Cierre usted el tema todo lo que ese, no obstante debo comentarle que en ningún momento se dijo que va usted a poner en la carta de despido que la causa es por estar de baja el trabajador, decimos que para que en un despido disciplinario no se produzca indefensión se ha de argumentar alguna causa, la que sea, cierta o incierta, el trabajador si conoce sus dchos o consulta en algún sindicato impugnará dicho dcho por vulneración de dcho fundamental basado en que la verdadera causa es que hasta que estuvo trabajando no hubo bajo rendimiento y ahora que esa de baja ¿Cómo puede usted evaluar el rendimiento? por tanto discriminación por encontrase el trabajador en situación de IT y cualquier tipo de discriminación es despido nulo por vulneración de dcho fundamental.
No se si me estoy perdiendo yo o no me debo explicar bien.
En ningún momento he dicho que vaya a justificar el despido por motivo de la baja laboral......Obviamente, para el despido, se tendrá que alegar bajo rendimiento y después reconocer la improcedencia en el SMAC, o en la conciliación previa a Juicio, y muy probablemente la secretaria Judicial o letrado conciliador le inste a acordar la improcedencia...
Y eso de que un empresario pueda justificar un despido alegando causas económicas u organizativas......es MUY DIFÍCIL por no decir imposible, si no es verdad claro....
Si no os importa, doy el tema por cerrado porque el tema inicial ha quedado aclarado y no hay que dilatarla mucho mas...
Gracias,
En parte llevas razón, pero que empresario para despedir a una persona que esta en IT va a justificar el motivo como la baja laboral. NINGUNO.
Ahora el trabajador en IT se le despide, y el motivo del despido cualquier otro que hay MIL motivos, y si el empresario es habilidoso, y puede justificarlo podría ser hasta despido procedente, pero en el caso de ser improcedente, tendría que abonar la indemnización.
Pero puede justificar el despido perfectamente con causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Si observas los partes de IT que expide el INSS, en el mismo, pone la gravedad de la IT, y la duración estimada de la IT, no me refiero a la fecha de la próxima revisión, que es cada 7 días, a no ser que sea considerada una baja de larga duración.....
Ante un despido estando de IT, puedes alegar que se atenta contra un derecho fundamental, pero para que un Juez te conceda la nulidad del mismo, hay un trecho. Lo mas seguro es que reconozca el despido como improcedente, y a correr....
Con respecto a lo demás que pones...creo que no estas entendiendo bien...
En ningún momento he dicho que el empleado con derecho al reserva del puesto se vaya a incorporar en breve....si fuera así, obviamente no despediría al interino...
El que el parte de IT indique que tendrá que renovar el parte a los 10 días por ej solo acredita cuando será la próxima revisión con el médico de cabecera nunca quela baja sea de corta duración.
Yo ante un despido en situación de IT impugnaría por atentar contra un dcho fundamental los cuales producen nulidad plena, téngase en cuanta que el dcho del trabajo es un dcho tuitario y esto significa que los jueces tienen que proteger os dos de los trabajadores por encima de los dchos de la empresa.
Y Jorge1982 ¿Qué prefiere aguantar a ese trabajador? ya que presume que el trabajador con reserva de puesto se va a reincorporar en breve o despedir al trabajador interino, ahorrarse cuatro duros y que éste impugne reclamando la nulidad del despido, tenga en cuenta que el juicio puede tardar varios meses y cuando salga el juicio si el Juez diese la razón al trabajador y reconociese la nulidad del despido tendría que pagar los salarios de tramitación, (como poco 4 meses ) y readmitirle, luego de hacer esto como ya habrá reincorporado al trabajador de baja entonces si podrá finalizar el cto de ese trabajador interino. Es decir ¿Se va usted a jugar por no pagarle 10 o 15 días mas a que le den la nulidad y tenga que pagar varios meses? Es su decisión a mi no me salen estos chollos, un trabajador que no conozca, ni se asesore sus dchos pues a lo mejor ni demanda, yo si fuera el trabajador demandaría, no arriesgo nada usted bastante.
smo
A ver , que no entras y confundes al que consulta.
Un trabajador, con contrato indefinido, coge la baja por IT, el empresario contrata a otro empleado para hacer la interinidad, y resulta que ese trabajador también coge la baja por IT, y pregunta si a ese interino se le puede despedir,.
