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Baja por incapacidad temporal

1 Comentarios
 
15/05/2005 19:21
En mi opinión, todo dependerá del tipo de contrato que tenga. Si se trata de un contrato de trabajo a tiempo parcial y si sólo le cotizais de lunes a viernes, la I.Temporal se la abonareis por los días contratados como de trabajo; si por el contrario le cotización por todos los días de la semana, le tendreis que abonar la I.T. por todos los días de contratación.
Saludos
Baja por incapacidad temporal
10/05/2005 21:27
Trabajo en una fabrica de aceite en la provincia de jaen, cuyo convenio colectivo es el de aceites y sus derivados, almazaras y tengo un problema con la confeccion de una nomina, te realizo esta consulta a ver si me la puedes aclarar:
este trabajador tiene un contrato de fijo discontinuo, en nuestro convenio este trabajador cobra de lunes a viernes pero cotizamos por el durante toda la semana, en su sueldo diario va incluido vacaciones, pagas extras, etc, con lo cual su sueldo diario es alto, si tiene un accidente de trabajo la empresa tiene que realizar un complemento por incapacidad temporal del 100% de su salario, cobrara igual que otro trabajador que no estubiese accidentado, fue contratado el dia 30 de diciembre y estubo trabajando dos dias en ese mes, en el mes de enero tubo un accidente laboral y la base de cotizacion por contingencias comunes que salio fue de 71.91 euros diarios. Se le dio de baja en el mes de marzo el dia 20, como todos sus compañeros al terminar la campaña de aceituna, durante todo este tiempo ha estado de baja, aqui tengo el problema : al realizar su ultima nomina del 1 al 20 de marzo al realizar la parte de su nomina del accidente para el pago delegado de la compañia de seguros de accidentes , por cuanto tengo que multiplicar, por los dias que ha estado accidentado en ese mes en total seria 20 dias o por los dias laborales que tiene ese mes 14 dias hasta su baja en la empresa, si lo hago por 20 dias seria (71.91E * 20 dias) * 75 % de incapacidad temporal y esto saldria 1078.65 euros, o se haria (71.91 e * 14 dias) * 75 % de incapacidad temporal y esto saldria 755.16 euros mas los complementos de incapacidad temporal que serian de 297.49 euros. Nosotros realizamos esta ultima.
No se cual seria la respuesta correcta, aunque sé que hay dos sentencias de dos tribunales superiores que dice que lo aclara como se debe de realizar esta nomina pero solo he podido conseguir una de ellas la: edj 2003/208115, stsj baleares sala de lo social de 8 de septiembre 2003. Pte: capó delgado, antonio federico, pero la otra sentencia no sé cual es.
Dame una solucion a este problema. Gracias.