgo.
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Documentos que deben acompañar a la solicitud
EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS ORIGINALES Y EN VIGOR
1. Acreditación de identidad de la interesada mediante la siguiente documentación en vigor:
Españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI ).
Extranjeras:
Número de Identificación de extranjeros (NIE) y pasaporte o documento/carta de su país (UE , EEE y Suiza).
Tarjeta de identidad de extranjeros (TIE), resto de países.
PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, ORIGINALES Y EN VIGOR, Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA
2. Documentación relativa a la cotización:
Trabajadora por cuenta ajena del Régimen General: certificado de empresa debidamente cumplimentado.
Trabajadoras por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario: certificado de empresa, cumplimentando conforme al TC 2/8 del mes anterior al inicio de la suspensión del contrato de trabajo y justificantes de pago de los tres últimos meses (TC 1/9).
Para las artistas y profesionales taurinas: declaración de actividades (TC 4/6) y justificantes de actuaciones (TC 4/5), que no hayan sido presentados en la Dirección provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Trabajadora por cuenta propia: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses.
Representantes de Comercio: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).
DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE EL RIESGO
3. Informe médico del facultativo del Servicio Público de Salud que la asiste.(1)
4. Certificación médica expedida por los Servicios Médicos de la Entidad Gestora, en función de la Entidad con la que la empresa, o las trabajadoras por cuenta propia, tengan concertada la cobertura de los riesgos profesionales, en la que quede acreditado, en el caso de "riesgo durante el embarazo", que las condiciones del puesto de trabajo influyen negarivamente en la salud de la trabajadora o del feto y, en el caso de "riesgo durante la lactancia natural", que las condiciones de trabajo influyen negativamente en la salud de la mujer o del hijo.
5. Declaraciones de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia. (2)
Trabajos y actividades realizadas por la trabajadora, condiciones del puesto de trabajo, categoría y riesgo específico.
Inexistencia de otro puesto compatible con su estado.
OTRA DOCUMENTACIÓN
6. Declaración de situación de actividad, sólo para las trabajadoras del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Pues eso, lo que te ha dicho tu médico: vas a la mutua y se lo cuentas, que estás muy estresada por el trabajo... pero el embarazo no tiene nada que ver.
Sigo aslucinando:
"no tenemos derecho a solicitar algo que el gobierno ha puesto y encima por causas justificadas no por mi capricho de querer quedarme en mi casa si no por que ya no puedo mas" las causas las debe justificar un médico, no uno mismo y cuando vayas al supermercado verás de vez en cuando a cajeras embarazadas a las que no se les caen lso anillos por trabajar.
Por cierto, si no llegas a los objetivos de 300 € / mes, el resto de contyribuyentes no tiene la culpa y eso de que si no vendes no cobras NO es del todo cierto y lo sabes, y para remediarlo ya sabes, no tragues
Nos quiere vender la moto! Si se te pinza un nervio te podrán dar la baja por enfermedad, pero el riesgo de embarazo no existe.
Si con tu trabajo hay riesgo no trabajaría ninguna mujer embarazada. La ley la hicieron pensando en aquellas mujeres que efectivamente tienen empleos de cierto peligro (empleadas de laboratorios con cepas de viruela o ébola, mineras, paracaidistas del ejército, toreras, astronautas...), desde luego no para teleoperadoras;)