Yo le dije que si. Tu discrepas. Te pregunto si una empresario no puede despedir a un trabajador, y no contestas, nos hablas de despidos nulos, de despidos objetivos, ….
la soluciones es esta ;
Despido improcedente
Este tipo de despido es el más común y es el que se da cuando no existen causa de despido alguna o cuando éstas no se pueden acreditar.
En estos supuestos, la empresa escoge entre pagar una indemnización de 33 días por año trabajado (45 días por los años trabajados con anterioridad al mes de febrero de 2012) o la readmisión con el pago del salario acumulado desde que se efectuó el despido hasta que se declaró improcedente (los salarios de tramitación). Debido a que la empresa buscaba prescindir del trabajador despedido, lo común es que se abone la indemnización.
como lleva dos meses de trabajo, le corresponden 5 días de indemnización.
Efectivamente es de duración incierta pero en los partes de baja por IT pone la duración estimada, con lo cual, uno ya se puede hacer a la idea de si la baja "a priori" será de larga duración o no.
El motivo del despido sería improcedente obviamente, ya que si no tienes un motivo justificado y documentado no puede ser objetivo.
La cuestión de este caso era que la persona para la cual quiero cubrir una baja por IT, también se pone de IT, por lo tanto, necesito contratar una tercera persona y probablemente, compense económicamente a una empresa, a despedir al empleado aun reconociendo la improcedencia.
Estoy de acuerdo contigo en que la tendencia tiene que ser radicalizada y no admitir este tipo de despidos, pero para eso está el legislador.
En primer lugar la interinidad por una IT es de duración incierta ya que hasta que el trabajador que tiene la plaza no se recupere el interino no finaliza cto y la empresa no puede conocer porqué ese trabajador ésta de baja.
En segundo lugar, cuál sería el motivo del despido? Se trataría de un despido objetivo? Con que base? En cuanto a si vamos al disciplinario reconociendo la improcedencia, es precisamente éste sobre el que los Jueces tienen tendencia a reconocer la nulidad del mismo por ser claramente un chanchullo de la empresa para ahorrarse los seguros y salarios de este 2 trabajador que su único delito es caer enfermo
La tendencia tiene que ser radicalizada y no admitir ningún tipo de despido en situación de IT, es curioso que se pueda despedir incluso argumentando mentiras, hoy en día perfectamente legal ya que la una necesidad es que en la carta de despido figure un motivo, sea cierto o no para luego reconocer la improcedencia.
Gracias por la respuesta, pero en el caso que comentas de declaración de despido nulo por despedir estando de baja, en relación a la sentencia del Supremo Europeo, se refiere a casos en los que se sean bajas de carácter "duradero" y puedan ser considerados como "discapacidad", entrando en este caso en "discriminación". No creo que por despedir a un trabajador con una baja determinada para 1 mes de duración, y que no tenga que ver con ninguna enfermedad de larga duración, la legislación pueda determinar que es un despido nulo..
Conste que no lo hago por llevar la contraria pero nuevamente estoy en desacuerdo con el Sr Icame, verá como ya le he comentado en otra consulta en la actualidad el despido de un trabajador en situación de IT es nulo tras sts del TSJUE, sentencia está que debe adaptarse a la normativa Jurídica en cada país de origen, España se encuentra vinculada a esta sts de la UE por lo que si procede al despido y el o la trabajador/a rinpugnan el despido normalmente sería despido nulo con lo que además de readmitirla tendrá que pagar los consiguientes salarios de tramitación.
No sabemos cuánto se presume que dure la IT del trabajador a sustituir pero hasta que éste no se reincorpore este interino se puede presumir que tiene la plaza indefinida así que actúen ustedes como mejor proceda, avisados ya están.
smo
Gracias por la rápida respuesta, pero no me cuadra los días de indemnización por despido que me comentas...Que yo sepa son 33 días por año el despido improcedente..
Sería despido improcedente, pero lo que mejor puedes hacer es despedirla e indemnizarla, ya sabes que son 25 días por año trabajado, si lleva un mes, la indemnización sería minima,
Baja por it de empleado con contrato por interinidad para cubrir it
Buenos días,
Si un empleado tiene un contrato de interinidad para cubrir una baja por IT de larga duración, y al mes se da de baja por IT con una duración estimada de 2 meses, ¿puedo finalizar ese contrato, o sería despido improcedente?
En caso de no poder finalizar ese contrato, el contrato para cubrir esa IT, sería de interinidad también, pero en este caso para cubrir la baja del 2º empleado, o del primero?