Hola foreros, quisiera preguntarles lo sgt. a ver si alguine me confirma mi opinion.
Si una Sra trabajadora del sector de la limpieza tiene q cojer baja medica por intervencion quirurgica por enfermedad ¿se le puede descontar algo de su sueldo?
Todo depende de lo que indique el convenio, si el convenio completa de alguna forma la IT, el descuento que estipula la ley sera menor o no lo habra.
Si el convenio no aplica ninguna mejora, se le descontaran los 3 primeros dias y el resto lo cobrara por porcentajes y segun tramos..
gracias dune por responder, el convenio es de limpieza de S/ C de Tenerife, de todas fromas tengo q mirarlo bien para star mas segura, no obstante me ha servido mucho tu respuesta
Debe figurar si se entiende prorrogado, si no lo estás, estais sin convenio y deberiais guiaros por el de mayor ambito, si teneis uno que aplica solo a Tenerife, el que aplique a nivel estatal u otro.
Me extraña mucho que no hay uno en vigor.
¿como se denomina el convenio?
gracias dune otra vez, el q he sacado es el Convenio Colectivo Provincial del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de S/C Tfe. es el unico q me aparece en todo internet y ya he rastreado bastante, al parecer esta prorrogado anualmente desde el 2005, ahora bien lo q no se exactamente es donde buscar o interpretar, el tiempo para aplicar la subida el IPC y si es con caracter retroactivo.
Vamos q me he bloqueado con esto.
De todas fromas un millon de gracias.
Te copio el articulo que te afecta
Art. 45. Incapacidad Transitoria
B) En los supuestos de IT derivada de enfermedad común que requieran ingreso hospitalario y con un máximo de 18 mensualidades, tendrá derecho al percibo del 100%, debiendo los trabajadores acreditar dicha circunstancia en virtud del pertinente parte de ingreso hospitalario.
No me gustaría ser pájaro de mal agüero, pero tendrías que mirar de si la intervención quirúrgica es con hospitalización o sin ella. Me explico, si la intervención quirúrgica requiere ingrewso hospitalario, entiendo que no tendría que haber ningún problema. Pero si la intervención es de la de cirugía ambulatoria, hospital de día, etc., muy probablemente no le sea de aplicación dicha mejora del 100 por cien establecida por el art. 45. b) del convenio.
Lo de la subida del IPC mirare a ver si encuentro alguna dirección de internet que tenía guardada sobre reseñas de actualizaciones de convenios. Lo malo es que seguro que la tengo en otro ordenador actualmente en desuso.
Tranquilos, que hay articulos para todos, solo copie lo referente a hospitalizacion pero os copio el resto.
"Art. 45. Incapacidad Transitoria.- Los trabajadores en situación de IT percibirán de las empresas la diferencia económica existente entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% del total de las retribuciones, entendiéndose por tales las siguientes: salario base, antigüedad, plus de Convenio, plus (tóxico, penoso y peligroso), plus de nocturnidad, plus de equiparación, pagas extraordinarias y plus de distancia, con el siguiente criterio:
A) En los supuestos de IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional así como la Maternidad, tendrán derecho al percibo del 100% a partir del primer día y con un tope de 18 mensualidades.
B) En los supuestos de IT derivada de enfermedad común que requieran ingreso hospitalario y con un máximo de 18 mensualidades, tendrá derecho al percibo del 100%, debiendo los trabajadores acreditar dicha circunstancia en virtud del pertinente parte de ingreso hospitalario.
C) Para los demás casos de enfermedad común tendrá derecho a percibir la diferencia económica existente entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100 por 100 de sus retribuciones a partir del 4.º día natural en que se produce la IT y por un tope de 18 mensualidades."
Buenos dias y muchas gracias a los dos.
Dune yo pienso q en este caso se aplicaria el 45 B, tal y como dices mas arriba. Claro lo q señala Aeme tiene su logica, hay q verificar si realemtne la sorigia requiere hospitalizacion o no, me imagino q sera con ingreso hospitalario.
Aeme te agracederia muchisimo si puedes claro q al menos me digas si recuerdas la web de las actualizaciones, ya q si tieens el PC en deshuso no te sera facil recopilar la info.
De todas fromas estoy encantada en q me hayan respondido. gracias otra vez.
Al final y aunque lo haré un día de estos pues tengo mucha información allí guardada, no he tenido que poner en marcha el ordenador. La dirección es esta http://www.ciss.es/cnv/busquedacc.html, pero ha cambiado el formato y ya no me aclaro nada.
Para llegar al convenio (entrecomillas) he seguido los siguientes pasos:
Sector de actividad - LIMPIEZAS EDIFICIOS LOCALES – Vigencia (en vigor) - B.O.P. TENERIFE y a la derecha en BUSCAR y me ha dado este resultado: Empresas de la prov. Vigor 2002-2005. Disposición: ---------
Puedes probar a buscar en otras páginas que aunque sean de pago sirven para sacar la referencia y búscalas después en el BOP o BOE .
De todas formas, te he localizado el convenio en esta otra dirección http://www.1a3soluciones.com/convenios/CONVENIOTENERIFE.htm
Esta otra dirección http://convenios.juridicas.com/convenios-sectores.php parece ser que promete. De todas formas no me ha servido de nada, pues no he sabido encontrar el convenio de Tenerife.
Como digo, en “Por sector” o no me sale o no sé, pero no lo encuentro. Y en la casilla de “por denominación” he puesto “limpiezas edificios locales Tenerife” y me da algunos resultados, pero ojeando por encima el de Tenerife no lo veo.
Aquí tampoco lo he encontrado: http://www.cef.es/convenios-colectivos/default.asp?palabra=&fromdate=&todate=&aplicacion=&geografico=&provincial=&ccaa=&q=7