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Baja por IT.

1 Comentarios
 
25/01/2020 12:14
Akanu
Hola. Varias cuestiones:
La empresa no te ha despedido. Te ha dado de baja de la Seguridad Social al cumplirse los 18 meses de baja pues así lo indica la ley. De tal manera que si te denegasen la incapacidad permanente, tendrías derecho a reincorporarte, a disfrutar las vacaciones del 2018 y 2019, tras pactarlas con la empresa y a reclamar una revisión médica por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales a fin de que efectúen una valoración de tu estado y asignarte un puesto de trabajo acorde a las posible limitaciones. Por ello yo aconsejo no cobrar ahora las vacaciones sino cuando recibas la resolución del INSS. Si te aprueban la incapacidad , las cobrarás y si te la deniegan las disfrutarás y cobrarás en aquel momento.
Por otra parte, la mutua te tiene que seguir pagando la baja hasta la fecha de la resolución del INSS , habiendo pasado previamente por revisión en el ICAM ( EVI en casi todo el resto de España). Si la mutua no te paga acude a la guardia de la Inspección de Trabajo. Por ley deben seguir pagando hasta la fecha de la resolución.
Que tengas suerte.
Saludos
Baja por it.
22/01/2020 20:00
Buenas tardes. Llevo de 18 meses, el 9 de Enero de se cumplió. Como aún no me han dicho nada los del ICAM decido llamar a la mutua que me está pagando para saber mi situación, cual es mi sorpresa cuando me dicen que ellos no continúan pagandome porqué mi empresa se dio de baja del seguimiento de la seguridad social. A todo esto recibo un burofax de mi empresa que rescinden mi contrato hasta que se resuelba mi situación. Mi pregunta es la siguiente , es legal lo que hace la mutua, y si es legal quien me paga hasta que el ICAM resuelba mi caso?