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Baja por infarto

6 Comentarios
 
Baja por infarto
25/08/2020 11:09
Buenos días soy nueva en el foro, un saludo fuerte. Llevo desde Marzo de 2019 de baja por un infarto me han citado para la semana que viene para valorarme, voy a cumplir 61 años, sabeis alguno como funcionan son "muy duros" estoy un poco nerviosa.
29/08/2020 13:59
bjm95
Hola. Cada infarto deja unas secuelas distintas. Además para la incapacidad permanente se tiene muy en cuenta la profesión habitual.
Por tanto el reconocimiento de la incapacidad permanente dependerá de los informes del cardiólogo y de la profesión.
Saludos
09/09/2020 10:05
Expertolaboral
Buenos días, ha sido rapidisimo, estuve el viernes día 4, a las 13 horas, me atendió una doctora durante 10 minutos y ayer a las 19 horas me llegó un mensaje diciendome que este viernes tengo que ir a trabajar, que recibiré la resolución por correo. No les ha dado ni tiempo 2 días justos.
Voy a hacer 61 años y tengo 45 años cotizados. Infarto con FEVI 39 y rotura de SE Hombro derecho y semirotura de SE izquierdo.
11/09/2020 11:20
bjm95
Hola. Al reincorporarte debes pedir a la empresa una revisión médica por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales a fin de que realicen una valoración de tu capacidad laboral actual y en función de esa valoración la empresa debe adecuar tu puesto de trabajo a dicha capacidad profesional.
Como no has cumplido los 18 meses de baja, la resolución no será una denegación de la incapacidad permanente sino una alta médica emitida por el INSS.
Yo aconsejo no recurrir dicha alta ( respeto otras opiniones) por lo siguiente:
Tras formular la correspondiente reclamación previa ( casi siempre denegatoria) y tras formular la demanda, el Juzgado puede señalar el juicio después de los 6 meses desde el alta , esto es, después del 11-3-2021. Si fuese así el juicio no serviría para nada pues después del día 11-3-2021 podrías acudir a tu médico de cabecera y podría darte de alta de nuevo al tener desbloqueado su ordenador al haber transcurrido más de 6 meses. El juicio no serviría para nada.
Y si el juicio fuese antes de los 6 meses, por ejemplo, en febrero-21, el último que habla es el abogado/a del INSS que diría que , aparte de todas sus pruebas aportadas, qué mejor prueba que la persona demandante desde el día del alta hasta el día del juicio ha estado trabajando. Fatal. Por tanto el juicio sería una pérdida de tiempo.
Saludos
11/09/2020 15:46
Expertolaboral
Buenas tardes, muchas gracias por la respuesta. Haré lo que me indican. En principio he cogido vacaciones del año 2019 ya que las que me debian del año 2018, creo que han caducado en Junio. Cuando vuelva solicitaré una revisión médica tal como me indican.
Gracias de nuevo, haceis una labor estupenda. ! enhorabuena. !
11/09/2020 17:52
bjm95
Hola. Las vacaciones no disfrutadas del año 2018, por estar de I.T. no caducan. Así lo establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores que tuvo que ser modificado por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pídeselas con tacto a la empresa, diciendo que quizá podría consultárselo con su asesoría.
Saludos
12/09/2020 09:39
bjm95
Buenos días, sois increibles !! Seguiré vuestros consejos. Muchas gracias, buen fin de semana