El pasado mes de agosto me sometí a una intervención quirúrgica ambulatoria. Estuve de baja del 18 de agosto al 2 de septiembre incluido. Mi convenio complementa el salario para intervenciones quirúrgica de este tipo con baja superior a 15 días. Según mis cálculos tengo 14 días en agosto y 2 en septiembre.
Sin embargo, la gestoría que realiza las nóminas me comenta que al computarse como salario mensual ( 30 días), en agosto tengo 13 días en lugar de los 14 , con lo cual no me correspondería la mejora de convenio. ¿ Sería así?
Creo que has mal interpretado mis palabras y, posiblemente, sea por mi forma de expresarme que a menudo es tajante.
No era mi intención realizar ninguna recriminación, sino sólo una sana critica positiva e invitaba a la reflexión
Por otra parte, si bien es cierto que hay convenios que complementan hasta el hasta el 100% de la base reguladora diaria, éstos son minoritarios en relación al complemento de garantía salarial, tal y como se enuncia en la pregunta, pues como bien sabes, no todas las percepciones que pueden incluir la base de cotización tiene el carácter de salario (como por ejemplo, plus transporte y vestuario).
Veamos, afirmar, no he afirmado nada. He conjeturado sobre la base reguladora diaria como consecuencia de la falta de datos, en tanto en cuanto no son aportados. No se aporta el contenido del régimen jurídico de aplicación.
En el supuesto que nos ocupa se cita;
"será igualmente de aplicación el complemento regulado en el presente artículo en los supuestos de incapacidad temporal consecuencia de convalecencia por intervenciones quirúrgicas en ambulatorios cuando la convalecencia sea superior a 15 días ininterrumpidos"
Complemento regulado. Éste no se cita en la consulta, sí en el articulado que no tenemos completo en ésta. En un alto porcentaje, los convenio colectivos por los cuales se rige las actividades principales de las empresas el complemento regulado cumplimenta hasta el 100% de la base reguladora diaria. ¿He sido atrevido en conjeturar? quizá sí, puesto que no me he molestado en buscar dicho artículo, bastante trabajo tengo como para cargarme más y, más cuando este servicio es totalmente gratuito. Si he llevado a confusión, pido disculpas.
Entiendo ser cauto, ajustado a derecho y pragmático en cada una de mis intervenciones. Por ello, Ersevi, no sé como interpretar su comentario "Hay que tener cuidado con lo que se afirma."
Si estoy en un error interpretativo para con usted, otra vez disculpas.
El convenio colectivo no establece el complemento del 100% de la base reguladora.
Sino el complemento del 100% la suma del salario base, plus convenio, complementos personales y complementos de puesto de trabajo, todos ellos en jornada ordinaria, con exclusión de aquellos de naturaleza variable concretados en los siguientes
:- Pluses de domingo, festivos y nocturnidad
- Complementos por cantidad o calidad de trabajo.
Y por ende, exclusión de la prorrata de pagas extras, que tu la incluyes al igual que los pluses excluidos.
¿El médico de cabecera ha expedido parte de baja y, por ello, se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal?
De ser así, además, solicite un certificado a dicho centro o clínica privada, en el cual se estipule la ejecución de la intervención quirúrgica, la fecha de efecto de la misma y que ésta requiere reposo domiciliario.
Tanto con el parte de baja y diversos partes de confirmación, como con el certificado fundamentado en el párrafo anterior, será más que suficiente a efectos de ser beneficiario de la liquidación del complemento hasta el 100% de la base reguladora objeto del cálculo de la prestación por incapacidad temporal.
Baja por intervención quirúrgica
Anónimo
30/08/2016 16:41
Buenas tardes,
El mes pasado, un familia se sometió a una intervención quirúrgica de miopía en un centro privado. No fue necesaria la hospitalización y estuvo incapacitada temporalmente durante 18 días.
El convenio de químicas por el que se rige su empresa cita en su artículo 37 refiriéndose a la garantía salarial del 100% lo siguiente:
"será igualmente de aplicación el complemento regulado en el presente artículo en los supuestos de incapacidad temporal consecuencia de convalecencia por intervenciones quirúrgicas en ambulatorios cuando la convalecencia sea superior a 15 días ininterrumpidos"
¿ Le deberían pues, aplicar dicha garantía salarial desde el primer día de baja?