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Baja por IT a los 65

7 Comentarios
 
18/09/2008 14:13
Hola:
Cuando haya alguna novedad sobre el tema me gustaría conocerla al objeto de estar informado. Gracias.

saludos.
17/09/2008 10:54
ya se que no propones un fraude ni nada parecido, pero era por si a caso te malinterpretaban. De todos modos ya dije que era una broma.

Un saludo
16/09/2008 22:00
jaajaj, tranquilo iuris rock

Cuando decía lo de que le convendría alargar la baja de modo que cotice lo máximo posible, no hablaba de ningun tipo de fraude... es que una vez cumpla los 65, es él el que decide si se jubila o no, con lo cual, el decide si deja de estar de baja por AT. Es evidente que por su dolencia si no tuviera los 65, EL MEDICO jamás le daría el alta para trabajar.

16/09/2008 20:18
"En mi opinión lo que mas le convendría es mantenerse de baja"

"de modo que el tema se alargue lo máximo posible"

tened cuidado no vengan los abanderados de la legalidad, que es posible que os increpen por estas afirmaciones... lo mismo tb lo considerarían ilegal.

Pd: no he podido evitar el comentario, es una broma, no os ofendais.

Un saludo
16/09/2008 19:38
Gracias a ti afimco por tu amabilidad. Espero poder seguir aportando cosas, de vez en cuando, al igual que haces tú y de las que aprendo junto con las de otros compañeros/as del foro.

Saludos.
16/09/2008 14:10
Hola jesusfer,

Lejos de ser una aportación más, es la única aportación, y he de reconocer que en la linea de las que acostumbras a hacer.

gracias!
16/09/2008 13:26
Hola:
El tema es complicado y requiere un estudio pormenorizado. Yo coincido en que lo más conveniente es mantenerse de baja y no jubilarse hasta que le den el alta para cotizar más tiempo.

No obstante lo anterior, apuntaré algunas precisiones que he encontrado en la doctrina, por si pueden servir de orientación.

Una de ellas es que si el accidente está cubierto con una mutua, le corresponde a ésta la declaración de extinción, en los procesos de I.T. de los trabajadores por cuenta propia adheridos. Para la concesión de la prórroga de 6 meses, una vez transcurridos los 12 primeros de I.T., la mutua efectúa ante el INSS propuesta de actuación en uno de los sentidos siguientes: reconocimiento de la prórroga, iniciación de expediente de incapacidad o alta médica. Dicha propuesta se entiende aceptada si la entidad gestora no dice nada en el plazo de 5 días.

Por otra parte, alguna sentencias de los Tribunales Superiores establecen la posibilidad de acceso a la incapacidad permanente por accidente de trabajo aunque el beneficiario supere la edad de jubilación, cuando el trabajador esté en activo. (TSJ de Madrid 19-7-04) (TSJ de Sevilla18-3-05)

En contra, se considera que nada impide para la declaración de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional de que el trabajador perciba pensión de jubilación, pudiendo optar por la más favorable. (TSJ C. Valenciana 2-7-04)

En fin, es una aportación nada más.

Saludos.
Baja por it a los 65
14/09/2008 21:46

Hola,

Me gustaría conocer vuestra opinión en el caso de un amigo que resulta bastante curioso. Su padre está de baja por AT y cumple 12 meses de baja el proximo día 20 de diciembre, fecha en la que le han citado para pasar un tribuna médico.

El 09 de diciembre cumple 65 años y no tiene cotizados todavía los 35 años para obtener el 100%.

Yo le he comentado, que al cumplir la edad de jubilación antes del reconocimiento de cualquier incapacidad permanente, no le van a conceder ninguna pensión por ese concepto, pero que por otro lado, el hecho de cumplir los 65 no implica necesariamente que tenga que jubilarse, ya que todo el tiempo que siga de baja por AT seguirá añadiendo tiempo para su futura pensión de jubilación.

En mi opinión lo que mas le convendría es mantenerse de baja y no jubilarse hasta que el Inss le de de alta de oficio (que supongo que lo hará cuando constate que el trabajador ha cumplido los 65 y no tiene posibilidades de mejora),de modo que el tema se alargue lo máximo posible.

¿como lo veis?